El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de las ministras
de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y de Fomento, Ana Pastor, un
real decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los
trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte
por carretera
Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente
al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima
autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se
aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados
para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.
Con la aprobación del real decreto se transponen a nuestro ordenamiento
jurídico interno ocho artículos de la Directiva Comunitaria 2002/15CE
que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de
trabajo nocturno.
Así, y en relación al tiempo de trabajo se establece que duración media
semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las
60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una
referencia de cuatro meses naturales.
El cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada
periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de
descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un
mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y
nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de
trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el
que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.
El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con
incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del
transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.
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