Cumplir con todas las medidas de prevención de
riesgos laborales que exige la ley no basta para que las empresas estén a
salvo de pagar indemnizaciones por riesgos laborales si su
incumplimiento por parte del trabajador se pudiera achacar a un exceso
de la carga de trabajo.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una
sentencia que obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad
autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a
una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante
el desempeño de su trabajo en Urgencias.
El tribunal considera que los daños y perjuicios causados
–inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido
responsabilidad del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a
quedar probado que, en términos generales, la entidad cumplía con la
normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos y
evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se
demostró que había una carga muy fuerte de trabajo en Urgencias en tal
medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia, cumplir
escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores.
El hospital se defendió alegando que el accidente era imputable a la
actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo
justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que
nadie salvo esta médico resultó infectado.
Lo más novedoso de esta sentencia, dictada el pasado 6 de noviembre,
es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que neutraliza
la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a la
ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes
laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de
negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores
podrán librarse de pagar indemnizaciones.
En opinión de Carlos Gil, socio del área Laboral del despacho SJ
Berwin, aunque no se puede hablar propiamente de un supuesto de
responsabilidad objetiva del empresario en todas las circunstancias, “sí
es verdad que la solución adoptada por el tribunal consagra la idea de
que la culpa empresarial que hace falta para poder sancionar a una
empresa en casos de accidentes de trabajo por infracción de medidas de
seguridad queda atenuada”.
Según el criterio del tribunal, es el empresario quien organiza y
controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la
actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está
obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios
descuidos e imprudencias no temerarias.
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