martes, 15 de diciembre de 2009

Sistema Bonus-Malus

Últimamente se especula con la aprobación a principios del año 2010 del Real Decreto que establecerá el sistema de “Bonus-Malus” para la reducción eficaz por parte de las empresas de su accidentalidad laboral.

Pero qué es el sistema bonus-malus y como se llevará a cabo y por quien. El sistema bonus Malus es un intento para que las empresas vean reflejado su esfuerzo en medios económicos y personales en cuanto a temas de cumplimiento legal en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) y en cuanto a la reducción efectiva de la tasa de accidentalidad. Esta compensación según el último borrador que ha llegado a nuestras manos, borrador del 18/11/2008 (comentar que existe una propuesta previa del 18/02/2007 generada a partir de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011), afectará a la reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

La cotización por contingencias profesionales es el porcentaje de la base reguladora de los trabajadores dados de alta en el régimen general en concepto de IT (Incapacidad Temporal) y de IMS (Invalidez, Muerte o Supervivencia). Esta cantidad mensual se gestiona vía la Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Profesionales (en adelante MATEPSS) con la que se tiene concertada dicha gestión.

Como temas importantes a destacar:

a) El sistema solamente sirve para premiar, es decir “bonus”, y no para castigar “malus”. Reduciendo en un porcentaje del 5% o del 10% la cantidad cotizada por contingencias profesionales en un periodo no establecido. En el anterior borrador del 2007 se establecían porcentajes que podían llegar hasta el 20% de reducción y hasta el 10% de aumento de dicha cotización.

b) Se deja la totalidad de la gestión a las MATEPSS. La financiación se realizará a cargo del 15% del 80% de exceso de los excedentes anuales de las MTAEPSS en función del artículo 73 del Real Decreto 1/1994 por el que se establece el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Serán las MATEPSS las que gestionen la recepción de las propuestas en el primer trimestre del año siguiente y del pago en el mes de noviembre. También tienen la obligación de informar a la Seguridad Social la cual informará a la Inspección de Trabajo para la comprobación de los datos entregados por las empresas.

c) Se establecen unos requisitos mínimos para que las empresas puedan acogerse a dicho sistema de reducción:

• Cotización a la SS.SS por IT e IMS de una cantidad superior a 5.000€ en un periodo no establecido. Implica medianas y grandes empresas, aunque el articulado da acceso a esta bonificación a la pequeña empresa.
• Tener unos valores de accidentalidad inferiores según unas formulas presentadas en dicha propuesta a unos índices α, ß y ∂ establecidos anualmente.
• Estar al corriente de los pagos a la SS.SS.
• No haber tenido sanciones en los últimos 5 años contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
• Acreditar según un cuestionario el cumplimiento de la normativa de PRL. Cuestionario con 30 preguntas adjuntado en un anexo.
• Cumplir dos de las siguientes cinco acciones:
- Incorporar personal propio de PRL sin estar legalmente obligada según la Ley 1/95 y el Real Decreto 39/97.
- Haber realizado auditorías cumplimentarías de PRL sin estar obligada legalmente según los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 33bis del R.D. 39/97.
- Existencia de planes de movilidad
- Haber realizado inversiones en materia de PRL para la reducción o eliminación de la accidentalidad sin ser obligatorio por ley.
- Disminución de porcentaje de trabajadores a enfermedades profesionales en relación a la plantilla total.

El que suscribe se reserva la opinión en cuanto a la efectividad de este intento de premiar a las empresas por su cumplimiento de la PRL con unas cantidades realmente bajas en comparación con la inversión voluntaria a la que se han de someter si quieren recibirla.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Modificación sistema de formación preventiva del Sector de la Construcción

A partir del 1 de enero del 2010 entra en vigor el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción según la resolución del 18/03/2009 por el que se publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 de la resolución del 1/08/2007.

Esto implica las siguientes modificaciones:

a) El contenido formativo del nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas en vez de las 50 establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997. Se podrá realizar en modalidad presencial o en modalidad semi-presencial con un mínimo de 20 horas presenciales. Esta modificación de las 60 horas venía recogida en el artículo 158 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en adelante IV Convenio.

b) El primer ciclo de formación se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. El primer ciclo de formación o “Aula Permanente” establecido en los artículos 133, 134 y 138 del IV Convenio, es la formación mínima en materia de prevención del sector de la construcción y necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC). Dicha tarjeta tiene una caducidad de 5 años aunque no la formación impartida.
Se entiende formación de carácter generalista del sector de la construcción quedando a faltar la formación específica teórica y práctica del puesto de trabajo establecida en el art. 19 del LPRL.

c) El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de “administrativos” o “Directivo de empresa” que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.
Esta formación se modifica de forma que existe una parte común o troncal (14 horas de duración) y una parte específica (6 horas de duración) para cada uno de los oficios establecidos en el IV Convenio.

Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:
• Directivo de empresa (10 horas de formación)
• Responsables de obra y técnicos de ejecución (20 horas de formación)
• Mandos intermedios (20 horas de formación)
• Delegados de Prevención (70 horas de formación)
• Administrativos (20 horas de formación)

Los oficios para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:
• Albañilería
• Demolición y rehabilitación
• Encofrados
• Ferrallado
• Revestimiento de yeso
• Electricidad
• Fontanería
• Cantería
• Pintura
• Solados y alicatados
• Operadores de aparatos elevadores
• Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
• Operadores de equipos de manuales

Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FLC o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.

Se establece en el Anexo II de la resolución del 18/03/2009 una tabla de convalidación entre la formación recogida en el RD 39/97 (Nivel básico, intermedio y superior) y en el RD 1627/97 (Coordinador de seguridad y salud) con la formación obligatoria en el IV Convenio.

Esta formación en materia preventiva (primer y segundo ciclos) sustituiría la obligación del empresario de impartir formación según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en el IV Convenio no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.