martes, 4 de enero de 2011

Modificaciones ADR 2011

Artículo publicado por Zaudera, S.L. (http://www.adr-consulting.es)

Las modificaciones ADR para el año 2011 solo se pueden entender desde una progresiva convergencia entre:

  • Reglamento ADR/RID (Transporte terrestre: carretera / ferrocarril de mercancías peligrosas): Cada dos años siempre en año impar, aplicación obligatoria ADR 2011 a partir de 1 de julio 2011.
  • Código IMO-IMDG (Transporte marítimo de mercancías peligrosas): También cada dos años, en año par, vigencia actual IMDG 2006 Enmienda 34, hasta 1 de julio 2012.
  • Normas OACI / IATA (Transporte aéreo de mercancías peligrosas): Cambia cada año a 1 de enero.

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Se plantean a continuación las modificaciones más importantes del ADR 2011, que deben estar implementadas en caso de afectación antes de 1 de julio 2011 ya que a partir de ese día son de aplicación obligatoria:

Modificaciones en la Carta de Porte (Atención no aplicable a Cantidades Limitadas)

* En 5.4.1.1.1 e) donde habla del numero y tipo de bultos introduce una nota con el siguiente contenido

“Nota: El número, tipo y capacidad de cada embalaje interior dentro de la
embalaje exterior de un embalaje combinado no está obligado a indicar. ".

Esta nota solo se puede entender desde el punto de vista de que quiere salir al paso de las exigencias de algunas navieras y/o algunos puertos han exigido últimamente que se citase en la carta de porte el numero de envases interiores y el peso o volumen de cada envase interior y esto lo han estado haciendo tanto para mercancías ADR/IMDG normales y ADR/IMDG en Cantidades Limitadas. Es previsible pues que esta nota sea incorporada en el próximo IMDG

* Modificaciones importantes sobre cita en la Carta de Porte de los peligrosos para el medio ambiente:

5.4.1.1.18 Disposiciones especiales para el transporte de sustancias peligrosas para el medioambiente(Medio acuático)

Cuando una sustancia que pertenece a una de las clases 1 a 9 reúne los criterios de clasificación de 2.2.9.1.10, la carta de porte deberá llevar la inscripción adicional " PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE ". Este requisito adicional no se aplica lógicamente a los numeros ONU 3077 y 3082 o a las excepciones enumeradas en 5.2.1.8.1( exclusión de los embalajes/envases hasta 5 L/5Kg).

La inscripción "CONTAMINANTE DEL MAR" (de acuerdo con 5.4.1.4.3 del Código IMDG) en lugar de " PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE " es aceptable para transportes en una operación de transporte que incluya un recorrido marítimo ".


Y ¿QUE PRODUCTOS - DIFERENTES DE UN 3082 Y UN 3077 SERÁN PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE?

  • Todos aquellos que perteneciendo a cualquier clase de peligrosidad, en el punto 15 de la MSDS aparezcan clasificados como

  • N R50/53

  • N R50

  • N R51/53

  • O bien en la nuevo sistema de clasificacion GHS/CLP tengan asignadas las frases:

    • H 400 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro agudo, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    • H410 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro crónico, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    • H 411 Peligroso para el medio ambiente acuático. Peligro crónico categoría 2. Tóxico para los organismos acuáticos; con efectos nocivos duraderos.

  • Modificación importante sobre cita en la Carta de Porte de los residuos ADR:

Donde hasta ahora se citaba RESIDUO, UN 1230 METANOL, 3 (6.1), II, (D/E) ahora se deberá citar en el orden siguiente: UN 1230, RESIDUO, METANOL, 3 (6.1), II, (D/E).

  • MODIFICACIONES - ADICIONES EN LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR:
Señalar en primer lugar que cambian de nombre, se deberán titular: INSTRUCCIONES ESCRITAS SEGÚN EL ADR. Ademas se añaden dos filas mas para las marcas de Sustancias peligrosas para el medio ambiente y Sustancias a temperarura elevada
  • 5.4.4 Conservación de la información de transporte de mercancías peligrosas


El expedidor y el transportista deberá conservar una copia de la Carta de Porte durante al menos tres meses(atención a nivel interno ya la OM 238//2003 nos exige guardarla un año).

Atención: Cuando los documentos se guardan electrónicamente o en un sistema informático, expedidor y el transportista deberán ser capaz de reproducirlos en un formulario impreso. ".

  • Ver además detalles relevantes que afectan a la documentación que afectan a los elementos de transporte (cajas contenedores habitualmente) que hayan sido sometidas a fumigación.
En el siguiente enlace encuentras el ADR 2011 texto provisional, asi como las nuevas Instrucciones Escritas según ADR 2011:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/MMPP/ADR2011/

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