Desde el 19 de marzo de este año está vigente el nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.
Dicho real decreto aglutina algunas de las modificaciones contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el periodo 2007-2012. Desde finales del pasado año se podía obtener en la red un borrador sobre este real decreto que ha sido traspuesto al ordenamiento prácticamente en su totalidad salvo algunos matices.
A continuación resumimos las modificaciones más importantes de este Real Decreto:
- Para empresas de menos de 50 trabajadores (excepto Anexo I) se permite la simplificación de la documentación del Plan de Prevención Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Se exime a estas empresas de la obligación de someterse a una auditoria legal del sistema preventivo si el empresario asume la actividad preventiva con medios propios.
- Para empresas de menos de 10 trabajadores (excepto Anexo I), el empresario podrá asumir la actividad preventiva siempre que cumpla con las exigencias de formación y dedicación.
- Para Servicios de Prevención Ajenos:
- Estar acreditados en las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicad y vigilancia de la salud. Se establece un plazo máximo de dos años para su actualización. 
- Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. La dedicación temporal se desarrollará en futuras disposiciones aunque en Catalunya se viene aplicando desde hace dos años la “Instrucció 2/2007 de la Direcció General de Realacions Laborals”. 
- Contar con los medios materiales mínimos necesarios. Nos remitimos a la misma Instrucció 2/2007 y al “Acuerdo de Criterios básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” del 2007. 
- Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional por valor de 1.750.000€- 
- Han de adaptarse los conciertos con las empresas clientes a lo dispuesto en el artículo 20.1 del RD 39/97 antes del 1 de septiembre del 2010. Esto implica un conjunto de modificaciones de los conciertos en las especialidades técnicas de seguridad, Higiene y Ergonomía. La parte médica queda pendiente de un futuro real decreto con plazo de aprobación de cuatro meses. 
5.Para Servicios de Prevención mancomunados:
- Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas asumidas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. Se incrementa de dos a tres las especialidades preventivas de asunción por parte del SPMancomunado.
- Contar con los medios materiales mínimos necesarios igual que los SPAjenos.
- Obligación de debatir y acordar en uno de los comités de seguridad y salud de una de las empresas a las que da servicio el SPMancomunado las condiciones de trabajo.
- Modificar los conciertos de las especialidades técnicas establecidos con SPAjenos antes del 1 de septiembre del 2010.
- Se establece un plazo máximo de un año para la actualización de los SPMancomunados.
 
 
para quien me pueda contestar:
ResponderEliminar¿A parte de la solicitud de acreditación de la especialidad de Vigilancia de la salud, hay que comunicar a la autoridad competente los cambios producidos en la empresa (serv. de prevencion ajeno)?