jueves, 1 de diciembre de 2011

Condenados a 15 meses de prisión por la muerte de un trabajador en Astigarraga

Un juzgado de San Sebastián ha condenado al gerente y al coordinador en materia de seguridad de una empresa de Astigarraga por la muerte de un trabajador ocurrida hace tres años. Los inculpados han sido sentenciados a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de abril de 2008. Según la resolución judicial, el trabajador fallecido estaba subcontratado por la firma GAES para la que realizaba tareas de mantenimiento y reparaciones.
La mañana del suceso, el fallecido, Eugenio L., se encontraba en el interior del recinto de la empresa donde colocaba unos tableros de madera aglomerada en una entreplanta. En la tarea encomendada, el operario elevó ocho tablones con una carretilla hasta unas horquillas. El trabajador, sin embargo, en lugar de depositar los tableros en posición horizontal y sujetos para evitar movimientos inesperados, los dispuso de manera vertical.
La sentencia precisa que, en un momento dado, el trabajador se subió a la horquilla del elevador para sujetar las tablas y cuando se hallaba a poco más de dos metros de altura del suelo, un compañero accionó la carretilla para subirla aún más. En la maniobra, la carga se enganchó con un travesaño del mástil, lo que provocó la caída de Eugenio L. que se precipitó al suelo de espaldas.
A consecuencia del suceso, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que le produjo la muerte debido a la destrucción de los centros vitales.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Donostia, considera que el gerente de la empresa es el responsable de las medidas que se debieron adoptar en materia de seguridad. Añade, además, que fue él quien encargó la realización de dicho trabajo al fallecido «sin haberle proporcionado la formación suficiente para ello ni haberle informado de los riesgos existentes en el puesto de trabajo».
En este sentido, la resolución precisa que el documento denominado «notificación de entrega de la evaluación de riesgos», de fecha 10 de enero de 2004 y que fue firmado por el trabajador fallecido, no acredita que le fuera facilitada la información de dichos riesgos. De hecho, añade la juez, que tal notificación es una simple diligencia de entrega sin anexo de documentación alguna y que pudo tratarse de un mero formalismo en el que el trabajador se limitó a firmar, «lo que no garantiza que Eugenio L. conociera realmente los riesgos existentes», indica.
La magistrada titular del juzgado señala que el gerente, pese a ser quien ordenó que se instalara la estantería en la entreplanta no proporcionó al fallecido, «ni personalmente ni por delegación (...) las instrucciones para ello, puesto que no le indicó la forma de subir los materiales ni le señalaron o facilitaron los medios que debía utilizar».

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