martes, 5 de julio de 2011

Nueva normativa sobre recursos de la actividad sanitaria en los servicios de prevención

En el día de ayer se ha publicado el esperado Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

La creación de este Real Decreto se anunciaba en la Disposición final primera del Real Decreto 337/2010 (modificación del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención) comentada en este blog el 26 de marzo del 2010.

El 15 de julio del 2010 publicábamos el artículo “Proyecto de Real Decreto para establecer los requisitos mínimos de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” en el que se comentaba uno de los primeros borradores de esta disposición legal.

Posteriormente publicamos el 12 de octubre del 2010 el artículo “El real decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales inicia su trámite de audiencia” haciendo referencia al inicio del trámite de aprobación.

Comentar las diferencias con respecto al borrador definitivo de octubre del 2010:

- Los Servicios de Prevención podrán realizar programas preventivos no relacionados con los riesgos laborales.

- Se permite la colaboración entre Servicios de Prevención Ajenos.

- Los Servicios de Prevención Ajenos no acreditados en la especialidad de Vigilancia de la Salud tiene un periodo de seis meses para acreditarse, pasado dicho plazo se iniciaría el proceso para la revocación de la acreditación.

- En el anexo I se establece la dotación de los recursos humanos sanitarios a partir de la primera UBS.

Link del BOE para obtener la normativa http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/04/pdfs/BOE-A-2011-11428.pdf

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