sábado, 2 de enero de 2010

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

El 23 de diciembre del 2009 se ha aprobado la Ley 25 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio tal como comentamos en este blog en el artículo del 29/11/09.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf

Las modificaciones planteadas en este ley derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas, calidad de los SPA´s, sistema Bonus-malus, aumento de las funciones y responsabilidades de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, etc..

Existen algunas modificaciones con respecto al borrador de mediados del 2009 pero en su conjunto se modifican los siguientes artículos:

Artículo 5 (política de prevención): se añade el concepto de las pequeñas y medianas empresas y una valoración de las modificaciones en temas de PRL que añade esta nueva ley y que afectan a las pymes.

Artículo 16 (plan de prevención de riesgos laborales): permite la simplificación del plan de prevención, la evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas para empresas de pequeño tamaño o de peligrosidad baja. Es decir aquellas empresas cuya actividad no esté incluida en el anexo I del RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 30 (modalidades preventivas): aumenta de seis a diez el número de trabajadores para los que el empresario puede asumir la actividad preventiva. La autorización para desarrollar la actividad de empresas auditoras se establecerá como única para todo el territorio modificando el artículo 33 del R.D. 39/1997 y posteriormente modificado por el RD 604/2006.
La disposición adicional tercera de esta ley hace referencia al asesoramiento técnico a empresas de 10 o menos trabajadores.

Artículo 31 (Servicios de prevención): se modifica el subapartado d) del apartado 3. Se añade la exclusividad de contratación de Servicios de Prevención Ajenos para aquellas actividades no asumidas con recursos propios. Se modifica el apartado cinco aumentando la acreditación de los SPA´s a nivel nacional y no a nivel provincial como hasta ahora. Esto implicará una mayor exigencia en la concesión de acreditaciones a los SPA´s y futura revisión de las acreditaciones concedidas a los SPA´s actuantes. Se añade un apartado 6 en referencia al procedimiento de acreditación de los SPA´s.
Esta modificación de la ley 31/95 modificará los artículos 23, 24, 25, 26 ,27 y 28 del R.D. 39/97.
La disposición transitoria tercera de esta ley hace referencia a la autorización de los SPA´s, empresas auditoras y empresas de formación en PRL.

Artículo 39 (comité de seguridad y salud): se añade al apartado 1, anteriormente modificado por la ley 54/2003, concediendo la capacidad de debatir la elección de la modalidad preventiva asumida por parte del empresario en el seno de los comités de seguridad y salud.

Disposición adicional decimosexta (acreditación de la formación): modificación de la disposición transitoria tercera del R.D. 39/1997 sobre la formación en materia preventiva de los niveles intermedio y superior de PRL.