miércoles, 25 de enero de 2012

Modificaciones en las retribuciones por baja en Madrid y Euskadi

Noticia publicada el 25/01/2012 por Raquel Díaz Guijarro en www.cincodias.com

Hasta ahora, los trabajadores del sector público de la mayor parte de las comunidades autónomas percibían un complemento equivalente al 100% de su salario cuando se encontraban de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Eran los Gobiernos autonómicos o la Seguridad Social (según sea el régimen al que pertenezcan) los encargados de retribuirles ese dinero. Pues bien, en Madrid desde el pasado 1 de enero y en el País Vasco desde la segunda semana de este mes este sistema ha cambiado. Ambas Administraciones admiten que la medida se enmarca en los planes de ajuste que han puesto en marcha para contener el déficit, pero también justifican que se debe a las elevadas cifras de absentismo que existen entre los empleados públicos.

Los empleados públicos vascos que se den de baja por enfermedad común o accidente no laboral cobrarán en función de nuevas normas. Se excluyen de estos recortes las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, hospitalización, intervención quirúrgica y accidentes laborales.

En primer lugar, deberán aportar el parte médico desde el primer día de la baja y no a partir del cuarto como ocurría hasta ahora. Desde el primer día al tercer día de baja se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja del ejercicio, y el 40% en la segunda. Para bajas posteriores, el complemento será a partir del cuarto día, por lo que en los tres primeros los descuentos son sustanciales (de hasta un 40%). Desde el cuarto día hasta el vigésimo se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones. A partir del día 21 hasta el 44 se abonará el 85% y será a partir del día 45 cuando se abone el 100%. Con esto se pretende penalizar las bajas cortas y que cobren menos quienes más bajas cogen en el año.

En Madrid, por el contrario, no se discrimina entre aquellos que no suelen enfermar y quienes sí lo hacen. Para el personal laboral, el complemento se abonará a partir del cuarto día hasta el 20, pero solo será del 60% de la base reguladora y a partir de 21 días hasta el fin de la prestación será el 75%. Para los funcionarios la pérdida de complementos será efectiva a partir del tercer mes y un día, cuando cobrarán el 75%.

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