miércoles, 31 de marzo de 2010

Actualziación de la MIE APQ-9: almacenamiento de peróxidos orgánicos

Aprobado el nuevo Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos»
Descargable en el link:

viernes, 26 de marzo de 2010

Real Decreto 337/2010: modificación del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención

Desde el 19 de marzo de este año está vigente el nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.

Dicho real decreto aglutina algunas de las modificaciones contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el periodo 2007-2012. Desde finales del pasado año se podía obtener en la red un borrador sobre este real decreto que ha sido traspuesto al ordenamiento prácticamente en su totalidad salvo algunos matices.

A continuación resumimos las modificaciones más importantes de este Real Decreto:

  1. Para empresas de menos de 50 trabajadores (excepto Anexo I) se permite la simplificación de la documentación del Plan de Prevención Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  2. Se exime a estas empresas de la obligación de someterse a una auditoria legal del sistema preventivo si el empresario asume la actividad preventiva con medios propios.
  3. Para empresas de menos de 10 trabajadores (excepto Anexo I), el empresario podrá asumir la actividad preventiva siempre que cumpla con las exigencias de formación y dedicación.
  4. Para Servicios de Prevención Ajenos:
  • Estar acreditados en las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicad y vigilancia de la salud. Se establece un plazo máximo de dos años para su actualización.

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. La dedicación temporal se desarrollará en futuras disposiciones aunque en Catalunya se viene aplicando desde hace dos años la “Instrucció 2/2007 de la Direcció General de Realacions Laborals”.

  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios. Nos remitimos a la misma Instrucció 2/2007 y al “Acuerdo de Criterios básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” del 2007.

  • Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional por valor de 1.750.000€-

  • Han de adaptarse los conciertos con las empresas clientes a lo dispuesto en el artículo 20.1 del RD 39/97 antes del 1 de septiembre del 2010. Esto implica un conjunto de modificaciones de los conciertos en las especialidades técnicas de seguridad, Higiene y Ergonomía. La parte médica queda pendiente de un futuro real decreto con plazo de aprobación de cuatro meses.

5.Para Servicios de Prevención mancomunados:

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas asumidas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. Se incrementa de dos a tres las especialidades preventivas de asunción por parte del SPMancomunado.
  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios igual que los SPAjenos.
  • Obligación de debatir y acordar en uno de los comités de seguridad y salud de una de las empresas a las que da servicio el SPMancomunado las condiciones de trabajo.
  • Modificar los conciertos de las especialidades técnicas establecidos con SPAjenos antes del 1 de septiembre del 2010.
  • Se establece un plazo máximo de un año para la actualización de los SPMancomunados.

martes, 23 de marzo de 2010

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.

Su aprobación contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en dos sentidos: por un lado, muchas Pymes podrán optimizar sus recursos de cara a la gestión, ya que para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas; por otro, porque los servicios de prevención asumen un papel mucho más eficaz, junto a las empresas, en su contribución a la mejora constante de las condiciones de trabajo.

La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Objetivos

La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:

  1. Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.
  2. Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.

Es importante destacar que el Real Decreto ha sido objeto de un amplio proceso de participación de los agentes sociales y goza de un alto grado de consenso con las organizaciones empresariales y sindicales.


Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100319.htm#ServiciosPrevenci%C3%B3n