miércoles, 6 de octubre de 2010

Orden TIN/2504/2010 que desarrolla el RD 39/1997

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/2504/2010 aprobado el 20/09/2010 modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el RD 337/2010, de 19 de marzo en el cual se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, en lo que se refiere a la acredictación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para poder realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En los capítulos I y II se informa de las modificaciones de las entidades que actúan como servicios de prevención ajeno (en adelante SPA) y en su art. 1 se describen los medios humanos (descritos en el anexo I de esta orden en el cual dice que la plantilla de técnicos no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención) y materiales necesarios (instalaciones, instrumentos para realizar las pruebas, reconocimeintos, mediciones, etc) para que estos presten un servicio de calidad.

En el art. 3 se recogen los datos necesarios que debe tener las solicitudes de acreditación para las entidades especializadas que quieran ser acreditadas como SPA. Esta solicitud se deberá presentarse ante la autoridad laboral competente del lugar donde esten las instalaciones principales de la empresa.

En el segundo eje de las modificaciones (capítulo II), se recogen las obligaciones de las entidades especializadas en dar información a la autoridad laboral y a los ciudadanos a través de una memoria de actividades preventivas del SPA; esta memoria incluirá tanto los datos de las empresas clientes del SPA como la propia memoria de actividades de este.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas puedan utilizar medios electrrónicos.

La disposición final segunda prevé exigir la elaboración y presentación de las memorias anulaes conforme lo previsto en la orden y para ello se fija la fecha de 1 de enero del 2012, para recoger las actividades del año anteriror.

En el capítulo III se encuentra el tercer eje de las modificaciones que afecta a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En el artículo 8, se concretan las condiciones mínimas que han de tener las personas o entidades para poder cumplir correctamente sus funciones.

El artículo 9 se establecen las condiciones que tienen que tener las solicitudes de las personas o entidades para poder desarrollar las actividades descritas y así la autoridad laboral tenga los suficientes elementos para dictar su resolución.

Cabe destacar, que al final de la orden la disposición primera mantiene la obligación de hacer constar en cualquier actividad de publicidad los datos de su acreditación o autorización de la entidades acreditadas como SPA’s y entidades o personas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención.

Por su parte, la entrada en vigor del RD 337/2010, de 19 de marzo, obliga a las entidades ya autorizadas a mantener las condiciones de funcionamiento correspondientes hasta la finalización de las acciones formativas para las que fueron autorizadas, con la finalidad de no perjudicar las expectativas de las personas cuya formación estuviese en curso en el momento de la entrada de vigor de la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario