jueves, 10 de diciembre de 2009

Modificación sistema de formación preventiva del Sector de la Construcción

A partir del 1 de enero del 2010 entra en vigor el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción según la resolución del 18/03/2009 por el que se publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 de la resolución del 1/08/2007.

Esto implica las siguientes modificaciones:

a) El contenido formativo del nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas en vez de las 50 establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997. Se podrá realizar en modalidad presencial o en modalidad semi-presencial con un mínimo de 20 horas presenciales. Esta modificación de las 60 horas venía recogida en el artículo 158 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en adelante IV Convenio.

b) El primer ciclo de formación se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. El primer ciclo de formación o “Aula Permanente” establecido en los artículos 133, 134 y 138 del IV Convenio, es la formación mínima en materia de prevención del sector de la construcción y necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC). Dicha tarjeta tiene una caducidad de 5 años aunque no la formación impartida.
Se entiende formación de carácter generalista del sector de la construcción quedando a faltar la formación específica teórica y práctica del puesto de trabajo establecida en el art. 19 del LPRL.

c) El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de “administrativos” o “Directivo de empresa” que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.
Esta formación se modifica de forma que existe una parte común o troncal (14 horas de duración) y una parte específica (6 horas de duración) para cada uno de los oficios establecidos en el IV Convenio.

Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:
• Directivo de empresa (10 horas de formación)
• Responsables de obra y técnicos de ejecución (20 horas de formación)
• Mandos intermedios (20 horas de formación)
• Delegados de Prevención (70 horas de formación)
• Administrativos (20 horas de formación)

Los oficios para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:
• Albañilería
• Demolición y rehabilitación
• Encofrados
• Ferrallado
• Revestimiento de yeso
• Electricidad
• Fontanería
• Cantería
• Pintura
• Solados y alicatados
• Operadores de aparatos elevadores
• Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
• Operadores de equipos de manuales

Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FLC o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.

Se establece en el Anexo II de la resolución del 18/03/2009 una tabla de convalidación entre la formación recogida en el RD 39/97 (Nivel básico, intermedio y superior) y en el RD 1627/97 (Coordinador de seguridad y salud) con la formación obligatoria en el IV Convenio.

Esta formación en materia preventiva (primer y segundo ciclos) sustituiría la obligación del empresario de impartir formación según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en el IV Convenio no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.

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