miércoles, 27 de febrero de 2013

Bruselas propone armonizar información sobre riesgo de sustancias químicas en etiquetado

Europapress.es

La Comisión Europea ha propuesto este martes que los fabricantes y proveedores de sustancias químicas tengan que dar información armonizada en el etiquetado sobre la clasificación del peligro de las sustancias con el objetivo de proteger mejor a los trabajadores en su puesto de trabajo.

   El Ejecutivo comunitario ha propuesto este martes modificaciones en cinco directivas europeas sobre seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo frente a su exposición a químicos peligrosos para que reflejen las últimas normas comunitarias sobre clasificación, etiquetado y empaquetados de sustancias químicas que datan de 2008.

   Dichas normas implementan el sistema armonizado global de la ONU sobre clasificación armonizada de las sustancias químicas peligrosas, que prevé información para los usuarios sobre posibles peligros para la salud de forma armonizada a través de elementos de comunicación como pictogramas y advertencias de precaución en el etiquetado. 

   Si los Veintisiete y el Parlamento Europeo dan su visto bueno a la misma, la propuesta de este martes del Ejecutivo comunitario garantizaría que los fabricantes y proveedores de sustancias químicas y mezclas dieran información armonizada en el etiquetado sobre la clasificación de la peligrosidad de la sustancia y alerten en este sentido al usuario de la presencia de químicos peligrosos, según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

   También deberán advertir sobre la necesidad de evitar la exposición y los riesgos asociados a las sustancias químicas.

   El Ejecutivo comunitario confía en que las propuestas contribuyan a mejorar la seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo frente a la exposición de sustancias químicas peligrosas tras admitir que "cada día, millones de trabajadores de la UE están potencialmente expuestos a químicos peligrosos en una amplia gama de sector laborales", incluido los sectores manufacturero, industrias de servicios, agrícola, sanitario y educativo.

martes, 26 de febrero de 2013

La exposición al bisfenol A puede afectar al desarrollo del cerebro

Europapress.es

La exposición ambiental al bisfenol A (BPA), una sustancia química generalizada que se encuentra en los plásticos y las resinas, puede suprimir un gen esencial para la función de las células nerviosas y para el desarrollo del sistema nervioso central, según un estudio dirigido por investigadores del Centro Médico de la Universidad de Duke, en Durham, Carolina del Norte (Estados Unidos), y publicado en 'Proceedings of the National Academy of Sciences'.

   Este hallazgo fue observados en las neuronas corticales de ratones, ratas y seres humanos. "Nuestro estudio encontró que el BPA puede afectar el desarrollo del sistema nervioso central y plantea la cuestión de si la exposición podría predisponer a los animales y los seres humanos a los trastornos del desarrollo neurológico", dijo el autor de la investigación, Wolfgang Liedtke, profesor asociado de Medicina, Neurología y Neurobiología de Duke.

   El BPA, una molécula que imita el estrógeno e interfiere en el sistema endocrino del cuerpo, se puede encontrar en una amplia variedad de productos manufacturados, incluyendo papel de impresora térmica, algunas botellas de agua de plástico y el revestimiento de las latas de metal. El producto químico puede ser ingerido si se filtra en el contenido de los envases de alimentos y bebidas.

   La investigación en animales ha despertado la preocupación de que la exposición al BPA puede causar problemas de salud tales como problemas de comportamiento, enfermedades endocrinas y reproductivas, obesidad, cáncer y trastornos del sistema inmunológico. Algunos estudios sugieren que los bebés y los niños pequeños pueden ser los más vulnerables a los efectos del BPA, lo que llevó a la agencia norteamericana del medicamento (FDA, en sus siglas en inglés) a prohibir su uso en los biberones y las tazas el pasado julio.

   Mientras que se ha demostrado que el BPA afecta al sistema nervioso en desarrollo, se sabe poco acerca de cómo esto ocurre, por lo que el equipo de investigación de Duke desarrolló una serie de experimentos en roedores y células nerviosas humanas para aprender cómo este producto induce cambios que alteran la regulación de genes.

   Durante el desarrollo temprano de las neuronas, altos niveles de cloruro están presentes en las células pero en las neuronas maduras, estos niveles caen por una proteína transportadora de cloruro llamada KCC2, que produce iones de cloro fuera de las células. Si el nivel de cloruro en las neuronas sigue siendo elevado, se puede dañar los circuitos neurales y poner en peligro la capacidad de una célula nerviosa en desarrollo a migrar a su posición correcta en el cerebro.

   La exposición de las neuronas a pequeñas cantidades de BPA altera los niveles de cloruro dentro de las células de tal manera que se apaga el gen KCC2, lo que hace que la proteína KCC2 retrase la eliminación de cloruro de neuronas. Los científicos descubrieron que MECP2, otra proteína importante para la función cerebral normal, era una posible culpable detrás de este cambio, ya que cuando se expone a BPA, es más abundante y se une al gen KCC2 a un ritmo mayor, lo que podría ayudar a apagarlo y podría contribuir a problemas en desarrollo cerebral por un retraso en la eliminación del cloruro.

   Estos resultados plantean la cuestión de si el BPA puede contribuir a trastornos del neurodesarrollo, tales como el síndrome de Rett, un trastorno del espectro autista grave que sólo se encuentra en las niñas y se caracteriza por mutaciones en el gen que produce MECP2. Mientras que las neuronas de ambos sexos fueron afectadas por el BPA en los estudios, las femeninas fueron más susceptibles a la toxicidad de la sustancia química.

lunes, 25 de febrero de 2013

Guía Técnica Métodos de Determinación de Fracción Respirable y Sílice Cristalina Respirable.

Ins.es

El Instituto Nacional de Silicosis, a través del Laboratorio de Ensayos Físico Químicos del Departamento Técnico, ha publicado la Guía Técnica Métodos de Determinación de Fracción Respirable y Sílice Cristalina Respirable.

Esta Guía ha sido concebida en el marco de las atribuciones que el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, confiere al Instituto Nacional de Silicosis, y recoge los métodos de análisis en relación con polvo y sílice cristalina respirable oficiales del Instituto Nacional de Silicosis. Cabe destacar que estos métodos han sido adoptados como preferidos o recomendados por la Comisión Nacional de Seguridad Minera, en su pleno de fecha 22 de noviembre de
2012.

Además de su utilidad como elemento de consulta, esta guía surge como referencia necesaria para la convergencia a la que deberán tender todos los laboratorios que operan con la autorización recogida en la Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.02 “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. De hecho, los métodos incluidos en la Guía se utilizarán como exigencia ante futuras solicitud de autorización por parte de los laboratorios, y como objetivo a alcanzar por parte de aquellos que ya cuentan con autorización.

El contenido del documento es altamente especializado, propio de laboratorios. Una copia –no oficial- de la primera edición puede obtenerse de la web del Instituto (www.ins.es). Aquellos usuarios que de forma justificada necesiten una copia oficial (por lo tanto actualizada y controlada), deberán solicitarla al Laboratorio de ensayos físico químicos del INS.

Regulado el tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades de transporte por carretera

Empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de las ministras de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y de Fomento, Ana Pastor, un real decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera

Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

Con la aprobación del real decreto se transponen a nuestro ordenamiento jurídico interno ocho artículos de la Directiva Comunitaria 2002/15CE que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.

Así, y en relación al tiempo de trabajo se establece que duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las 60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.

El cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.

El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.

viernes, 22 de febrero de 2013

Fallecido un trabajador y otros dos heridos al inhalar gases en una cooperativa

Europapress.es

Un trabajador ha fallecido y otros dos han resultado heridos después de inhalar gases del foso de una cooperativa de la localidad jiennense de Castillo de Locubín, tal y como han informado a Europa Press fuentes del servicio coordinado de Emergencias 112 de Andalucía.

   A las 16,30 horas de este jueves el servicio de emergencias recibía un aviso en el que un particular alertaba de que un hombre se estaba asfixiando en dicho foso. Tras ello, hasta el lugar de los hechos se trasladaron la Guardia Civil, los Bomberos de Alcalá la Real y los servicios sanitarios del 061.

   Asimismo, el 112 ha explicado que el fallecido es un trabajador que entró a limpiar el foso y que no podía salir porque estaba afectado por la inhalación de gases. De esta manera, con el empleado había otros dos compañeros, los cuales también estaban dentro del foso en estado de inconsciencia.

   Tras lo sucedido, también se ha dado aviso al centro de prevención de Riesgos Laborales así como a la Inspección de Trabajo, que deberá determinar las circunstancias en las que se ha producido el accidente, en el que los Bomberos solo han podido rescatar con vida a dos de los afectados, que han sido trasladados a un hospital de Granada.

martes, 19 de febrero de 2013

El paciente ya no deberá renovar su baja médica cada semana

Elpais.com

Supongamos que un trabajador acaba de someterse a una operación delicada, por ejemplo, un trasplante de hígado. Pese a que su baja laboral va a ser larga, tiene que acudir —él o alguien en su nombre— a la consulta del médico cada semana a buscar el parte de confirmación de su baja. ¿Tiene sentido? Los médicos de familia llevan años denunciando que no. Calculan que un 40% de su tiempo se va en burocracia, y la gestión de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad supone una parte nada desdeñable. Un trámite engorroso, tanto para el paciente como para el médico, que tiene los días contados. El Gobierno ultima un decreto que eliminará la necesidad de acudir cada siete días a renovar la baja, según se recoge en un borrador de real decreto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

La nueva norma, que están elaborando conjuntamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de Sanidad, prevé estandarizar los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico hasta un máximo de 35 días. El texto del borrador, fechado el 21 de enero y que ahora están analizando las comunidades autónomas y las sociedades científicas, crea cuatro categorías de bajas en función de la duración estimada del proceso: menos de cinco días naturales, entre cinco y 30 días, entre 31 y 60 días y 61 días o más.

El primer grupo correspondería, por ejemplo, a una gripe. Si el médico cree que el trabajador no estará enfermo más de cinco días, emitirá un parte de baja y a la vez el de alta. En el caso de las patologías de recuperación más lenta, las que necesitan un mínimo de dos meses, el borrador de decreto prevé una revisión médica antes de 14 días desde la baja, con su correspondiente parte de confirmación. A partir de entonces, el trabajador podrá estar hasta 35 días sin pasar por la consulta para cumplir con este trámite administrativo.

viernes, 15 de febrero de 2013

El 73% de las hospitalizaciones por gripe son en personas que no se pusieron la vacuna

Europapress.es

La actividad gripal continúa aumentando en España y, con ella, el número de casos graves hospitalizados por culpa del virus, de los que el 73 por ciento son personas que no estaban vacunadas a pesar de estar recomendado, al formar parte de los grupos de riesgo susceptibles de padecer la enfermedad.

   Así se desprende de los resultados del último informe de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Instituto de Salud Carlos III, relativo a la semana del 4 al 10 de febrero.

   Desde el inicio de la temporada se han notificado un total de 104 casos graves hospitalizados confirmados de gripe en 14 comunidades, de los que 61 por ciento son hombres. Además, el 77 por ciento desarrolló neumonía y el 38 por ciento necesitó ingreso en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

   El mayor número de casos se registra en los grupos de 45 a 64 años (24%) y en los mayores de 64 años (24%), seguidos del grupo de 1 a 4 años (18%).

   El 70 por ciento de los pacientes presentaba algún factor de riesgo de complicaciones de gripe, siendo los más frecuentes la inmunodeficiencia (19%) y la enfermedad cardiovascular crónica (16%). Sin embargo, sólo el 27 por ciento de los paciente en los que estaba recomendada la vacunación habían recibido la vacuna antigripal de esta temporada.

   Asimismo, desde el inicio de la temporada se han registrado 8 fallecimientos por virus de la gripe confirmadas por laboratorio, cuatro de ellas por virus B, tres por virus A/H1N1 y una por virus A/H3N2. Sólo uno de los cuatro pacientes en los que estaba recomendada la vacunación antigripal de esta temporada, había recibido la vacuna.

El TSJIB absuelve a una cadena de supermercados que despidió a una gerente por vejar continuamente a sus trabajadores

Europapress.es

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto a una cadena de supermercados nacional tras ser demandada por una exgerente que fue despedida por el trato vejatorio al que de forma reiterada sometía a sus trabajadores en uno de los centros con los que la empresa cuenta en Mallorca. Empleados que fueron amenazados y hasta retenidos durante horas por la demandante quien, según el tribunal, abusó de este modo de las gestiones que le fueron encomendadas.

   La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma de esta forma la sentencia que en primera instancia desestimaba la demanda presentada por la autora de estos hechos, quien acudió a los tribunales tras ser despedida ante los continuos insultos, reprimendas y amenazas que profería a los trabajadores que se encontraban bajo su mando, lo que, según la carta de despido de la empresa, quebrantó "de manera muy grave el buen orden y paz social que debe reinar entre los compañeros de un centro de trabajo".

   Así, expresiones, a veces a tienda abierta, como "guarra", "no te soporto y pienso amargarte la vida hasta que te echen a la calle", "vas para atrás como los cangrejos", "inútil, no vales para nada", "te tendrían que dar una muerte cerebral y tus hijas se quedarían descansando" y "los veteranos sois escoria", además de actitudes como las de retener durante horas a trabajadores en su oficina para reprenderles hasta provocar estados de ansiedad y llantos, motivaron la intervención del Servicio de Prevención que culminó, tras un proceso de averiguaciones, con el despido de la responsable.

   "Resulta evidente que el trato y consideración que la actora, coordinadora de un centro de trabajo con más de 50 trabajadores, a algunos compañeros y sobre todo a subordinados de forma reiterada", asevera el tribunal, "no sólo constituye una falta muy grave de respeto y consideración a los mismos, con indicios suficientes de constituir un acoso laboral, sino un abuso de las gestiones encomendadas por la empresa como coordinadora-gerente", sin que se produjeran de forma aislada "sino reiteradamente". 

   De hecho, la carta de despido de la exgerente apuntaba que podía tratarse "de un grave caso de 'mobbing' o acaso moral" hacia los trabajadores, llegando a la conclusión, tras las manifestaciones de los empleados afectados, de la existencia de "graves problemas de clima social" que afectaban "muy directamente al estado anímico" de los trabajadores a su cargo y que, consecuentemente, se veían reflejados "en definitiva en la atención al cliente".

domingo, 10 de febrero de 2013

Un accidente por tener exceso de trabajo es culpa de la empresa

Expansion.com

Cumplir con todas las medidas de prevención de riesgos laborales que exige la ley no basta para que las empresas estén a salvo de pagar indemnizaciones por riesgos laborales si su incumplimiento por parte del trabajador se pudiera achacar a un exceso de la carga de trabajo.

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia que obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante el desempeño de su trabajo en Urgencias.

El tribunal considera que los daños y perjuicios causados –inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido responsabilidad del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a quedar probado que, en términos generales, la entidad cumplía con la normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos y evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se demostró que había una carga muy fuerte de trabajo en Urgencias en tal medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia, cumplir escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores.

El hospital se defendió alegando que el accidente era imputable a la actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que nadie salvo esta médico resultó infectado.

Lo más novedoso de esta sentencia, dictada el pasado 6 de noviembre, es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que neutraliza la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a la ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores podrán librarse de pagar indemnizaciones.

En opinión de Carlos Gil, socio del área Laboral del despacho SJ Berwin, aunque no se puede hablar propiamente de un supuesto de responsabilidad objetiva del empresario en todas las circunstancias, “sí es verdad que la solución adoptada por el tribunal consagra la idea de que la culpa empresarial que hace falta para poder sancionar a una empresa en casos de accidentes de trabajo por infracción de medidas de seguridad queda atenuada”.

Según el criterio del tribunal, es el empresario quien organiza y controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias.

jueves, 7 de febrero de 2013

L'índex de sinistralitat laboral a Catalunya baixa un 17,2% el 2012


Dimecres, 6 de febrer de 2013.— L’any 2012, l’índex d’incidència de sinistralitat  laboral (*) —nombre d’accidents per cada 100.000 persones afiliades a la Seguretat Social— a Catalunya es va reduir en un 17,2% respecte al 2011 i d’aquesta manera es manté la tendència a la baixa de tots els accidents de treball.
 
En aquest període s’han reduït tots els índex d’incidència tant dels accidents lleus, que va baixar respecte l’any anterior un 17,22%; com en la incidència d’accidents laborals greus, que es va reduir en un 13,50%; i en els mortals, que va baixar un 10,64%.
 
El secretari d’Ocupació i Relacions Laborals, Ramon Bonastre, ha destacat que les dades són positives però “com autoritat laboral, qualsevol dany a la salut o accident que es produeixi, sigui mortal, greu o lleu, s’ha de corregir”. En aquest sentit, Bonastre ha explicat que la prevenció és un procés de millora contínua de les organitzacions i també de la col·laboració dels treballadors i està donant el seu fruit gràcies, en part, a l’Estratègia Catalana de Seguretat Laboral”.
 
Bonastre ha avançat que “a partir d’aquest any es començarà a treballar amb els agents socials en la renovació de l’Estratègia 2012 – 2015 en el si del Consell de Relacions Laborals”.
 
El secretari d’Ocupació i Relacions Laborals també ha explicat que “un dels temors que teníem com autoritat laboral és que en moments de crisi s’abaixés la guàrdia en el tema preventiu, és a dir, que no s’invertís en prevenció  però sortosament no ha estat així i hem de destacar l’esforç dels agents socials, de les empreses i dels treballadors”.
 
Bonastre ha avançat les dades de l’activitat de la Inspecció de Treball en matèria de prevenció. L’any 2012, la Inspecció va realitzar 10.655 visites controladores, el que suposa un increment de 2.000 visites respecte el 2011. Pel que fa a quanties, l’any passat es van imposar sancions en matèria de prevenció per valor de 10,8 milions d’euros, dos milions d’euros més respecte de l’any anterior.
 
El secretari ha recordat que “sobretot el que ens preocupa és la seguretat i salut de les persones i per tant cada vegada focalitzem més el control de les condicions de treball en aquests aspectes”.
 
 
EVOLUCIÓ DELS ÍNDEXS D’INCIDÈNCIA* D’ACCIDENTS LLEUS, GREUS I MORTALS REGISTRATS A CATALUNYA. 2008 – 2012
 
 
2008
2009
2010
2011
2012
% Variació 2011- 2012
Lleus
5.255,11
4.312,02
4.074,62
3.643,64
3.016,25
-17,22%
Greus
41,60
30,93
29,88
27,10
23,44
-13,50%
Mortals
3,76
4,12
2,51
3,10
2,77
-10,64%
Totals
5.300,47
4.347,06
4.107,01
3.673,85
3.042,46
-17,18%
 
(*) Els índexs d’incidència són la dada més adequada per fer el seguiment de l’evolució de la sinistralitat, perquè eliminen l’efecte distorsionador que produeix en les xifres absolutes els canvis en el volum de la població ocupada que hi ha al llarg dels anys.
 


La sinistralitat per sectors
 
En índexs d’incidència del total d’accidents laborals, la indústria va ser el sector on més es va reduir la sinistralitat (-19,30%) durant l’any 2012, seguida de la construcció (-19,25%), els serveis (-14,28%) i l’agricultura (-6,50%).
 
 
ÍNDEXS D’INCIDÈNCIA D’ACCIDENTS LABORALS  REGISTRATS A CATALUNYA PER SECTORS. 2012
 
 
Totals
Lleus
Greus
Mortals
Agricultura
3.470,31
3.414,30
45,24
10,77
Indústria
4.323,61
4.284,70
33,84
5,08
Construcció
6.294,69
6.211,69
79,13
3,88
Serveis
2.514,00
2.495,40
16,63
1,96
 
FONT: Departament d’Empresa i Ocupació
 
 
Pel que fa a les xifres absolutes d’accidents a Catalunya, l’any passat es van reduir la xifra total d’accidents en un 20,13%. Aquesta reducció s’ha registrat en tots els accidents: lleus (-20,17%), greus (-16,59%) i mortals (-14,10). D’aquesta manera es manté la tendència a la baixa de tots els accidents de treball.
 
 
EVOLUCIÓ DELS ACCIDENTS LLEUS, GREUS I MORTALS REGISTRATS A CATALUNYA. 2008 - 2012
 
 
2008
2009
2010
2011
2012
% Variació 2011- 2012
Lleus
146.653
112.104
103.895
91.545
73.084
-20,17%
Greus
1.161
804
762
681
568
-16,59%
Mortals
105
107
64
78
67
-14,10%
Total
147.919
113.015
104.721
92.304
73.719
-20,13%
 
FONT: Departament d’Empresa i Ocupació
 
 
Menys accidents laborals mortals
 
Pel que fa als accidents laborals mortals en jornada de treball, dels 67 registrats a Catalunya, 36 corresponen al sector serveis, 21 a la indústria, 5 a la construcció i 5 a l’agricultura.
 
Malgrat que enguany s’han reduït els accidents laborals mortals, Ramon Bonastre ha explicat que 67 accidents encara són molts i suposa un toc d’atenció i per tant com a Govern hem de continuar treballant per tal de reduir aquesta xifra”.
 
Pel que fa al tipus d’accident, del total de laborals mortals del 2012, 24 van ser per causes no traumàtiques —vessaments cerebrals i infarts—. Els altres 43 accidents mortals van ser per causes traumàtiques dels quals 13 van ser accidents de trànsit.
 
 
 
TIPUS D’ACCIDENTS LABORALS MORTALS TRAUMÀTICS – 2012

(gràfic al doc. adjunt)


Continua la tendència a la baixa de tots els accidents de treball
 
Ens els darrers set anys, la tendència mostra que el risc de patir un accident de treball a Catalunya es va reduint. En aquest sentit, hi ha una clara tendència a la baixa de tots els accidents de treball independentment de la gravetat de les lesions que determinen.
 
(gràfic al doc. adjunt)
 
 
 
CoNTA, el nou portal de notificació dels accidents de treball
 
El Departament d’Empresa i Ocupació ha posat en marxa el nou portal CoNTA (http://conta.gencat.cat) de comunicació i notificació dels accidents de treball. Aquesta nova eina agilitza i simplifica els tràmits tant per a les empreses com per a les mútues i autoasseguradores a l’hora de comunicar els accidents de treball a l’autoritat laboral, que és una obligació legal.
 
Aquesta eina també aporta més capacitat per gestionar els aproximadament 20.000 comunicats d’accidents que es tramiten mensualment i el més de mig milió de registres per any que es fan en compliment dels quatre tràmits que es poden fer mitjançant el CoNTA que són els següents: comunicació d’accidents de treball amb baixa, comunicació urgent d’accident de treball —en el cas d’accidents greus, molt greus, mortals o múltiples— relacions d’accidents de treball sense baixa, i finalment, relacions d’altes i defuncions derivades d’accidents laborals. La previsió és que el CoNTA gestioni dades que afecten a aproximadament uns 340.000 treballadors per any.
 
El portal CoNTA també permetrà al Departament d’Empresa i Ocupació establir una relació més fluïda amb empreses i mútues, així com obtenir una informació més precisa sobre l’accidentalitat laboral a Catalunya, que ajudi a dissenyar polítiques de promoció de la seguretat i salut laboral que s’ajustin millor a les necessitats i als problemes reals de les empreses i de les persones treballadores de Catalunya.

Mor el conductor d'un camió atrapat al seu vehicle a la N-260 a Besalú

Lavanguardia.com

Besalú (ACN).- El conductor d'un camió ha mort aquest dijous al matí a la N-260 a Besalú. L'home hauria baixat del vehicle per agafar alguna cosa i se li hauria desfrenat el camió, deixant-lo atrapat. El Servei Català de Trànsit ha hagut d'habilitar pas alternatiu a la via per la incidència, que els Mossos d'Esquadra han considerat accident laboral.

miércoles, 6 de febrero de 2013

La Seguridad Social tramitó 298.732 procesos de maternidad y 245.867 de paternidad en 2012

Empleo.gob.es

La Seguridad Social dedicó un total 1.950 millones de euros (1.949.456.104,99) al pago de las prestaciones por maternidad (1.741.730.622,84) y paternidad (208.725.482,15), entre enero y diciembre de 2012.

Maternidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 298.732 prestaciones económicas por maternidad durante 2012. Esta cifra indica un descenso del número de procesos del 7,91% con respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 293.704, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.028 a permisos de maternidad disfrutados por el padre.

La cuantía de la prestación es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Paternidad
El número de procesos por paternidad fue de 245.867, lo que supone un descenso del 8,84% respecto a 2011, y un coste de más de 208,7 millones de euros (208.725.482,15).

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad.

La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. El permiso es de 13 días naturales ininterrumpidos ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
 
Distribución por comunidades autónomas
En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (52.703), Cataluña (52.668), Madrid (49.658) y la Comunidad Valenciana (29.649). La tasa interanual descendió en Ceuta (-14,36%), Illes Balears (-11,57%), Comunidad Valenciana (-8,86%), Extremadura (-8,76%), Castilla-La Mancha (-8,77%).

El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el -13,28% respecto al mismo periodo de 2011. Las comunidades autónomas en las que disminuyó el número de padres que se acogió al permiso por maternidad fueron Aragón (29,38%), Illes Balears (23,77%), Canarias (23,53%), Castilla-León (20,86%) y Extremadura (-19,67).

En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en Illes Balears (-14,63%), Comunidad Valenciana (-11,16%), Extremadura (-11,12%), Castilla-La Mancha (-9,87%) y Andalucía (-9,70%).
Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.

Durante 2012 se registraron 35.773 excedencias por cuidado familiar, de las que 33.393 correspondían a solicitudes presentadas por mujeres y 2.380 por hombres.

Por Comunidades Autónomas, las mayores disminuciones en la tasa de variación interanual correspondieron a Extremadura (-22,90%), Cantabria (-21,87%), Castilla-La Mancha (19,45%) y Aragón (15,03%). En Ceuta se redujo un 43,75%  y aumentó el 9,09% en Melilla.

viernes, 1 de febrero de 2013

Al menos 25 muertos y 100 heridos por una explosión en la sede de Pemex

Elmundo.es

Una explosión en el sótano de uno de los edificios de la sede central de la petrolera paraestatal mexicana, Pemex, ha provocado al menos 25 muertos y 100 heridos, según datos oficiales que todavía podrían variar.
El subsecretario de Gobernación, Eduardo Sánchez, horas después del incidente, habló de unas 30 personas atrapadas entre los escombros pero poco después corrigió el dato. "No tenemos la certeza de que haya alguna persona atrapada". El suceso tuvo lugar en la Torre de Pemex, uno de los edificios más destacados de la Ciudad de México, con 54 pisos, 211 metros de altura y donde trabajan más de 10.000 personas.

Entrada ya la noche y a la espera de la rueda de prensa de las autoridades, la incertidumbre rodeaba las inmediaciones del complejo administrativo de Pemex, en el barrio de Anzures, un área mayoritariamente de oficinas, donde 450 personas participaban en las labores de rescate, seguridad e investigación de la explosión, cuyas causas todavía no están claras.

Gobernación no descarta que las cifras de víctimas se eleven y no ha dado ninguna hipótesis sobre las causas de la explosión. La petrolera, sin embargo, sí dijo en un primer momento a través de su cuenta oficial de Twitter que se trataba de un "fallo en el suministro eléctrico" aunque posteriormente, y por la misma vía, señaló que "peritos analizaban las causas del incidente" y que "cualquier otra versión al respecto es especulación".

Una de esas 'otras versiones' procedía del presidente de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, Moisés Flores, quien afirmó que la explosión se debió a una falta de mantenimiento de las instalaciones que ya había sido reportada.

El primer comunicado oficial de Pemex, emitido cuatro horas después de la explosión, indicaba que eran peritos de la Procuraduría General de la República los que investigan los hechos y que la petrolera ya "presentó las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público".

Al lugar de la explosión llegaron de inmediato los servicios de emergencia de la ciudad, policía, protección civil y Cruz Roja, así como el secretario de Gobernación (ministro de Interior), Miguel Angel Osorio Chong; el fiscal general de la República, Jesús Murillo Karam; el titular de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, y el alcalde del DF, Miguel Angel Mancera.