martes, 12 de octubre de 2010

El real decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales inicia su trámite de audiencia

El Ministerio de Sanidad y Política Social y el Ministerio de Trabajo e Inmigración han iniciado el trámite de audiencia del nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Adjuntamos el link para su lectura.

http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MSC/_2010/ntpr20101011_prevencion.htm

sábado, 9 de octubre de 2010

CUALQUIER MÉDICO NO CUALIFICADO PODRÁ VIGILAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

Nos ha llamado la atención una publicación de un artículo en una revista que en su anunciado con letras grandes ponía “cualquier médico no cualificado podrá vigilar la salud de los trabajadores”. Lógicamente al ver esta frase te invita a leer todo el artículo y comprobar de esta manera que la fuente que ha informado a la escritora (que es una médica) y ella misma ha redactado este artículo sin conocimiento alguno sobre el tema y sin saber nada sobre la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, capítulo III artículo 22.

En este artículo se acusa de que hay una nueva reforma que dice que cualquier médico no cualificado podrá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y pone una serie de ejemplos de que pasaría si profesionales especialistas no tuvieran la formación específica para desempeñar su puesto de trabajo, como por ejemplo: conductores de autobús con vista cansada, empleados que trabajan con productos químicos sín formación para ello o con maquinaria pesada, etc. Así que crítica a los “sesudos analistas presuntamente especializados” de que se les haya pasado esto por alto y hace una valoración final concluyendo que se retira la figura del médico del trabajo para eliminar costes.

Esta claro que este artículo ha sido escrito sin conocimiento alguno, ya que actualmente el marco normativo deja bien claro lo siguiente: la vigilancia de la salud de los trabajadores será “realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa”.

El problema que nos planteamos es que si este artículo es leído por personas que tampoco tienen conocimiento sobre este tema, llegarán a creerse que los trabajadores estamos en manos de médicos y enfermeros no cualificados para este tipo de trabajo y esto sería un error imperdonable, ya que la vigilancia de la salud de los trabajadores es muy importante y nos afecta a todos, no dejando margen a esta creencia equivocada sobre los profesionales de la Medicina del trabajo.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Orden TIN/2504/2010 que desarrolla el RD 39/1997

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/2504/2010 aprobado el 20/09/2010 modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el RD 337/2010, de 19 de marzo en el cual se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, en lo que se refiere a la acredictación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para poder realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En los capítulos I y II se informa de las modificaciones de las entidades que actúan como servicios de prevención ajeno (en adelante SPA) y en su art. 1 se describen los medios humanos (descritos en el anexo I de esta orden en el cual dice que la plantilla de técnicos no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención) y materiales necesarios (instalaciones, instrumentos para realizar las pruebas, reconocimeintos, mediciones, etc) para que estos presten un servicio de calidad.

En el art. 3 se recogen los datos necesarios que debe tener las solicitudes de acreditación para las entidades especializadas que quieran ser acreditadas como SPA. Esta solicitud se deberá presentarse ante la autoridad laboral competente del lugar donde esten las instalaciones principales de la empresa.

En el segundo eje de las modificaciones (capítulo II), se recogen las obligaciones de las entidades especializadas en dar información a la autoridad laboral y a los ciudadanos a través de una memoria de actividades preventivas del SPA; esta memoria incluirá tanto los datos de las empresas clientes del SPA como la propia memoria de actividades de este.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas puedan utilizar medios electrrónicos.

La disposición final segunda prevé exigir la elaboración y presentación de las memorias anulaes conforme lo previsto en la orden y para ello se fija la fecha de 1 de enero del 2012, para recoger las actividades del año anteriror.

En el capítulo III se encuentra el tercer eje de las modificaciones que afecta a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En el artículo 8, se concretan las condiciones mínimas que han de tener las personas o entidades para poder cumplir correctamente sus funciones.

El artículo 9 se establecen las condiciones que tienen que tener las solicitudes de las personas o entidades para poder desarrollar las actividades descritas y así la autoridad laboral tenga los suficientes elementos para dictar su resolución.

Cabe destacar, que al final de la orden la disposición primera mantiene la obligación de hacer constar en cualquier actividad de publicidad los datos de su acreditación o autorización de la entidades acreditadas como SPA’s y entidades o personas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención.

Por su parte, la entrada en vigor del RD 337/2010, de 19 de marzo, obliga a las entidades ya autorizadas a mantener las condiciones de funcionamiento correspondientes hasta la finalización de las acciones formativas para las que fueron autorizadas, con la finalidad de no perjudicar las expectativas de las personas cuya formación estuviese en curso en el momento de la entrada de vigor de la norma.

martes, 28 de septiembre de 2010

Posible fusión del ITSS-INSHT

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

La reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección, que se encuentra en un avanzado estado, transformaría la Dirección General de la Inspección en un organismo autónomo y daría mayor participación de los agentes sociales.

La transformación de la Dirección General en un organismo autónomo conllevaría un mayor gasto, contradiciendo de esta manera la política de contención del gobierno y como solución se plantea la fusión de la Dirección General de la ITSS con el INSHT(Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Con la fusión se conseguiría que; la ITSS obtenga la autonomía que necesita al ser un organismo autónomo y el INSHT saldría reforzado al transformarse en Dirección General. De esta manera se reducirían costes al concentrarse en un solo organismo funciones que actualmente se realizan en ambos.

Como modo de resúmen se citan los efectos que produciría la fusión:

1. Potenciación Institucional.

2. Potenciación de las funciones.

3. Racionalización orgánica y reducción de costes

4. Mayor participación agentes sociales.

Para finalizar, destacar que este proyecto ha sido presentado a los agentes sociales y a las CC.AA. y en general esta teniendo una buena acogida, al igual que los organismos implicados, los cuales no han rechazado la idea, aunque siempre con reservas delante de este proceso de transformación y cambio.

viernes, 3 de septiembre de 2010

El Gobierno carga a las empresas las negligencias de sus trabajadores

Nos hacemos eco de la noticia publicada en el diario EXPANSION el 31/08/2010 acerca del anteproyecto de ley reguladora del procedimiento laboral que se quiere aprobar antes de final de año.

Parece ser que uno de los temas de esta ley sería al ampliación de la responsabilidad del empresario ante los accidentes laborales (reponsabilidad recogida en el art. 14 de la Ley 1/1995 y ampliada en el artículo segundo de la Ley 54/2003):

"Se presumirá que el accidente o la enfermedad profesional tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos [...], y corresponderá al empresario o a sus agentes o a las personas concurrentes o a los aseguradores de estos, probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia"

Ver la noticia completa en el link: http://www.expansion.com/2010/08/31/economia/1283207153.html

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Estadística de accidentalidad 06-2010

Siguiendo con la serie de publicaciones sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad del estado a junio de este año.


La última publicación de accidentalidad de junio del 2010 continua reflejando una paralelismo con la situación económica actual del país (disminución del población activa y aumento del nivel de desocupados):



Periodo 01-06/2009

Periodo 01-06/2010

Población censada

46,745,807

46,951,532

incremento del 0,44%

Población activa

23,101,500

23,122,300

incremento del 0,09%

Desocupados

4,149,500

4,645,500

incremento del 11,95%

Datos obtenidos del INE y del MTAS.


Los datos de accidentalidad de los meses de enero a junio del 2010 recogen una disminución del 4,8% de accidentes con baja con respecto al mismo periodo del 2009.


Los únicos valores positivos de incremento con respecto al mismo periodo del 2009 son:

Total del accidentes ins baja 8,7%

Enfermedades profesionales sin baja 15,2%

Accidentes leves in itinere 0,9%


Los datos de enfermedades profesionales sin baja continuan incrementandose (2,7% a mes de febrero, 19% a abril y 15,2% a junio) con respecto al mismo periodo del 2009.

Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/estadisticas/eat/welcome.htm


jueves, 15 de julio de 2010

Proyecto de Real Decreto para establecer los requisitos mínimos de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención

Disposición 4765 del BOE núm. 71 de 2010

Ya se puede encontrar en la red el proyecto de Real Decreto que establecerá los requisitos mínimos para el desarrollo de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.


Según el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo en su Disposición final primera ya establecía un plazo de desarrollo de esta normativa:

Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Los Ministerios de Sanidad y Política Social y Trabajo e Inmigración, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, aprobarán conjuntamente un real decreto que contenga el marco jurídico del Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, una vez acordado por las autoridades sanitarias en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y oído por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.


En el fondo este Real Decreto le da rango legal al “Acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención” acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el 2007.


Para una mayor ampliación del proyecto se puede leer el artículo de Sergio Alonso en La Razón el 11/0710.

http://www.larazon.es/noticia/4967-estocada-a-la-salud-laboral

miércoles, 7 de julio de 2010

Estadística de accidentalidad 04-2010

Siguiendo con la serie de articulos sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad del estado a fecha de abril de este año.


La última publicación de accidentalidad de abril del 2010 refleja unos datos coherentes con la situación económica actual del país (disminución del población activa y aumento del nivel de desocupados):


Periodo 01-04/2009

Periodo 01-04/2010

Población censada

45,888,956

46,030,109

incremento del 0,31%

Población activa

23,101,500

23,006,900

disminución del 0,41%

Desocupados

4,010,700

4,612,700

incremento del 13,05%

Datos obtenidos del INE y del MTAS.


Los datos de accidentalidad de los meses de enero a abril del 2010 recogen una disminución del 3% de accidentes con baja con respecto al mismo periodo del 2009.

Los únicos valores positivos de incremento con respecto al mismo periodo del 2009 son:

  • Total del accidentes del sector agrario 1,1%
  • Accidentes mortales en el sector de la construcción 13%
  • Accidentes mortales en el sector servicios 1,2%
  • Accidentes leves in itinere 3,7%


Un dato interesante es el incremento del número de enfermedades profesionales sin baja 19% con respecto al mismo periodo del 2009.


Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/estadisticas/eat/welcome.htm

viernes, 11 de junio de 2010

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, en la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en su artículo 7.2, especifica el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculado al que alude dicho precepto: en el que se refiere que se concederán o denegarán los incentivos solicitados por las respectivas empresas protegidas. Las características del fichero informático se recogen en la disposición primera y en el anexo I.

En el apartado 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto 404/2010 comentado anteriormente, se informa que los valores límites y el volumen de cotización del 2009 se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el cálculo del incentivo aplicable estará recogido en el anexo II.

Este volumen mínimo de contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación al que se refiere esta disposición transitoria única, será previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cabe destacar que, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, también se recogen dos ficheros informáticos relativos a materias relacionadas con el contenido de la orden citada.

viernes, 21 de mayo de 2010

Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su artículo 4.3 añade un nuevo artículo 32 bis a la Ley 31/1995 de PRL, referido a la presencia de recursos preventivos.

En relación a las obras de construcción, sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997 y en la Disposición Adicional única del RD 162/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En el artículo 32 bis se definen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, sin importar la modalidad de organización de dichos recursos.

Primer supuesto:

“Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo” (Art. 32 bis 1).

Por lo que ser refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud es el que determina la forma que se llevará a cabo la presencia de los recursos preventivos.

Segundo supuesto:

“Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligroso o con riesgos especiales.” (Art. 32 bis 1. b)

En este supuesto, también se precisa por el art. 22 bis 2 párrafo 2 que la evaluación inicial de riesgos será el documento responsable de identificar los trabajos o tareas peligrosas o con riesgos especiales.

Tercer supuesto:

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”.

La Inspección de Trabajo podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando:

  • Cuando las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación sean insuficientes o inadecuadas.
  • Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y que se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos.
  • Cuando los trabajos sean realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como cedidos por ETT.

La obligación de la asignación de personas que deben ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el articulo 2.b) del RD 171/2004.

La calificación que deben tener los “trabajadores asignados” tiene que ser con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (el nivel básico tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos). En determinado supuestos (por ejemplo: trabajos peligrosos) puede ser necesario una formación de carácter superior o de un nivel intermedio, o bien, formación complementaria a la del nivel b

Excepciones a esta regla general:

Convenio del Sector Construcción: el nivel básico en la construcción tenga una duración mínima de 60 horas.