domingo, 20 de noviembre de 2011

Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las sociedades de prevención en las que participen las mutuas podrán realizar con otras sociedades de prevención o con terceros operaciones de fusión y demás modificaciones estructurales relacionadas con dichas sociedades, previo informe, en su caso, de la Comisión Nacional de la Competencia, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y sus disposiciones de desarrollo.
Para poder iniciar las operaciones mencionadas será requisito necesario e imprescindible que se haya producido la efectiva segregación de los medios atribuidos a la sociedad de prevención y, en concreto, que esté concluida la separación de las mutuas como servicio de prevención ajeno, para lo cual se requerirá auditoría previa de la Intervención General de la Seguridad Social
(…) Durante un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto, la denominación de las sociedades de prevención constituidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, podrán conservar el nombre de la mutua, la expresión «mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social» o su acrónimo «MATEPSS».

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