sábado, 9 de octubre de 2010

CUALQUIER MÉDICO NO CUALIFICADO PODRÁ VIGILAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

Nos ha llamado la atención una publicación de un artículo en una revista que en su anunciado con letras grandes ponía “cualquier médico no cualificado podrá vigilar la salud de los trabajadores”. Lógicamente al ver esta frase te invita a leer todo el artículo y comprobar de esta manera que la fuente que ha informado a la escritora (que es una médica) y ella misma ha redactado este artículo sin conocimiento alguno sobre el tema y sin saber nada sobre la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, capítulo III artículo 22.

En este artículo se acusa de que hay una nueva reforma que dice que cualquier médico no cualificado podrá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y pone una serie de ejemplos de que pasaría si profesionales especialistas no tuvieran la formación específica para desempeñar su puesto de trabajo, como por ejemplo: conductores de autobús con vista cansada, empleados que trabajan con productos químicos sín formación para ello o con maquinaria pesada, etc. Así que crítica a los “sesudos analistas presuntamente especializados” de que se les haya pasado esto por alto y hace una valoración final concluyendo que se retira la figura del médico del trabajo para eliminar costes.

Esta claro que este artículo ha sido escrito sin conocimiento alguno, ya que actualmente el marco normativo deja bien claro lo siguiente: la vigilancia de la salud de los trabajadores será “realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa”.

El problema que nos planteamos es que si este artículo es leído por personas que tampoco tienen conocimiento sobre este tema, llegarán a creerse que los trabajadores estamos en manos de médicos y enfermeros no cualificados para este tipo de trabajo y esto sería un error imperdonable, ya que la vigilancia de la salud de los trabajadores es muy importante y nos afecta a todos, no dejando margen a esta creencia equivocada sobre los profesionales de la Medicina del trabajo.

2 comentarios:

  1. La próxima entrada en vigor de los criterios sanitarios para realizar la vigilancia de la salud por los servicios de prevención va a provocar un recorte muy importante en las atribuciones de los Medicos del Trabajo, dejando la puerta abierta a la participación de otros sanitarios en la realización de la misma, con lo que si, como por desgracia se espera, se aprueba le dará la razón a la autora del citado artículo

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  2. En la información que obra en nuestro poder (el borrador del proyecto anotado en este mismo blog) se intuye esta posibilidad en el artículo 4: "El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el
    desempeño de sus competencias profesionales(...) Podrán participar en el servicio sanitario otros médicos o
    enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación
    asociada a su especialidad o disciplina, cuyo tiempo de trabajo contará a efectos de
    dotación de recursos de los servicios sanitarios del servicio de prevención.

    Es cierto que deja la puerta a que otros profesionales de la medicina puedan trabajar en VS.

    Esperemos al redactado final.

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