El campo de la seguridad y la salud es un área apasionante para todo aquel que en su día a día trabaja directa o indirectamente para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. En ese blog intentaresmos dar más luz si cabe a esta disciplina técnica cuyos inicios se remontan a pincipios del siglo XX con Taylor y sus contemporaneos.
miércoles, 31 de marzo de 2010
Actualziación de la MIE APQ-9: almacenamiento de peróxidos orgánicos
viernes, 26 de marzo de 2010
Real Decreto 337/2010: modificación del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención
Desde el 19 de marzo de este año está vigente el nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.
Dicho real decreto aglutina algunas de las modificaciones contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el periodo 2007-2012. Desde finales del pasado año se podía obtener en la red un borrador sobre este real decreto que ha sido traspuesto al ordenamiento prácticamente en su totalidad salvo algunos matices.
A continuación resumimos las modificaciones más importantes de este Real Decreto:
- Para empresas de menos de 50 trabajadores (excepto Anexo I) se permite la simplificación de la documentación del Plan de Prevención Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Se exime a estas empresas de la obligación de someterse a una auditoria legal del sistema preventivo si el empresario asume la actividad preventiva con medios propios.
- Para empresas de menos de 10 trabajadores (excepto Anexo I), el empresario podrá asumir la actividad preventiva siempre que cumpla con las exigencias de formación y dedicación.
- Para Servicios de Prevención Ajenos:
Estar acreditados en las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicad y vigilancia de la salud. Se establece un plazo máximo de dos años para su actualización.
Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. La dedicación temporal se desarrollará en futuras disposiciones aunque en Catalunya se viene aplicando desde hace dos años la “Instrucció 2/2007 de la Direcció General de Realacions Laborals”.
Contar con los medios materiales mínimos necesarios. Nos remitimos a la misma Instrucció 2/2007 y al “Acuerdo de Criterios básicos sobre la Organización de Recursos para Desarrollar la Actividad sanitaria de los Servicios de Prevención” del 2007.
Contar con una póliza de responsabilidad civil profesional por valor de 1.750.000€-
Han de adaptarse los conciertos con las empresas clientes a lo dispuesto en el artículo 20.1 del RD 39/97 antes del 1 de septiembre del 2010. Esto implica un conjunto de modificaciones de los conciertos en las especialidades técnicas de seguridad, Higiene y Ergonomía. La parte médica queda pendiente de un futuro real decreto con plazo de aprobación de cuatro meses.
5.Para Servicios de Prevención mancomunados:
- Contar con un técnico de prevención superior por cada una de las especialidades técnicas asumidas y por una Unidad Básica de Salud (Médico y ATS/DUE) para la especialidad de medicina. Se incrementa de dos a tres las especialidades preventivas de asunción por parte del SPMancomunado.
- Contar con los medios materiales mínimos necesarios igual que los SPAjenos.
- Obligación de debatir y acordar en uno de los comités de seguridad y salud de una de las empresas a las que da servicio el SPMancomunado las condiciones de trabajo.
- Modificar los conciertos de las especialidades técnicas establecidos con SPAjenos antes del 1 de septiembre del 2010.
- Se establece un plazo máximo de un año para la actualización de los SPMancomunados.
martes, 23 de marzo de 2010
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.
Su aprobación contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores en dos sentidos: por un lado, muchas Pymes podrán optimizar sus recursos de cara a la gestión, ya que para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas; por otro, porque los servicios de prevención asumen un papel mucho más eficaz, junto a las empresas, en su contribución a la mejora constante de las condiciones de trabajo.
La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Objetivos
La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:
- Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.
- Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.
Es importante destacar que el Real Decreto ha sido objeto de un amplio proceso de participación de los agentes sociales y goza de un alto grado de consenso con las organizaciones empresariales y sindicales.
Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100319.htm#ServiciosPrevenci%C3%B3n
sábado, 2 de enero de 2010
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
El 23 de diciembre del 2009 se ha aprobado la Ley 25 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio tal como comentamos en este blog en el artículo del 29/11/09.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf
Las modificaciones planteadas en este ley derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas, calidad de los SPA´s, sistema Bonus-malus, aumento de las funciones y responsabilidades de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, etc..
Existen algunas modificaciones con respecto al borrador de mediados del 2009 pero en su conjunto se modifican los siguientes artículos:
Artículo 5 (política de prevención): se añade el concepto de las pequeñas y medianas empresas y una valoración de las modificaciones en temas de PRL que añade esta nueva ley y que afectan a las pymes.
Artículo 16 (plan de prevención de riesgos laborales): permite la simplificación del plan de prevención, la evaluación de riesgos y el plan de medidas preventivas para empresas de pequeño tamaño o de peligrosidad baja. Es decir aquellas empresas cuya actividad no esté incluida en el anexo I del RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención.
Artículo 30 (modalidades preventivas): aumenta de seis a diez el número de trabajadores para los que el empresario puede asumir la actividad preventiva. La autorización para desarrollar la actividad de empresas auditoras se establecerá como única para todo el territorio modificando el artículo 33 del R.D. 39/1997 y posteriormente modificado por el RD 604/2006.
La disposición adicional tercera de esta ley hace referencia al asesoramiento técnico a empresas de 10 o menos trabajadores.
Artículo 31 (Servicios de prevención): se modifica el subapartado d) del apartado 3. Se añade la exclusividad de contratación de Servicios de Prevención Ajenos para aquellas actividades no asumidas con recursos propios. Se modifica el apartado cinco aumentando la acreditación de los SPA´s a nivel nacional y no a nivel provincial como hasta ahora. Esto implicará una mayor exigencia en la concesión de acreditaciones a los SPA´s y futura revisión de las acreditaciones concedidas a los SPA´s actuantes. Se añade un apartado 6 en referencia al procedimiento de acreditación de los SPA´s.
Esta modificación de la ley 31/95 modificará los artículos 23, 24, 25, 26 ,27 y 28 del R.D. 39/97.
La disposición transitoria tercera de esta ley hace referencia a la autorización de los SPA´s, empresas auditoras y empresas de formación en PRL.
Artículo 39 (comité de seguridad y salud): se añade al apartado 1, anteriormente modificado por la ley 54/2003, concediendo la capacidad de debatir la elección de la modalidad preventiva asumida por parte del empresario en el seno de los comités de seguridad y salud.
Disposición adicional decimosexta (acreditación de la formación): modificación de la disposición transitoria tercera del R.D. 39/1997 sobre la formación en materia preventiva de los niveles intermedio y superior de PRL.
martes, 15 de diciembre de 2009
Sistema Bonus-Malus
Últimamente se especula con la aprobación a principios del año 2010 del Real Decreto que establecerá el sistema de “Bonus-Malus” para la reducción eficaz por parte de las empresas de su accidentalidad laboral.
Pero qué es el sistema bonus-malus y como se llevará a cabo y por quien. El sistema bonus Malus es un intento para que las empresas vean reflejado su esfuerzo en medios económicos y personales en cuanto a temas de cumplimiento legal en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) y en cuanto a la reducción efectiva de la tasa de accidentalidad. Esta compensación según el último borrador que ha llegado a nuestras manos, borrador del 18/11/2008 (comentar que existe una propuesta previa del 18/02/2007 generada a partir de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2011), afectará a la reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
La cotización por contingencias profesionales es el porcentaje de la base reguladora de los trabajadores dados de alta en el régimen general en concepto de IT (Incapacidad Temporal) y de IMS (Invalidez, Muerte o Supervivencia). Esta cantidad mensual se gestiona vía la Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Profesionales (en adelante MATEPSS) con la que se tiene concertada dicha gestión.
Como temas importantes a destacar:
a) El sistema solamente sirve para premiar, es decir “bonus”, y no para castigar “malus”. Reduciendo en un porcentaje del 5% o del 10% la cantidad cotizada por contingencias profesionales en un periodo no establecido. En el anterior borrador del 2007 se establecían porcentajes que podían llegar hasta el 20% de reducción y hasta el 10% de aumento de dicha cotización.
b) Se deja la totalidad de la gestión a las MATEPSS. La financiación se realizará a cargo del 15% del 80% de exceso de los excedentes anuales de las MTAEPSS en función del artículo 73 del Real Decreto 1/1994 por el que se establece el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Serán las MATEPSS las que gestionen la recepción de las propuestas en el primer trimestre del año siguiente y del pago en el mes de noviembre. También tienen la obligación de informar a la Seguridad Social la cual informará a la Inspección de Trabajo para la comprobación de los datos entregados por las empresas.
c) Se establecen unos requisitos mínimos para que las empresas puedan acogerse a dicho sistema de reducción:
• Cotización a la SS.SS por IT e IMS de una cantidad superior a 5.000€ en un periodo no establecido. Implica medianas y grandes empresas, aunque el articulado da acceso a esta bonificación a la pequeña empresa.
• Tener unos valores de accidentalidad inferiores según unas formulas presentadas en dicha propuesta a unos índices α, ß y ∂ establecidos anualmente.
• Estar al corriente de los pagos a la SS.SS.
• No haber tenido sanciones en los últimos 5 años contempladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
• Acreditar según un cuestionario el cumplimiento de la normativa de PRL. Cuestionario con 30 preguntas adjuntado en un anexo.
• Cumplir dos de las siguientes cinco acciones:
- Incorporar personal propio de PRL sin estar legalmente obligada según la Ley 1/95 y el Real Decreto 39/97.
- Haber realizado auditorías cumplimentarías de PRL sin estar obligada legalmente según los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 33bis del R.D. 39/97.
- Existencia de planes de movilidad
- Haber realizado inversiones en materia de PRL para la reducción o eliminación de la accidentalidad sin ser obligatorio por ley.
- Disminución de porcentaje de trabajadores a enfermedades profesionales en relación a la plantilla total.
El que suscribe se reserva la opinión en cuanto a la efectividad de este intento de premiar a las empresas por su cumplimiento de la PRL con unas cantidades realmente bajas en comparación con la inversión voluntaria a la que se han de someter si quieren recibirla.
jueves, 10 de diciembre de 2009
Modificación sistema de formación preventiva del Sector de la Construcción
Esto implica las siguientes modificaciones:
a) El contenido formativo del nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de 60 horas en vez de las 50 establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997. Se podrá realizar en modalidad presencial o en modalidad semi-presencial con un mínimo de 20 horas presenciales. Esta modificación de las 60 horas venía recogida en el artículo 158 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en adelante IV Convenio.
b) El primer ciclo de formación se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. El primer ciclo de formación o “Aula Permanente” establecido en los artículos 133, 134 y 138 del IV Convenio, es la formación mínima en materia de prevención del sector de la construcción y necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC). Dicha tarjeta tiene una caducidad de 5 años aunque no la formación impartida.
Se entiende formación de carácter generalista del sector de la construcción quedando a faltar la formación específica teórica y práctica del puesto de trabajo establecida en el art. 19 del LPRL.
c) El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de “administrativos” o “Directivo de empresa” que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.
Esta formación se modifica de forma que existe una parte común o troncal (14 horas de duración) y una parte específica (6 horas de duración) para cada uno de los oficios establecidos en el IV Convenio.
Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:
• Directivo de empresa (10 horas de formación)
• Responsables de obra y técnicos de ejecución (20 horas de formación)
• Mandos intermedios (20 horas de formación)
• Delegados de Prevención (70 horas de formación)
• Administrativos (20 horas de formación)
Los oficios para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:
• Albañilería
• Demolición y rehabilitación
• Encofrados
• Ferrallado
• Revestimiento de yeso
• Electricidad
• Fontanería
• Cantería
• Pintura
• Solados y alicatados
• Operadores de aparatos elevadores
• Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
• Operadores de equipos de manuales
Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FLC o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.
Se establece en el Anexo II de la resolución del 18/03/2009 una tabla de convalidación entre la formación recogida en el RD 39/97 (Nivel básico, intermedio y superior) y en el RD 1627/97 (Coordinador de seguridad y salud) con la formación obligatoria en el IV Convenio.
Esta formación en materia preventiva (primer y segundo ciclos) sustituiría la obligación del empresario de impartir formación según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en el IV Convenio no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.
domingo, 29 de noviembre de 2009
Reforma del sector servicios
Esta futura ley cuyo anteproyecto se aprobó en junio de este año, modificará diversas leyes de entre las que se encuentran la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que nos ocupa en este blog.
Las modificaciones a las que hace referencia el anteproyecto modificarán los artículos 5, 16, 30 y 31 en su artículo 8 y en las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda.
Estas modificaciones derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas.
Los apartados uno, dos y tres que modifican los artículos 5, 16 y 30 de la Ley de Prevención afectan a esta premisa de la asunción de las actividades preventivas con recursos propios permitiendo al empresario simplificar el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos y Plan de Medidas Preventivas. Así como la posibilidad de asunción por parte del empresario de la actividad preventiva en empresas de 10 o menos trabajadores (ampliación de 6 a 10 trabajadores según la Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003). Por supuesto se creará un plan de asesoramiento técnico a dichas empresas por parte de la administración.
Esta aparente disminución de la cuota de mercado de los servicios de prevención ajenos (SPA´s) contrasta con la ampliación de la acreditación a nivel nacional de los SPA y de las empresas auditoras del sistema de prevención, y de la facilidad para establecerse como empresa de formación. Queda pendiente el desarrollo de estos artículos para su concreción y puesta en funcionamiento en el plazo de seis meses a posteriori de la aprobación de la futura ley.
martes, 20 de octubre de 2009
Posible clasificación de los comités de seguridad y salud. Parte II
COMITÉS NEGATIVOS
Los Comités de Seguridad y Salud negativos son aquellos en los que las actuaciones constructivas destinadas a la mejora el sistema de prevención de riesgos laborales de la compañía y consiguiente aumento del nivel de seguridad de los trabajadores se llevan a cabo de forma lenta, dolorosa y con un coste económico y de recursos superior.
El motivo de las dificultades de la implantación y ejecución de las mejoras técnicas u organizativas de seguridad y salud es debido a la concepción errónea de la dirección sobre la prevención de riesgos laborales.
Esta tendencia asentada en el concepto de la constante reivindicación de la parte sindical para el incremento de los costes indirectos por motivos de seguridad y salud o por motivos políticos apoyada por una legislación difícil de cumplir así como una visión impositiva del estado para la mejora de las condiciones de los trabajadores, genera un rechazo total a la figura del Comité de Seguridad y Salud.
El hecho de que la normativa en prevención de riesgos laborales conceda un mayor poder de negociación y de involucración de los representantes de los trabajadores en temas organizativos de la compañía ha permitido excesos de la parte sindical para solicitar en el seno de los Comités de Seguridad y Salud actuaciones de mejora que no han tenido aceptación en las reuniones del Comité de Empresa.
Hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo ha resuelto con mayor celeridad si cabe las denuncias de los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) por motivos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; a posteriori o no de la puesta en común en los Comités de Seguridad y Salud.
En algunas situaciones de falta de entendimiento entre las partes la figura del Tribunal Laboral de Catalunya ha supuesto una verdadera ayuda para desatascar posturas encontradas pero de fácil solución en un ambiente no enrarecido.
Estos factores además de los personales gestados durante años de convivencia empresarial son capaces de convertir un comité de seguridad y salud en una trifulca trimestral entre ambas partes. Contienda en la que el técnico de prevención, en el mejor de los casos, se convierte en el apaciguador o en el pelele de ambas partes.
domingo, 4 de octubre de 2009
Posible clasificación de los comités de seguridad y salud. Parte I
COMITÉS NEUTROS
Los comités de seguridad y salud neutros son aquellos que se forman por la simple obligación legal de su constitución. Ambas partes no tienen ningún interés en temas de seguridad y salud y es el técnico de prevención propio o el invitado el que lleva el peso de las reuniones; y cumple con las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación para así poder superar la auditoría reglamentaria o poder responder ante la administración en caso de solicitar dichas actas.
En un gran número de organizaciones la existencia de este tipo de comités es una bendición ya que no generan una actividad extra y es el técnico o servicio de prevención contratado al efecto el que realiza su trabajo a modo de cumplimiento de la legalidad.
A nuestro entender este tipo de comités son tan nocivos como los negativos ya que la ayuda y fiscalización (entendemos el concepto de fiscalizar como criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien. Extracto del diccionario de la Real Academia Española) al técnico o servicio de prevención brilla por su ausencia.
Los pasos a seguir para un cambio de rumbo en este tipo de comités pasan primero por la modificación de la postura de la dirección.
Recuerdo que hace aproximadamente unos 20 años que aparecieron en el mercado unos libros infantiles en los que el lector podía cambiar en final de la historia escogiendo de entre las opciones planteadas y moviéndote por el libro hasta llegar al final. En nuestro caso si la dirección no es partidaria de ese cambio la siguiente página es la de FIN.
Si por el contrario la neutralidad no viene generada por la parte empresarial sino por la parte sindical los pasos son más fáciles y de exitoso final:
• Hablar con los delegados de prevención abiertamente acerca de su conducta e intentar un cambio.
• Ampliar la formación en temas de seguridad y salud. La falta de conocimientos ha sido un lastre para obtener una respuesta adecuada en el seno de los comités.
• Entablar contactos con el área técnica del sindicato de pertenencia para aumentar su implicación y por ende la de los delegados de prevención.
• Esperar a las siguientes elecciones sindicales.
COMITÉS POSITIVOS
Los comités de seguridad positivos son aquellos en los que las partes convocadas de forma periódica invierten su tiempo en mejorar el sistema de gestión de seguridad y salud de la organización sin importar el origen de las ideas o las propuestas de mejora.
Todas las partes intervinientes sean de origen sindical (delegados de prevención, asesores sindicales externos o representantes de los trabajadores) o de origen empresarial (representantes de la empresa en temas de prevención, técnicos de prevención, responsables de relaciones laborales o miembros del departamento de Recursos Humanos) tienen acceso a la información relevante relacionada con la seguridad y salud y ponen en común aquellos puntos que realmente son una mejora para el ambiente laboral de los trabajadores.
Estos comités no están diseñados para que el técnico de prevención propio o externo contratado entregue la información necesaria según ley sino para la puesta en común de aquellos puntos que son solución a las posibles desviaciones de los mismos. Dichas desviaciones ya han sido detectadas vías las herramientas que ponen en manos de la organización los sistemas de gestión (evaluaciones de riesgos, inspecciones de seguridad, actuaciones formativas, investigaciones de accidentes , auditorías internas y externas, etc.)
Las reivindicaciones o denuncias de trabajadores en temas de seguridad y salud ya se han discutido con los responsables en los grupos de seguimiento formados adhoc y se plantean en el seno del comité aquellas soluciones pactadas por ambas partes o aquellas acciones que los sindicatos consideran necesarias para involucrar a la administración.
domingo, 27 de septiembre de 2009
Has aceptado el puesto de responsable de prevención ¿y ahora qué?
En el siguiente articulo intentaré dar las claves para seguir unos pasos coherentes ante la incorporación a un servicio de prevención de una empresa; aunque mi objetivo no es establecer un manual de “que hacer si aceptas el puesto de responsable de prevención”.
Una vez te incorporas a un servicio de prevención de una empresa o grupo de empresas, es decir modalidad de servicio de prevención propio o mancomunado, y después de haber sido presentado a tus colaboradores y/o compañeros de departamento, el primer paso es obtener la información suficiente para redactar un informe del estado de la implantación de la prevención de riesgos laborales en la organización. Es habitual que este informe de evaluación sea solicitado por tu responsable directo (director general, director de operaciones o director/jefe de recursos humanos). Aunque formalmente no se te solicite deberás confeccionarlo para establecer las bases de tu plan de actuación de los próximos doce o dieciocho meses.
Es muy recomendable que dicho informe contenga la valoración económica de las actuaciones planificadas y una breve reseña de las actuaciones llevadas a cabo (recordemos que el objetivo de toda organización es conseguir la máxima rentabilidad a su accionariado con el menor coste posible). No olvidemos que una de las principales funciones del departamento de prevención es la reducción de costes actual y futura de la organización.
Después de conocer el grado de involucración de los diferentes actores de la organización (colaboradores, compañeros de departamento, responsable directo, responsables y directores de departamentos, delegados sindicales y trabajadores por este orden) con respecto a la prevención de riesgos laborales (en adelante PRL) mediante entrevistas, cafés, reuniones, etc.; podrás obtener un primera conclusión acerca de cual es tu público objetivo, como se ha vendido la prevención en el seno de la organización y si tu día a día será interesante, si tienes mucho trabajo por delante o si te has equivocado al aceptar el puesto de trabajo.
El segundo paso será obtener la información documental existente en el departamento de PRL. Es recomendable realizar este paso antes de visitar las instalaciones desde un punto de vista técnico. Si hemos seguido los pasos, esta será la segunda o tercera vez que visitemos las instalaciones de la organización.
A continuación expongo la documentación que a mi entender es necesaria para poder obtener esta visión de la organización:
• Existencia de un informe de auditoría legal o del sistema de gestión implantado. Si existe y no es muy antiguo será una de las herramientas que deberás estudiar para obtener las carencias formales de la organización. Este informe te evitará horas de despacho.
• Lectura de las memorias anuales de actividad del servicio de prevención así como los planes de inversión en temas de seguridad y salud de la organización. Con esta información obtenemos el grado de implicación económica (€) de la organización.
• Existencia de un sistema de gestión de PRL. Actualmente la metodología OHSAS 18.000 es la que más adeptos ha conseguido aunque existen otros sistemas de gestión de seguridad y salud o integrados con calidad y medioambiente que también son bastante utilizados:
Metodología, personal técnico implicado, grado de profundidad y resultados de la evaluación de riesgos del centro o centros de trabajo de la organización.
Plan de medidas preventivas derivadas de las evaluaciones de riesgos y el estado de su actualización en fechas, responsables y coste.
Niveles de absentismo de la organización. Entendiendo por absentismo a los niveles de accidentalidad con y sin baja laboral, enfermedades profesionales e incidentes investigados por la organización. Es preferible que esta información sea obtenida mediante datos internos de la compañía y no por entidades externas como Mutua de Accidentes de Trabajo o Servicios de Prevención Ajenos contratados.
Lectura de todas las actas de reunión de los comités de seguridad y salud de la organización. El motivo de “todos” pasa por obtener una idea de la evolución de la prevención vendida a los representantes de los trabajadores.
Con la información obtenida hasta ahora podemos hacernos una idea de la implicación de la parte sindical en los temas de seguridad y salud.
Número y estado de las causas pendientes con la administración. Entendiéndose por causas las denuncias de los trabajadores o de sus representantes sindicales, actas de la inspección de trabajo, actas de infracción, requerimientos judiciales por vía administrativa, civil o penal y resoluciones de los posibles enjuiciamientos. Es interesante tener acceso a los libros de visita de los centros de trabajo y a una copia de las causas que nos haya podido entregar el departamento legal o de recursos humanos de la organización.
Grado de implantación y revisión de los planes de autoprotección.
Niveles y grado de formación de la plantilla. Esta información debe estar incluida en el plan de formación de la organización.
Grado de implantación y efectividad de la vigilancia de la salud ofrecida a los trabajadores de la organización.
Efectividad de la gestión de las subcontratas y nivel de coordinación con ellas, no solo en la parte documental sino en todos los ámbitos de la actividad preventiva.
Con la recopilación de esta información podrás valorar los puntos fuertes y débiles del departamento de prevención y del estado de implantación de la seguridad y salud en el seno de la organización así como las oportunidades de actuación para un futuro cercano.