Artículo de
En relación a las obras de construcción, sus peculiaridades se encuentran recogidas en
En el artículo 32 bis se definen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, sin importar la modalidad de organización de dichos recursos.
Primer supuesto:
“Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo” (Art. 32 bis 1).
Por lo que ser refiere a las obras de construcción,
Segundo supuesto:
“Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligroso o con riesgos especiales.” (Art. 32 bis 1. b)
En este supuesto, también se precisa por el art. 22 bis 2 párrafo 2 que la evaluación inicial de riesgos será el documento responsable de identificar los trabajos o tareas peligrosas o con riesgos especiales.
Tercer supuesto:
“Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por
La Inspección de Trabajo podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando:
- Cuando las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación sean insuficientes o inadecuadas.
- Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y que se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos.
- Cuando los trabajos sean realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como cedidos por ETT.
La obligación de la asignación de personas que deben ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el articulo 2.b) del RD 171/2004.
La calificación que deben tener los “trabajadores asignados” tiene que ser con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (el nivel básico tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos). En determinado supuestos (por ejemplo: trabajos peligrosos) puede ser necesario una formación de carácter superior o de un nivel intermedio, o bien, formación complementaria a la del nivel b
Excepciones a esta regla general: