Aprobada la Ley 36/2011, de 10 de octubre,  reguladora de la jurisdicción social. 
En esta norma se recoge la concentración  en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a  los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir  necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos  juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil,  contencioso-administrativo y social. Con esta fórmula se pretende que la  jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los  sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador  en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito  unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño  causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia  Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio  consenso de la doctrina científica.
Más información en el blog de Igualia: http://eigualia.blogspot.com/
 
 
 
          
      
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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