La norma tiene dos objetivos principales: mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional El real decreto también establece que la dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores
   17 de junio de 2011.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a  propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire  Pajín, y del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el  nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios  de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos  fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad  sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos  laborales, y, por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la  salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.
 
  El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el  establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los  servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales  para poder ser autorizados. Éste era una de los objetivos fijados en la  Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período  2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los  trabajadores.
 
  El nuevo real decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En  este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están  establecidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 31/1995,  de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,  de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
 
  PRINCIPALES APORTACIONES
  El real decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la  definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los  servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la  salud de los trabajadores. El real decreto quiere contribuir a corregir  prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no  relacionados con el riesgo laboral.
 
  Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de  la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán  realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo  modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación,  información e investigación en el ámbito salud laboral.
 
  El real decreto también refuerza la figura del médico especialista en  medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del  servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un  especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se  precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios  requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los  trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que  vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a  desarrollar.
 
  El texto establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad  Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero  de empresa o del trabajo. Con ello el real decreto fija unos criterios  mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades  Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del  resto de las especialidades médicas que intervienen en el SNS.
 
  El real decreto también establece que para mejorar la calidad del  servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o  enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en  función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.
 
  RECURSOS MATERIALES Y EQUIPOS
  En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben  dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de  riesgos laborales, el real decreto señala que dichos servicios  sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y  recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona  de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y  una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un  área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que  esto impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.
 
  El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios,  alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en  su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de  autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de  prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras  características.
 
  Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales  adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en  función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual  manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la  confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección  de datos personales.
 
  Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer  acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la  subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A  este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del  programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la  salud colectiva.
 
  CONTROL Y SEGUIMIENTO
  El real decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus  actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el  texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad  deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las  actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos  laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de  calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en  coordinación con las Comunidades Autónomas.  
 
