domingo, 2 de mayo de 2010

Expertos critican la nueva norma contra los accidentes laborales

Artículo de Ana G. Andrés del 27/04/2010 en LA RAZON

Valencia- El coordinador de Ediciones y Publicaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Insht), Emilio Castejón, criticó ayer duramente el nuevo decreto publicado por el Gobierno central para prevenir los accidentes de trabajo. La norma establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Castejón hizo estas declaraciones en una jornada organizada por la Confederación Empresarial Valenciana con el nombre «La prevención de riesgos laborales como factor de competitividad».
El problema es que las reducciones que establece la norma son insuficientes para que las empresas se tomen la molestia de aplicar las medidas que se les exigen. Por ejemplo, se les demanda haber realizado inversiones en materia de prevención de riesgos laborales o un certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales.

Para las empresas beneficiarias, el importe del descuento supone entre un 0,5 y un uno por ciento de los costes que le suponen los pagos a la Seguridad Social, es decir, una cantidad insignificante, a no ser que se trate de una gran empresa. Castejón aseguró que este método, conocido como «bonus malus», no funciona bien en los países en los que ya está implantado.

http://www.larazon.es/noticia/8623-expertos-critican-la-nueva-norma-contra-los-accidentes-laborales

miércoles, 28 de abril de 2010

Estadística de accidentalidad 02-2010

Durante los próximos meses publicaremos diferentes artículos acerca de las estadísticas de accidentalidad del estado a medida que el Ministerio de Trabajo publique sus datos actualizados.

La última publicación de accidentalidad de febrero del 2010 refleja unos datos coherentes con la situación económica actual del país:

2009

Población censadas 45.983.364

Población activa 23.037.500

Desocupados 4.149.500 (18% sobre población activa y 9% sobre población censada)

Datos obtenidos del INE y del MTAS.

Los datos de accidentalidad de los meses de enero y febrero del 2010 recogen una disminución del 6% con respecto al mismo periodo del 2009. Un dato interesante es el incremento del número de enfermedades profesionales 2,7% con respecto al mismo periodo del 2009.

Si comparamos los datos de accidentalidad del 2009 con respecto al 2008, la disminución fue del 15% en cuanto a accidentes laborales y del 9,9% en cuanto a enfermedades profesionales.

Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/estadisticas/eat/welcome.htm

martes, 6 de abril de 2010

Real Decreto 404/2010 o sistema "Bonus-malus"

Desde el 01 de Abril del presente año es de aplicación el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente ala disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

El contenido de este Real Decreto es prácticamente el mismo que el borrador comentado en este blog en el artículo del 15 de diciembre del 2009.

Se plasma la metodología para la concesión de incentivos de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que, según el real decreto, se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Se adjunta el link para la visualización directa desde el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3068.pdf


miércoles, 31 de marzo de 2010

Actualziación de la MIE APQ-9: almacenamiento de peróxidos orgánicos

Aprobado el nuevo Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos»
Descargable en el link:

viernes, 26 de marzo de 2010

Real Decreto 337/2010: modificación del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención

Desde el 19 de marzo de este año está vigente el nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.

Dicho real decreto aglutina algunas de las modificaciones contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el periodo 2007-2012. Desde finales del pasado año se podía obtener en la red un borrador sobre este real decreto que ha sido traspuesto al ordenamiento prácticamente en su totalidad salvo algunos matices.

A continuación resumimos las modificaciones más importantes de este Real Decreto:

  1. Para empresas de menos de 50 trabajadores (excepto Anexo I) se permite la simplificación de la documentación del Plan de Prevención Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  2. Se exime a estas empresas de la obligación de someterse a una auditoria legal del sistema preventivo si el empresario asume la actividad preventiva con medios propios.
  3. Para empresas de menos de 10 trabajadores (excepto Anexo I), el empresario podrá asumir la actividad preventiva siempre que cumpla con las exigencias de formación y dedicación.
  4. Para Servicios de Prevención Ajenos:
  • Estar acreditados en las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicad y vigilancia de la salud. Se establece un plazo máximo de dos años para su actualización.

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. La dedicación temporal se desarrollará en futuras disposiciones aunque en Catalunya se viene aplicando desde hace dos años la “Instrucció 2/2007 de la Direcció General de Realacions Laborals”.

  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios. Nos remitimos a la misma Instrucció 2/2007 y al “Acuerdo de Criterios básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” del 2007.

  • Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional por valor de 1.750.000€-

  • Han de adaptarse los conciertos con las empresas clientes a lo dispuesto en el artículo 20.1 del RD 39/97 antes del 1 de septiembre del 2010. Esto implica un conjunto de modificaciones de los conciertos en las especialidades técnicas de seguridad, Higiene y Ergonomía. La parte médica queda pendiente de un futuro real decreto con plazo de aprobación de cuatro meses.

5.Para Servicios de Prevención mancomunados:

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas asumidas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. Se incrementa de dos a tres las especialidades preventivas de asunción por parte del SPMancomunado.
  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios igual que los SPAjenos.
  • Obligación de debatir y acordar en uno de los comités de seguridad y salud de una de las empresas a las que da servicio el SPMancomunado las condiciones de trabajo.
  • Modificar los conciertos de las especialidades técnicas establecidos con SPAjenos antes del 1 de septiembre del 2010.
  • Se establece un plazo máximo de un año para la actualización de los SPMancomunados.

martes, 23 de marzo de 2010

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.

Su aprobación contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en dos sentidos: por un lado, muchas Pymes podrán optimizar sus recursos de cara a la gestión, ya que para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas; por otro, porque los servicios de prevención asumen un papel mucho más eficaz, junto a las empresas, en su contribución a la mejora constante de las condiciones de trabajo.

La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Objetivos

La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:

  1. Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.
  2. Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.

Es importante destacar que el Real Decreto ha sido objeto de un amplio proceso de participación de los agentes sociales y goza de un alto grado de consenso con las organizaciones empresariales y sindicales.


Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100319.htm#ServiciosPrevenci%C3%B3n

sábado, 2 de enero de 2010

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

El 23 de diciembre del 2009 se ha aprobado la Ley 25 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio tal como comentamos en este blog en el artículo del 29/11/09.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf

Las modificaciones planteadas en este ley derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas, calidad de los SPA´s, sistema Bonus-malus, aumento de las funciones y responsabilidades de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, etc..

Existen algunas modificaciones con respecto al borrador de mediados del 2009 pero en su conjunto se modifican los siguientes artículos:

Artículo 5 (política de prevención): se añade el concepto de las pequeñas y medianas empresas y una valoración de las modificaciones en temas de PRL que añade esta nueva ley y que afectan a las pymes.

Artículo 16 (plan de prevención de riesgos laborales): permite la simplificación del plan de prevención, la evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas para empresas de pequeño tamaño o de peligrosidad baja. Es decir aquellas empresas cuya actividad no esté incluida en el anexo I del RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 30 (modalidades preventivas): aumenta de seis a diez el número de trabajadores para los que el empresario puede asumir la actividad preventiva. La autorización para desarrollar la actividad de empresas auditoras se establecerá como única para todo el territorio modificando el artículo 33 del R.D. 39/1997 y posteriormente modificado por el RD 604/2006.
La disposición adicional tercera de esta ley hace referencia al asesoramiento técnico a empresas de 10 o menos trabajadores.

Artículo 31 (Servicios de prevención): se modifica el subapartado d) del apartado 3. Se añade la exclusividad de contratación de Servicios de Prevención Ajenos para aquellas actividades no asumidas con recursos propios. Se modifica el apartado cinco aumentando la acreditación de los SPA´s a nivel nacional y no a nivel provincial como hasta ahora. Esto implicará una mayor exigencia en la concesión de acreditaciones a los SPA´s y futura revisión de las acreditaciones concedidas a los SPA´s actuantes. Se añade un apartado 6 en referencia al procedimiento de acreditación de los SPA´s.
Esta modificación de la ley 31/95 modificará los artículos 23, 24, 25, 26 ,27 y 28 del R.D. 39/97.
La disposición transitoria tercera de esta ley hace referencia a la autorización de los SPA´s, empresas auditoras y empresas de formación en PRL.

Artículo 39 (comité de seguridad y salud): se añade al apartado 1, anteriormente modificado por la ley 54/2003, concediendo la capacidad de debatir la elección de la modalidad preventiva asumida por parte del empresario en el seno de los comités de seguridad y salud.

Disposición adicional decimosexta (acreditación de la formación): modificación de la disposición transitoria tercera del R.D. 39/1997 sobre la formación en materia preventiva de los niveles intermedio y superior de PRL.

martes, 15 de diciembre de 2009

Sistema Bonus-Malus

Últimamente se especula con la aprobación a principios del año 2010 del Real Decreto que establecerá el sistema de “Bonus-Malus” para la reducción eficaz por parte de las empresas de su accidentalidad laboral.

Pero qué es el sistema bonus-malus y como se llevará a cabo y por quien. El sistema bonus Malus es un intento para que las empresas vean reflejado su esfuerzo en medios económicos y personales en cuanto a temas de cumplimiento legal en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) y en cuanto a la reducción efectiva de la tasa de accidentalidad. Esta compensación según el último borrador que ha llegado a nuestras manos, borrador del 18/11/2008 (comentar que existe una propuesta previa del 18/02/2007 generada a partir de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011), afectará a la reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

La cotización por contingencias profesionales es el porcentaje de la base reguladora de los trabajadores dados de alta en el régimen general en concepto de IT (Incapacidad Temporal) y de IMS (Invalidez, Muerte o Supervivencia). Esta cantidad mensual se gestiona vía la Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Profesionales (en adelante MATEPSS) con la que se tiene concertada dicha gestión.

Como temas importantes a destacar:

a) El sistema solamente sirve para premiar, es decir “bonus”, y no para castigar “malus”. Reduciendo en un porcentaje del 5% o del 10% la cantidad cotizada por contingencias profesionales en un periodo no establecido. En el anterior borrador del 2007 se establecían porcentajes que podían llegar hasta el 20% de reducción y hasta el 10% de aumento de dicha cotización.

b) Se deja la totalidad de la gestión a las MATEPSS. La financiación se realizará a cargo del 15% del 80% de exceso de los excedentes anuales de las MTAEPSS en función del artículo 73 del Real Decreto 1/1994 por el que se establece el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Serán las MATEPSS las que gestionen la recepción de las propuestas en el primer trimestre del año siguiente y del pago en el mes de noviembre. También tienen la obligación de informar a la Seguridad Social la cual informará a la Inspección de Trabajo para la comprobación de los datos entregados por las empresas.

c) Se establecen unos requisitos mínimos para que las empresas puedan acogerse a dicho sistema de reducción:

• Cotización a la SS.SS por IT e IMS de una cantidad superior a 5.000€ en un periodo no establecido. Implica medianas y grandes empresas, aunque el articulado da acceso a esta bonificación a la pequeña empresa.
• Tener unos valores de accidentalidad inferiores según unas formulas presentadas en dicha propuesta a unos índices α, ß y ∂ establecidos anualmente.
• Estar al corriente de los pagos a la SS.SS.
• No haber tenido sanciones en los últimos 5 años contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
• Acreditar según un cuestionario el cumplimiento de la normativa de PRL. Cuestionario con 30 preguntas adjuntado en un anexo.
• Cumplir dos de las siguientes cinco acciones:
- Incorporar personal propio de PRL sin estar legalmente obligada según la Ley 1/95 y el Real Decreto 39/97.
- Haber realizado auditorías cumplimentarías de PRL sin estar obligada legalmente según los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 33bis del R.D. 39/97.
- Existencia de planes de movilidad
- Haber realizado inversiones en materia de PRL para la reducción o eliminación de la accidentalidad sin ser obligatorio por ley.
- Disminución de porcentaje de trabajadores a enfermedades profesionales en relación a la plantilla total.

El que suscribe se reserva la opinión en cuanto a la efectividad de este intento de premiar a las empresas por su cumplimiento de la PRL con unas cantidades realmente bajas en comparación con la inversión voluntaria a la que se han de someter si quieren recibirla.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Modificación sistema de formación preventiva del Sector de la Construcción

A partir del 1 de enero del 2010 entra en vigor el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción según la resolución del 18/03/2009 por el que se publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 de la resolución del 1/08/2007.

Esto implica las siguientes modificaciones:

a) El contenido formativo del nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas en vez de las 50 establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997. Se podrá realizar en modalidad presencial o en modalidad semi-presencial con un mínimo de 20 horas presenciales. Esta modificación de las 60 horas venía recogida en el artículo 158 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en adelante IV Convenio.

b) El primer ciclo de formación se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. El primer ciclo de formación o “Aula Permanente” establecido en los artículos 133, 134 y 138 del IV Convenio, es la formación mínima en materia de prevención del sector de la construcción y necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC). Dicha tarjeta tiene una caducidad de 5 años aunque no la formación impartida.
Se entiende formación de carácter generalista del sector de la construcción quedando a faltar la formación específica teórica y práctica del puesto de trabajo establecida en el art. 19 del LPRL.

c) El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de “administrativos” o “Directivo de empresa” que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.
Esta formación se modifica de forma que existe una parte común o troncal (14 horas de duración) y una parte específica (6 horas de duración) para cada uno de los oficios establecidos en el IV Convenio.

Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:
• Directivo de empresa (10 horas de formación)
• Responsables de obra y técnicos de ejecución (20 horas de formación)
• Mandos intermedios (20 horas de formación)
• Delegados de Prevención (70 horas de formación)
• Administrativos (20 horas de formación)

Los oficios para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:
• Albañilería
• Demolición y rehabilitación
• Encofrados
• Ferrallado
• Revestimiento de yeso
• Electricidad
• Fontanería
• Cantería
• Pintura
• Solados y alicatados
• Operadores de aparatos elevadores
• Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
• Operadores de equipos de manuales

Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FLC o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.

Se establece en el Anexo II de la resolución del 18/03/2009 una tabla de convalidación entre la formación recogida en el RD 39/97 (Nivel básico, intermedio y superior) y en el RD 1627/97 (Coordinador de seguridad y salud) con la formación obligatoria en el IV Convenio.

Esta formación en materia preventiva (primer y segundo ciclos) sustituiría la obligación del empresario de impartir formación según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en el IV Convenio no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Reforma del sector servicios

La futura ley española sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o Ley Omnibus se prevé que se apruebe antes de finales de este año 2009. Derivada de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo aprobada en diciembre del 2006 o Directiva Bolkestein.

Esta futura ley cuyo anteproyecto se aprobó en junio de este año, modificará diversas leyes de entre las que se encuentran la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que nos ocupa en este blog.

Las modificaciones a las que hace referencia el anteproyecto modificarán los artículos 5, 16, 30 y 31 en su artículo 8 y en las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda.

Estas modificaciones derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas.

Los apartados uno, dos y tres que modifican los artículos 5, 16 y 30 de la Ley de Prevención afectan a esta premisa de la asunción de las actividades preventivas con recursos propios permitiendo al empresario simplificar el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos y Plan de Medidas Preventivas. Así como la posibilidad de asunción por parte del empresario de la actividad preventiva en empresas de 10 o menos trabajadores (ampliación de 6 a 10 trabajadores según la Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003). Por supuesto se creará un plan de asesoramiento técnico a dichas empresas por parte de la administración.

Esta aparente disminución de la cuota de mercado de los servicios de prevención ajenos (SPA´s) contrasta con la ampliación de la acreditación a nivel nacional de los SPA y de las empresas auditoras del sistema de prevención, y de la facilidad para establecerse como empresa de formación. Queda pendiente el desarrollo de estos artículos para su concreción y puesta en funcionamiento en el plazo de seis meses a posteriori de la aprobación de la futura ley.