viernes, 26 de marzo de 2010

Real Decreto 337/2010: modificación del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención

Desde el 19 de marzo de este año está vigente el nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.

Dicho real decreto aglutina algunas de las modificaciones contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el periodo 2007-2012. Desde finales del pasado año se podía obtener en la red un borrador sobre este real decreto que ha sido traspuesto al ordenamiento prácticamente en su totalidad salvo algunos matices.

A continuación resumimos las modificaciones más importantes de este Real Decreto:

  1. Para empresas de menos de 50 trabajadores (excepto Anexo I) se permite la simplificación de la documentación del Plan de Prevención Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  2. Se exime a estas empresas de la obligación de someterse a una auditoria legal del sistema preventivo si el empresario asume la actividad preventiva con medios propios.
  3. Para empresas de menos de 10 trabajadores (excepto Anexo I), el empresario podrá asumir la actividad preventiva siempre que cumpla con las exigencias de formación y dedicación.
  4. Para Servicios de Prevención Ajenos:
  • Estar acreditados en las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicad y vigilancia de la salud. Se establece un plazo máximo de dos años para su actualización.

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. La dedicación temporal se desarrollará en futuras disposiciones aunque en Catalunya se viene aplicando desde hace dos años la “Instrucció 2/2007 de la Direcció General de Realacions Laborals”.

  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios. Nos remitimos a la misma Instrucció 2/2007 y al “Acuerdo de Criterios básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” del 2007.

  • Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional por valor de 1.750.000€-

  • Han de adaptarse los conciertos con las empresas clientes a lo dispuesto en el artículo 20.1 del RD 39/97 antes del 1 de septiembre del 2010. Esto implica un conjunto de modificaciones de los conciertos en las especialidades técnicas de seguridad, Higiene y Ergonomía. La parte médica queda pendiente de un futuro real decreto con plazo de aprobación de cuatro meses.

5.Para Servicios de Prevención mancomunados:

  • Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas asumidas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. Se incrementa de dos a tres las especialidades preventivas de asunción por parte del SPMancomunado.
  • Contar con los medios materiales mínimos necesarios igual que los SPAjenos.
  • Obligación de debatir y acordar en uno de los comités de seguridad y salud de una de las empresas a las que da servicio el SPMancomunado las condiciones de trabajo.
  • Modificar los conciertos de las especialidades técnicas establecidos con SPAjenos antes del 1 de septiembre del 2010.
  • Se establece un plazo máximo de un año para la actualización de los SPMancomunados.

1 comentario:

  1. para quien me pueda contestar:
    ¿A parte de la solicitud de acreditación de la especialidad de Vigilancia de la salud, hay que comunicar a la autoridad competente los cambios producidos en la empresa (serv. de prevencion ajeno)?

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