martes, 28 de septiembre de 2010

Posible fusión del ITSS-INSHT

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

La reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección, que se encuentra en un avanzado estado, transformaría la Dirección General de la Inspección en un organismo autónomo y daría mayor participación de los agentes sociales.

La transformación de la Dirección General en un organismo autónomo conllevaría un mayor gasto, contradiciendo de esta manera la política de contención del gobierno y como solución se plantea la fusión de la Dirección General de la ITSS con el INSHT(Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Con la fusión se conseguiría que; la ITSS obtenga la autonomía que necesita al ser un organismo autónomo y el INSHT saldría reforzado al transformarse en Dirección General. De esta manera se reducirían costes al concentrarse en un solo organismo funciones que actualmente se realizan en ambos.

Como modo de resúmen se citan los efectos que produciría la fusión:

1. Potenciación Institucional.

2. Potenciación de las funciones.

3. Racionalización orgánica y reducción de costes

4. Mayor participación agentes sociales.

Para finalizar, destacar que este proyecto ha sido presentado a los agentes sociales y a las CC.AA. y en general esta teniendo una buena acogida, al igual que los organismos implicados, los cuales no han rechazado la idea, aunque siempre con reservas delante de este proceso de transformación y cambio.

viernes, 3 de septiembre de 2010

El Gobierno carga a las empresas las negligencias de sus trabajadores

Nos hacemos eco de la noticia publicada en el diario EXPANSION el 31/08/2010 acerca del anteproyecto de ley reguladora del procedimiento laboral que se quiere aprobar antes de final de año.

Parece ser que uno de los temas de esta ley sería al ampliación de la responsabilidad del empresario ante los accidentes laborales (reponsabilidad recogida en el art. 14 de la Ley 1/1995 y ampliada en el artículo segundo de la Ley 54/2003):

"Se presumirá que el accidente o la enfermedad profesional tienen su causa en la omisión total o parcial de medidas de prevención de riesgos [...], y corresponderá al empresario o a sus agentes o a las personas concurrentes o a los aseguradores de estos, probar la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo, incluida la protección del trabajador frente a su propia imprudencia"

Ver la noticia completa en el link: http://www.expansion.com/2010/08/31/economia/1283207153.html

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Estadística de accidentalidad 06-2010

Siguiendo con la serie de publicaciones sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad del estado a junio de este año.


La última publicación de accidentalidad de junio del 2010 continua reflejando una paralelismo con la situación económica actual del país (disminución del población activa y aumento del nivel de desocupados):



Periodo 01-06/2009

Periodo 01-06/2010

Población censada

46,745,807

46,951,532

incremento del 0,44%

Población activa

23,101,500

23,122,300

incremento del 0,09%

Desocupados

4,149,500

4,645,500

incremento del 11,95%

Datos obtenidos del INE y del MTAS.


Los datos de accidentalidad de los meses de enero a junio del 2010 recogen una disminución del 4,8% de accidentes con baja con respecto al mismo periodo del 2009.


Los únicos valores positivos de incremento con respecto al mismo periodo del 2009 son:

Total del accidentes ins baja 8,7%

Enfermedades profesionales sin baja 15,2%

Accidentes leves in itinere 0,9%


Los datos de enfermedades profesionales sin baja continuan incrementandose (2,7% a mes de febrero, 19% a abril y 15,2% a junio) con respecto al mismo periodo del 2009.

Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/estadisticas/eat/welcome.htm


jueves, 15 de julio de 2010

Proyecto de Real Decreto para establecer los requisitos mínimos de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención

Disposición 4765 del BOE núm. 71 de 2010

Ya se puede encontrar en la red el proyecto de Real Decreto que establecerá los requisitos mínimos para el desarrollo de la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.


Según el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo en su Disposición final primera ya establecía un plazo de desarrollo de esta normativa:

Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Los Ministerios de Sanidad y Política Social y Trabajo e Inmigración, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta norma, aprobarán conjuntamente un real decreto que contenga el marco jurídico del Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, una vez acordado por las autoridades sanitarias en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y oído por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.


En el fondo este Real Decreto le da rango legal al “Acuerdo de Criterios Básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención” acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el 2007.


Para una mayor ampliación del proyecto se puede leer el artículo de Sergio Alonso en La Razón el 11/0710.

http://www.larazon.es/noticia/4967-estocada-a-la-salud-laboral

miércoles, 7 de julio de 2010

Estadística de accidentalidad 04-2010

Siguiendo con la serie de articulos sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad del estado a fecha de abril de este año.


La última publicación de accidentalidad de abril del 2010 refleja unos datos coherentes con la situación económica actual del país (disminución del población activa y aumento del nivel de desocupados):


Periodo 01-04/2009

Periodo 01-04/2010

Población censada

45,888,956

46,030,109

incremento del 0,31%

Población activa

23,101,500

23,006,900

disminución del 0,41%

Desocupados

4,010,700

4,612,700

incremento del 13,05%

Datos obtenidos del INE y del MTAS.


Los datos de accidentalidad de los meses de enero a abril del 2010 recogen una disminución del 3% de accidentes con baja con respecto al mismo periodo del 2009.

Los únicos valores positivos de incremento con respecto al mismo periodo del 2009 son:

  • Total del accidentes del sector agrario 1,1%
  • Accidentes mortales en el sector de la construcción 13%
  • Accidentes mortales en el sector servicios 1,2%
  • Accidentes leves in itinere 3,7%


Un dato interesante es el incremento del número de enfermedades profesionales sin baja 19% con respecto al mismo periodo del 2009.


Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/estadisticas/eat/welcome.htm

viernes, 11 de junio de 2010

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, en la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en su artículo 7.2, especifica el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculado al que alude dicho precepto: en el que se refiere que se concederán o denegarán los incentivos solicitados por las respectivas empresas protegidas. Las características del fichero informático se recogen en la disposición primera y en el anexo I.

En el apartado 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto 404/2010 comentado anteriormente, se informa que los valores límites y el volumen de cotización del 2009 se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el cálculo del incentivo aplicable estará recogido en el anexo II.

Este volumen mínimo de contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación al que se refiere esta disposición transitoria única, será previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cabe destacar que, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, también se recogen dos ficheros informáticos relativos a materias relacionadas con el contenido de la orden citada.

viernes, 21 de mayo de 2010

Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su artículo 4.3 añade un nuevo artículo 32 bis a la Ley 31/1995 de PRL, referido a la presencia de recursos preventivos.

En relación a las obras de construcción, sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997 y en la Disposición Adicional única del RD 162/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En el artículo 32 bis se definen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, sin importar la modalidad de organización de dichos recursos.

Primer supuesto:

“Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo” (Art. 32 bis 1).

Por lo que ser refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud es el que determina la forma que se llevará a cabo la presencia de los recursos preventivos.

Segundo supuesto:

“Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligroso o con riesgos especiales.” (Art. 32 bis 1. b)

En este supuesto, también se precisa por el art. 22 bis 2 párrafo 2 que la evaluación inicial de riesgos será el documento responsable de identificar los trabajos o tareas peligrosas o con riesgos especiales.

Tercer supuesto:

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”.

La Inspección de Trabajo podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando:

  • Cuando las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación sean insuficientes o inadecuadas.
  • Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y que se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos.
  • Cuando los trabajos sean realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como cedidos por ETT.

La obligación de la asignación de personas que deben ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el articulo 2.b) del RD 171/2004.

La calificación que deben tener los “trabajadores asignados” tiene que ser con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (el nivel básico tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos). En determinado supuestos (por ejemplo: trabajos peligrosos) puede ser necesario una formación de carácter superior o de un nivel intermedio, o bien, formación complementaria a la del nivel b

Excepciones a esta regla general:

Convenio del Sector Construcción: el nivel básico en la construcción tenga una duración mínima de 60 horas.

martes, 18 de mayo de 2010

RD sobre de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico de Previgestion)

El 24 de abril fue publicado el Real Decreto 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Esta norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra las posibles exposiciones a radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo. Sus disposiciones están encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de las posibles radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o si eso no fuera posible, se reduzcan al nivel más bajo.

En la norma también se incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límites establecidos.

El real decreto esta formado por once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

En los diferentes artículos se puede destacar lo siguiente:

El art. 2.a) define que se entiende por radiación óptica: “Toda radicación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 1000 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja”.

En el art. 5.a) y b) se establecen los valores límite de exposición que se encuentran en los anexos I y II del apartado A.

En los artículos 6.1 Evaluación de los riesgos y 8. Información y formación de los trabajadores se deja claro que el empresario es la persona responsable de velar por sus trabajadores. Entre sus funciones se encuentra evaluar los niveles de radiación a qué estén expuestos los trabajadores y también es su deber asegurarse que los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales reciban la información y la formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.

El art. 10 vigilancia de la salud, en su apartado 1, explica la obligación del empresario a garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales con el fin de una detección precoz de cualquier efecto nocivo así como la prevención de cualquier riesgo, incluidos los que son a largo plazo o los riesgos de enfermedades crónicas. En el apartado 2 se expone el derecho que tienen los trabajadores en hacerse un examen médico cuando se detecte una exposición que supere los valores límite.

Por último, el art. 11 sobre infracciones y sanciones expone que “los incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto serán sancionados a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (…)”

Finalmente cabe destacar que el presente real decreto ha entrado en vigor el día 27 de abril del 2010.

viernes, 14 de mayo de 2010

Formación obligatoria de las actividades del metal para la construcción

Artículo de Adelaida Blanchart y Javier de Miguel (Dpto. Técnico PREVIGESTION)


A partir del 1 de enero del 2010 (Resolución del 12 de mayo del 2009) entró en vigor la obligación para los trabajadores del sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción de obtener los ciclos formativos contemplados en el Anexo III de la Resolución de 3/03/2009 (por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo) y vigentes desde el 23 de agosto de 2008.

Dicha formación es semejante a la contemplada en la resolución del 18/03/2009 por el que se publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 y que desarrollamos en este blog en el artículo del 10/12/2009.

Se recogen vía CNAE las actividades del metal realizadas en obras de construcción:


  • CNAE 4211 Construcción de carreteras y autopistas
  • CNAE 4221 Construcción de redes para fluidos
  • CNAE 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
  • CNAE 4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
  • CNAE 4321 Instalaciones eléctricas
  • CNAE 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • CNAE 4329 Otras instalaciones en obras de construcción
  • CNAE 4332 Instalaciones de carpintería
  • CNAE 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.


El contenido formativo del nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas en modalidad presencial o semipresencial. La modalidad semipresencial tendrá un mínimo de 20 horas presenciales equiparables al primer ciclo de formación (8 h) y a 14 h del segundo ciclo de formación. En caso de que el trabajador quiera obtener el segundo ciclo deberá recibir 6 h formativas presenciales relativas a su puesto de trabajo u oficio.


El primer ciclo de formación (Nivel Inicial) se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. Es la formación mínima en materia de prevención del sector del metal para la construcción necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del Metal expedido por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). Página web: http://www.fmfce.org/es/


El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de administrativo o directivo de empresa que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.


Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:


  • Directivo de empresa (10 horas de formación)
  • Responsables y Técnicos de ejecución de la actividad (20 horas de formación)
  • Mandos intermedios (20 horas de formación)
  • Delegados de Prevención (50 horas de formación)
  • Administrativos (20 horas de formación)


Los oficios pertenecientes a actividades del Sector del Metal en obras de construcción para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:


  • Ferrallado
  • Electricidad: trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
  • Fontanería e instalaciones de climatización
  • Instalación de ascensores
  • Operadores de aparatos elevadores
  • Operadores de equipos manuales
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica


Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FMF o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.


Se establece en la disposición transitoria tercera la posibilidad de convalidación ante la FMF con el Nivel Inicial (8 h) y el segundo nivel (20 h) de toda la formación en prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador desde la entrada en vigor del RD 39/97 siempre que se ajuste a contenidos, duración y forma de impartición.

Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en esta resolución no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.

viernes, 7 de mayo de 2010

Nuevos requisitos para las comunciaciones de apertura de los centros de trabajo en construcción

Articulo de Adelaida Blanchart (Departamento Técnico PREVIGESTION)

Con el objetivo de simplificar los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en las obras de construcción, fue publicada en el BOE del 1 de mayo la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

1) La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia será realizada:

· Por el empresario

· Previamente, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva

· Conforme a la Parte A del modelo oficial (anexo de la Orden)

Incluyendo los datos de la empresa, tales como nombre o razón social, etc., NIF, si es de nueva creación o ya existente, actividad económica y entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También deben incluirse los datos del centro de trabajo: nombre, domicilio, etc., nº de inscripción a la SS, causa de la comunicación y fecha de comienzo de la actividad, actividad económica, nº de trabajadores distribuidos por sexo, superficie, modalidad de la organización preventiva.

Y por último deben incluirse los datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo: potencia, maquinaria y aparatos instalados y si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2) En obras de construcción, la comunicación de apertura se efectuará:

  • Por los empresarios contratistas
  • Previamente al inicio de los trabajos
  • Cumplimentando las partes A y B del modelo oficial (anexo de la Orden), y adjuntando al mismo el Plan de Seguridad y Salud cuando éste sea exigible o, en caso contrario, la evaluación de riesgos.

Además la Comunicación de apertura deberá:

  • Exponerse en un lugar visible de la obra
  • Mantenerse actualizada

Se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. El promotor deberá facilitar los datos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

Se cumplimentará según el modelo oficial y conteniendo los datos que se especifican. Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de Seguridad y Salud acompañando de su correspondiente aprobación y en el caso de que no sea exigible se acompañará con la correspondiente Evaluación de Riesgos.

Se contará con el plazo de 10 días para subsanar aquellos defectos o errores que la Autoridad advierta en la comunicación de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo. La Autoridad Laboral también tiene libertad para comunicar al órgano competente qué actividades deben tener un mayor control según los datos presentados.

Las Comunidades Autónomas facilitarán los medios necesarios para que toda la documentación pueda ser presentada por vía electrónica, quienes podrán introducir las adaptaciones precisas, respetando su contenido.

La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y S.S. los expedientes relativos a la comunicación de apertura o reanudación de actividades con objeto de seleccionar aquellas que requieran de una especial vigilancia en materia de seguridad y salud laboral.

Queda suprimido el aviso previo que debía realizar el promotor, integrándose éste en la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad a efectuar por el contratista.

Actualización de comunicación de apertura en obras de construcción:

Las comunicaciones de apertura referidas a obras de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y el 2 de mayo de 2010 deberán ser actualizadas conforme al modelo oficial antes del 15 de junio de 2010.

Entrada en vigor:

  • Comunicaciones correspondientes al apartado 1): 1 de junio de 2010
  • Comunicaciones correspondientes al apartado 2): 2 de mayo de 2010