Cumplir con todas las medidas de prevención de 
riesgos laborales que exige la ley no basta para que las empresas estén a
 salvo de pagar indemnizaciones por riesgos laborales si su 
incumplimiento por parte del trabajador se pudiera achacar a un exceso 
de la carga de trabajo.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una 
sentencia que obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad
 autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a 
una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante
 el desempeño de su trabajo en Urgencias.
El tribunal considera que los daños y perjuicios causados 
–inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido 
responsabilidad del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a
 quedar probado que, en términos generales, la entidad cumplía con la 
normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos y 
evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se 
demostró que había una carga muy fuerte de trabajo en Urgencias en tal 
medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia, cumplir 
escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores.
El hospital se defendió alegando que el accidente era imputable a la 
actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo 
justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que 
nadie salvo esta médico resultó infectado.
Lo más novedoso de esta sentencia, dictada el pasado 6 de noviembre, 
es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que neutraliza 
la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a la 
ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes
 laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de 
negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores 
podrán librarse de pagar indemnizaciones.
En opinión de Carlos Gil, socio del área Laboral del despacho SJ 
Berwin, aunque no se puede hablar propiamente de un supuesto de 
responsabilidad objetiva del empresario en todas las circunstancias, “sí
 es verdad que la solución adoptada por el tribunal consagra la idea de 
que la culpa empresarial que hace falta para poder sancionar a una 
empresa en casos de accidentes de trabajo por infracción de medidas de 
seguridad queda atenuada”.
Según el criterio del tribunal, es el empresario quien organiza y 
controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la 
actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está
 obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios 
descuidos e imprudencias no temerarias.
 
 
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