martes, 15 de diciembre de 2009

Sistema Bonus-Malus

Últimamente se especula con la aprobación a principios del año 2010 del Real Decreto que establecerá el sistema de “Bonus-Malus” para la reducción eficaz por parte de las empresas de su accidentalidad laboral.

Pero qué es el sistema bonus-malus y como se llevará a cabo y por quien. El sistema bonus Malus es un intento para que las empresas vean reflejado su esfuerzo en medios económicos y personales en cuanto a temas de cumplimiento legal en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) y en cuanto a la reducción efectiva de la tasa de accidentalidad. Esta compensación según el último borrador que ha llegado a nuestras manos, borrador del 18/11/2008 (comentar que existe una propuesta previa del 18/02/2007 generada a partir de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011), afectará a la reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

La cotización por contingencias profesionales es el porcentaje de la base reguladora de los trabajadores dados de alta en el régimen general en concepto de IT (Incapacidad Temporal) y de IMS (Invalidez, Muerte o Supervivencia). Esta cantidad mensual se gestiona vía la Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Profesionales (en adelante MATEPSS) con la que se tiene concertada dicha gestión.

Como temas importantes a destacar:

a) El sistema solamente sirve para premiar, es decir “bonus”, y no para castigar “malus”. Reduciendo en un porcentaje del 5% o del 10% la cantidad cotizada por contingencias profesionales en un periodo no establecido. En el anterior borrador del 2007 se establecían porcentajes que podían llegar hasta el 20% de reducción y hasta el 10% de aumento de dicha cotización.

b) Se deja la totalidad de la gestión a las MATEPSS. La financiación se realizará a cargo del 15% del 80% de exceso de los excedentes anuales de las MTAEPSS en función del artículo 73 del Real Decreto 1/1994 por el que se establece el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Serán las MATEPSS las que gestionen la recepción de las propuestas en el primer trimestre del año siguiente y del pago en el mes de noviembre. También tienen la obligación de informar a la Seguridad Social la cual informará a la Inspección de Trabajo para la comprobación de los datos entregados por las empresas.

c) Se establecen unos requisitos mínimos para que las empresas puedan acogerse a dicho sistema de reducción:

• Cotización a la SS.SS por IT e IMS de una cantidad superior a 5.000€ en un periodo no establecido. Implica medianas y grandes empresas, aunque el articulado da acceso a esta bonificación a la pequeña empresa.
• Tener unos valores de accidentalidad inferiores según unas formulas presentadas en dicha propuesta a unos índices α, ß y ∂ establecidos anualmente.
• Estar al corriente de los pagos a la SS.SS.
• No haber tenido sanciones en los últimos 5 años contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
• Acreditar según un cuestionario el cumplimiento de la normativa de PRL. Cuestionario con 30 preguntas adjuntado en un anexo.
• Cumplir dos de las siguientes cinco acciones:
- Incorporar personal propio de PRL sin estar legalmente obligada según la Ley 1/95 y el Real Decreto 39/97.
- Haber realizado auditorías cumplimentarías de PRL sin estar obligada legalmente según los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 33bis del R.D. 39/97.
- Existencia de planes de movilidad
- Haber realizado inversiones en materia de PRL para la reducción o eliminación de la accidentalidad sin ser obligatorio por ley.
- Disminución de porcentaje de trabajadores a enfermedades profesionales en relación a la plantilla total.

El que suscribe se reserva la opinión en cuanto a la efectividad de este intento de premiar a las empresas por su cumplimiento de la PRL con unas cantidades realmente bajas en comparación con la inversión voluntaria a la que se han de someter si quieren recibirla.

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