lunes, 27 de diciembre de 2010

El mobbing será Delito según la reforma del Código Penal

El hostigamiento deliberado y continuado de un profesional es un delito que se contempla a partir del 23 de diciembre en el Código Penal. Evitar estos casos y detectar a empleados que utilizan el falso acoso para sacar un beneficio económico o profesional es una obligación que las empresas no deben pasar por alto. Establecer los protocolos de prevención adecuados es la solución.

Con la entrada en vigor de la reforma del código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.), se considerará delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1).

No se trata de un insulto puntual ni de que en algún momento se sienta ninguneado por su jefe o por sus compañeros. El mobbing es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador de otro con el objeto de excluirlo o destruirlo psicológicamente. Más de dos millones y medio de personas sufren acoso psicológico en su puesto de trabajo.

Ver toda la noticia en el siguiente link: http://www.expansion.com/

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