Artículo publicado por Zaudera, S.L. (http://www.adr-consulting.es)
Las modificaciones ADR para el año 2011 solo se pueden entender desde una progresiva convergencia entre:
- Reglamento ADR/RID (Transporte terrestre: carretera / ferrocarril de mercancías peligrosas): Cada dos años siempre en año impar, aplicación obligatoria ADR 2011 a partir de 1 de julio 2011.
- Código IMO-IMDG (Transporte marítimo de mercancías peligrosas): También cada dos años, en año par, vigencia actual IMDG 2006 Enmienda 34, hasta 1 de julio 2012.
- Normas OACI / IATA (Transporte aéreo de mercancías peligrosas): Cambia cada año a 1 de enero.
_______________________________________
Se plantean a continuación las modificaciones más importantes del ADR 2011, que deben estar implementadas en caso de afectación antes de 1 de julio 2011 ya que a partir de ese día son de aplicación obligatoria:
Modificaciones en la Carta de Porte (Atención no aplicable a Cantidades Limitadas)
* En 5.4.1.1.1 e) donde habla del numero y tipo de bultos introduce una nota con el siguiente contenido
“Nota: El número, tipo y capacidad de cada embalaje interior dentro de la
embalaje exterior de un embalaje combinado no está obligado a indicar. ".
Esta nota solo se puede entender desde el punto de vista de que quiere salir al paso de las exigencias de algunas navieras y/o algunos puertos han exigido últimamente que se citase en la carta de porte el numero de envases interiores y el peso o volumen de cada envase interior y esto lo han estado haciendo tanto para mercancías ADR/IMDG normales y ADR/IMDG en Cantidades Limitadas. Es previsible pues que esta nota sea incorporada en el próximo IMDG
* Modificaciones importantes sobre cita en la Carta de Porte de los peligrosos para el medio ambiente:
5.4.1.1.18 Disposiciones especiales para el transporte de sustancias peligrosas para el medioambiente(Medio acuático)
Cuando una sustancia que pertenece a una de las clases 1 a 9 reúne los criterios de clasificación de 2.2.9.1.10, la carta de porte deberá llevar la inscripción adicional " PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE ". Este requisito adicional no se aplica lógicamente a los numeros ONU 3077 y 3082 o a las excepciones enumeradas en 5.2.1.8.1( exclusión de los embalajes/envases hasta 5 L/5Kg).
La inscripción "CONTAMINANTE DEL MAR" (de acuerdo con 5.4.1.4.3 del Código IMDG) en lugar de " PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE " es aceptable para transportes en una operación de transporte que incluya un recorrido marítimo ".
Y ¿QUE PRODUCTOS - DIFERENTES DE UN 3082 Y UN 3077 SERÁN PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE?
Todos aquellos que perteneciendo a cualquier clase de peligrosidad, en el punto 15 de la MSDS aparezcan clasificados como
N R50/53
N R50
N R51/53
O bien en la nuevo sistema de clasificacion GHS/CLP tengan asignadas las frases:
H 400 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro agudo, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos.
H410 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro crónico, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
H 411 Peligroso para el medio ambiente acuático. Peligro crónico categoría 2. Tóxico para los organismos acuáticos; con efectos nocivos duraderos.
Modificación importante sobre cita en la Carta de Porte de los residuos ADR:
Donde hasta ahora se citaba RESIDUO, UN 1230 METANOL, 3 (6.1), II, (D/E) ahora se deberá citar en el orden siguiente: UN 1230, RESIDUO, METANOL, 3 (6.1), II, (D/E).
- MODIFICACIONES - ADICIONES EN LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR:
Señalar en primer lugar que cambian de nombre, se deberán titular: INSTRUCCIONES ESCRITAS SEGÚN EL ADR. Ademas se añaden dos filas mas para las marcas de Sustancias peligrosas para el medio ambiente y Sustancias a temperarura elevada
- 5.4.4 Conservación de la información de transporte de mercancías peligrosas
El expedidor y el transportista deberá conservar una copia de la Carta de Porte durante al menos tres meses(atención a nivel interno ya la OM 238//2003 nos exige guardarla un año).
Atención: Cuando los documentos se guardan electrónicamente o en un sistema informático, expedidor y el transportista deberán ser capaz de reproducirlos en un formulario impreso. ".
- Ver además detalles relevantes que afectan a la documentación que afectan a los elementos de transporte (cajas contenedores habitualmente) que hayan sido sometidas a fumigación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario