martes, 9 de noviembre de 2010

Las Sociedades de Prevención de las Mutuas pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa.

Aprobada la Resolución de 5 de noviembre de 2010, por la que se permite a las Sociedad de Prevención participadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo a ofrecer sus servicios a cualquier empresa aunque no estén asociadas a la Mutua titular del Servicio de Prevención.

Las Mutuas quedan obligadas a ser los accionistas mayoritarios de las sociedades de Prevención hasta que no se desarrolle el artículo 32 de la Ley 31/95. Por otra parte podrán disolver, liquidar o transmitir el 100% de la participación de la Sociedad de Prevención a un tercero, siempre bajo autorización de la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.

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