martes, 18 de mayo de 2010

RD sobre de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico de Previgestion)

El 24 de abril fue publicado el Real Decreto 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Esta norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra las posibles exposiciones a radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo. Sus disposiciones están encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de las posibles radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o si eso no fuera posible, se reduzcan al nivel más bajo.

En la norma también se incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límites establecidos.

El real decreto esta formado por once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

En los diferentes artículos se puede destacar lo siguiente:

El art. 2.a) define que se entiende por radiación óptica: “Toda radicación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 1000 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja”.

En el art. 5.a) y b) se establecen los valores límite de exposición que se encuentran en los anexos I y II del apartado A.

En los artículos 6.1 Evaluación de los riesgos y 8. Información y formación de los trabajadores se deja claro que el empresario es la persona responsable de velar por sus trabajadores. Entre sus funciones se encuentra evaluar los niveles de radiación a qué estén expuestos los trabajadores y también es su deber asegurarse que los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales reciban la información y la formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.

El art. 10 vigilancia de la salud, en su apartado 1, explica la obligación del empresario a garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales con el fin de una detección precoz de cualquier efecto nocivo así como la prevención de cualquier riesgo, incluidos los que son a largo plazo o los riesgos de enfermedades crónicas. En el apartado 2 se expone el derecho que tienen los trabajadores en hacerse un examen médico cuando se detecte una exposición que supere los valores límite.

Por último, el art. 11 sobre infracciones y sanciones expone que “los incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto serán sancionados a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (…)”

Finalmente cabe destacar que el presente real decreto ha entrado en vigor el día 27 de abril del 2010.

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