miércoles, 26 de octubre de 2011

Acuerdo de colaboración con Odontquality Clínicas Dentales


Previgestión y Odontquality Clínicas Dentales han alcanzado un acuerdo de colaboración que nos permite ofrecer a nuestros clientes condiciones especiales en prevención y salud dental.

Las condiciones preferentes, válidas para empleados así como familiares, se articularán mediante la Tarjeta Dental Premium Empresas personalizada que Odontquality pone a disposición sin coste alguno para la empresa ni el trabajador.

Para mayor información pueden ponerse en contacto con Odontquality en el 93 459 06 07.

miércoles, 19 de octubre de 2011

CURS INTERUNIVERSITARI DE FORMACIÓ DE FORMADORS DE CAP,s

Ens complau convidar-los a l'acte de presentació del “CURS INTERUNIVERSITARI DE FORMACIÓ DE FORMADORS DE CAP,s” (Certificat d'aptitud professional per a conductors de camió i autocar) segons nova ordre del ministeri de foment, que tindrà lloc el proper 24 d'octubre a les 12:00 hores a la Sala d'actes del Departament de Territori i Sostenibilitat del la Generalitat de Catalunya a l'Avinguda Josep Tarradellas, 2-4 de Barcelona.

Més informació, contactar amb:
GRUPO SGP
TEL.- 93 451 33 21
Fax.-93 451 08 66

Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social

Aprobada la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

En esta norma se recoge la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.

Más información en el blog de Igualia: http://eigualia.blogspot.com/

martes, 18 de octubre de 2011

Real Decreto sobre las obligaciones de los operadores y los requisitos de los equipos a presión transportables

Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. 

En este real decreto aparece el marcado Π para los equipos a presión, siendo el marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en el RID y ADR y Real Decreto 1388/2011. 

Queda derogado el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril relativa a equipos a presión transportables.

sábado, 15 de octubre de 2011

Instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo"

Publicada la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

Artículo único:
Se añaden dos nuevos párrafos 3 y 4 al apartado 7 de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, con la siguiente redacción:
7.3 La formación regulada en la presente instrucción técnica complementaria tendrá únicamente carácter presencial.
7.4 Los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, se adecuarán a un mínimo de cinco horas lectivas.

jueves, 13 de octubre de 2011

El Supremo indemniza con 18.000 euros a un delineante que sufrió acoso laboral

Noticia aparecida en el diario www.estrelladigital.es
El Tribunal Supremo ha indemnizado con 18.000 euros a un trabajador de un estudio arquitectónico de Almería al considerar que la situación de acoso laboral sufrida en su empresa le provocó un cuadro de ansiedad que generó su baja médica.
Según explica la sentencia, el alto tribunal ha decidido conceder al empleado esta cantidad económica adicional a la abonada por su despido dados los daños y perjuicios sufridos y considerando que se ajusta "a las circunstancias" del caso y a la enfermedad psíquica provocada por el comportamiento empresarial.
Los hechos se remontan a septiembre de 2007, fecha en la que el empleado, que ocupaba el puesto de delineante en el estudio, fue despedido de forma improcedente de la empresa en la que trabajaba desde 1997.
El trabajador impugnó su despido y fue readmitido en el estudio por orden de los juzgados de lo social. A partir de su incorporación se le encomendó un trabajo de menor categoría y se le negó el acceso a los servidores informáticos.
Además, la empresa demandada redujo las pausas de las que disfrutaba durante la jornada y le impidió que utilizara el teléfono de empresa y que hiciera uso de su móvil personal en horario laboral.
El estudio de arquitectos le encargó en este periodo trabajos no ajustados a su puesto como un informe de los negocios existentes en todo el casco histórico de Almería en la que debía incluir la nacionalidad de los propietarios y los metros cuadrados del establecimiento.
También le solicitó que realizara un cálculo de las pendientes de las calles mediante la utilización de un metro y sin ayuda de ninguna otra persona.
Tras varios meses sufriendo esta situación el empleado vio recortado su salario y modificado su horario de trabajo y recurrió de nuevo a los juzgados de lo social de la localidad, que volvieron a darle la razón. Poco después se le sancionó por faltas de puntualidad y tras la presentación de otro recurso, la Justicia apoyó una vez más al empleado.
El trabajador causó finalmente baja médica en febrero de 2008 por padecer un trastorno adaptativo ansioso-depresivo por estrés laboral y fue de nuevo despedido en octubre de 2008.

lunes, 3 de octubre de 2011

Piden 800.000 € por una mujer que murió por lavar en casa ropa con amianto

Noticia aparecida en la razón el 01/10/2011
La familia de una mujer de 47 años que ha muerto de cáncer de pleura provocado por amianto exige una indemnización de 806.000 euros a la empresa Uralita, por contraer supuestamente la enfermedad al contaminarse con la ropa de trabajo que su tío, empleado de la fábrica, llevaba a casa para lavar.

La demanda es una pionera iniciativa jurídica que por primera vez plantea las indemnizaciones por contaminación por amianto por la vía laboral, al considerar el hogar de la afectada como un centro de trabajo de Uralita, por obligar a los operarios a lavar la ropa en casa cuando esa tarea debería asumirla la fábrica, ha explicadola abogada de la familia, Ester Costa.

Hasta ahora, los daños provocados por el amianto a personas ajenas a la empresa se han indemnizado únicamente por la vía civil: en julio de 2010, un juzgado de Madrid condenó a Uralita a pagar 3,9 millones de euros a medio centenar de vecinos que estuvieron expuestos al polvo de amianto generado por las fábricas de fibrocemento de Cerdanyola del Vallés y Ripollet (Barcelona).

La demandante murió hace unos días debido a un mesotelioma pleural irreversible que desarrolló cumplidos los 40 años, un tipo de cáncer que los estudios médicos relacionan exclusivamente con la contaminación por fibra de amianto, mineral prohibido en España desde el año 2002.

En su adolescencia, la mujer convivió durante cinco años con su tío, operario de la empresa Uralita de Cerdanyola del Vallès, en una casa situada a apenas tres kilómetros de la fábrica, y era la encargada, junto a su madre, de lavar la ropa que el operario usaba para trabajar, según Esther Costa, del bufete Colectivo Ronda.

Costa ha presentado una demanda por daños y perjuicios en el ámbito laboral, a la espera de juicio en los juzgados de Sabadell (Barcelona), que exige 806.000 euros de indemnización a Uralita para el viudo y los dos hijos de la fallecida por vulnerar la ley de seguridad e higiene en el trabajo que obligaba a las empresas a lavar en la fábrica la ropa expuesta al mineral.

Por el momento, el juzgado social que ha admitido la demanda ha aceptado juzgarla por la vía laboral, aunque los representantes de Uralita podrían plantear la incompetencia de jurisdicción el mismo día de la vista oral, con lo que en última instancia el juez acabaría decidiendo en sentencia.

La letrada de la fallecida presentará una prueba pericial -que la demandante se hizo hace tiempo, consciente de que no llegaría viva al juicio- que concluye que el cáncer pleural que le segó la vidas fue provocado por la exposición a la fibra de amianto, mineral capaz de permanecer en la ropa en porcentajes muy elevados.

Sobre ese punto no existe discusión médica, según Ester Costa, por lo que la controversia se centrará en determinar si la víctima se contaminó a través de la ropa de su tío o por vivir en las inmediaciones de la fábrica, en cuyo caso su única salida sería demandar a Uralita por la vía civil.

Esta demanda supone un nuevo frente jurídico en la lucha contra los daños provocados por el amianto, que hasta ahora ha cosechado éxito por la vía civil y la laboral -en el caso de exempleados de las fábricas-, mientras que fracasó en la penal.

Por su parte, una portavoz de Uralita consultada ha defendido que la empresa siempre cumplió la legislación en materia de seguridad laboral y medioambiental, aunque ha declinado aclarar su postura ante esta demanda, a la espera de que sean los tribunales quienes decidan.

sábado, 1 de octubre de 2011

Cancer cero en el trabajo

Noticia publicada el 29/09/11 en RRHH Press
Comisiones Obreras ha presentado esta semana la campaña ‘Cáncer cero en el Trabajo’, con el objetivo de prevenir una enfermedad que causa en España cerca de 10.000 muertes anuales, según han explicado el secretario confederal de Salud Laboral de este sindicato, Pedro J. Linares, y la coordinadora de la red de asesores de salud laboral de ISTAS-CCOO, María José López Jacob.
‘Cáncer cero en el Trabajo’, que se desarrollará en los centros de trabajo para prevenir los casos de cáncer de origen laboral, tiene una vigencia de dos años, y utilizará como herramientas una guía de actuación, carteles y, principalmente, una completa página web donde se recoge una exhaustiva información y materiales de apoyo.
Según han explicado los responsables de CCOO, ‘Cáncer cero en el Trabajo’ está dirigida a delegados sindicales, administraciones públicas y empresarios, "los responsables de evaluar y gestionar los riesgos para la salud de los trabajadores, según la legislación", y a la sociedad civil en su conjunto.
"Con la campaña queremos llamar la atención y poner deberes a los distintos agentes sobre el origen laboral de muchos de los cánceres", ha declarado Linares, quien ha asegurado que el 25% de la población laboral española está expuesta a agentes cancerígenos, que son la segunda causa de muerte, 10.000 al año, el 26% de las que se producen en nuestro país.
Linares ha denunciado, además, que, pese a estas cifras, las estadísticas oficiales recogen una escasa incidencia, ya que solo se han registrado 34 partes de enfermedades relacionadas con el cáncer, y ha advertido que "sería un error considerar que el problema no existe".