El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de las ministras 
de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y de Fomento, Ana Pastor, un
 real decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los 
trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte 
por carretera
 Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente
 al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima 
autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se 
aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados 
para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.
 Con la aprobación del real decreto se transponen a nuestro ordenamiento
 jurídico interno ocho artículos de la Directiva Comunitaria 2002/15CE 
que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de 
trabajo nocturno.
 Así, y en relación al tiempo de trabajo se establece que duración media
 semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las
 60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una 
referencia de cuatro meses naturales.
 El cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada 
periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de 
descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un 
mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y 
nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de
 trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el
 que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.
 El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con 
incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del 
transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.
 
 
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