domingo, 29 de noviembre de 2009

Reforma del sector servicios

La futura ley española sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o Ley Omnibus se prevé que se apruebe antes de finales de este año 2009. Derivada de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo aprobada en diciembre del 2006 o Directiva Bolkestein.

Esta futura ley cuyo anteproyecto se aprobó en junio de este año, modificará diversas leyes de entre las que se encuentran la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que nos ocupa en este blog.

Las modificaciones a las que hace referencia el anteproyecto modificarán los artículos 5, 16, 30 y 31 en su artículo 8 y en las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda.

Estas modificaciones derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas.

Los apartados uno, dos y tres que modifican los artículos 5, 16 y 30 de la Ley de Prevención afectan a esta premisa de la asunción de las actividades preventivas con recursos propios permitiendo al empresario simplificar el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos y Plan de Medidas Preventivas. Así como la posibilidad de asunción por parte del empresario de la actividad preventiva en empresas de 10 o menos trabajadores (ampliación de 6 a 10 trabajadores según la Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003). Por supuesto se creará un plan de asesoramiento técnico a dichas empresas por parte de la administración.

Esta aparente disminución de la cuota de mercado de los servicios de prevención ajenos (SPA´s) contrasta con la ampliación de la acreditación a nivel nacional de los SPA y de las empresas auditoras del sistema de prevención, y de la facilidad para establecerse como empresa de formación. Queda pendiente el desarrollo de estos artículos para su concreción y puesta en funcionamiento en el plazo de seis meses a posteriori de la aprobación de la futura ley.

martes, 20 de octubre de 2009

Posible clasificación de los comités de seguridad y salud. Parte II

En el siguiente artículo se intenta dar una explicación no partidista acerca de una posible clasificación de los Comités de Seguridad y Salud de las organizaciones desde una visión simple y llana del área preventiva.

COMITÉS NEGATIVOS

Los Comités de Seguridad y Salud negativos son aquellos en los que las actuaciones constructivas destinadas a la mejora el sistema de prevención de riesgos laborales de la compañía y consiguiente aumento del nivel de seguridad de los trabajadores se llevan a cabo de forma lenta, dolorosa y con un coste económico y de recursos superior.

El motivo de las dificultades de la implantación y ejecución de las mejoras técnicas u organizativas de seguridad y salud es debido a la concepción errónea de la dirección sobre la prevención de riesgos laborales.

Esta tendencia asentada en el concepto de la constante reivindicación de la parte sindical para el incremento de los costes indirectos por motivos de seguridad y salud o por motivos políticos apoyada por una legislación difícil de cumplir así como una visión impositiva del estado para la mejora de las condiciones de los trabajadores, genera un rechazo total a la figura del Comité de Seguridad y Salud.

El hecho de que la normativa en prevención de riesgos laborales conceda un mayor poder de negociación y de involucración de los representantes de los trabajadores en temas organizativos de la compañía ha permitido excesos de la parte sindical para solicitar en el seno de los Comités de Seguridad y Salud actuaciones de mejora que no han tenido aceptación en las reuniones del Comité de Empresa.

Hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo ha resuelto con mayor celeridad si cabe las denuncias de los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) por motivos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; a posteriori o no de la puesta en común en los Comités de Seguridad y Salud.

En algunas situaciones de falta de entendimiento entre las partes la figura del Tribunal Laboral de Catalunya ha supuesto una verdadera ayuda para desatascar posturas encontradas pero de fácil solución en un ambiente no enrarecido.

Estos factores además de los personales gestados durante años de convivencia empresarial son capaces de convertir un comité de seguridad y salud en una trifulca trimestral entre ambas partes. Contienda en la que el técnico de prevención, en el mejor de los casos, se convierte en el apaciguador o en el pelele de ambas partes.

domingo, 4 de octubre de 2009

Posible clasificación de los comités de seguridad y salud. Parte I

En los siguientes dos artículos se intenta clasificar a los Comités de Seguridad y Salud de las organizaciones desde una visión simple y llana del área preventiva.

COMITÉS NEUTROS

Los comités de seguridad y salud neutros son aquellos que se forman por la simple obligación legal de su constitución. Ambas partes no tienen ningún interés en temas de seguridad y salud y es el técnico de prevención propio o el invitado el que lleva el peso de las reuniones; y cumple con las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación para así poder superar la auditoría reglamentaria o poder responder ante la administración en caso de solicitar dichas actas.

En un gran número de organizaciones la existencia de este tipo de comités es una bendición ya que no generan una actividad extra y es el técnico o servicio de prevención contratado al efecto el que realiza su trabajo a modo de cumplimiento de la legalidad.

A nuestro entender este tipo de comités son tan nocivos como los negativos ya que la ayuda y fiscalización (entendemos el concepto de fiscalizar como criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien. Extracto del diccionario de la Real Academia Española) al técnico o servicio de prevención brilla por su ausencia.

Los pasos a seguir para un cambio de rumbo en este tipo de comités pasan primero por la modificación de la postura de la dirección.

Recuerdo que hace aproximadamente unos 20 años que aparecieron en el mercado unos libros infantiles en los que el lector podía cambiar en final de la historia escogiendo de entre las opciones planteadas y moviéndote por el libro hasta llegar al final. En nuestro caso si la dirección no es partidaria de ese cambio la siguiente página es la de FIN.

Si por el contrario la neutralidad no viene generada por la parte empresarial sino por la parte sindical los pasos son más fáciles y de exitoso final:

• Hablar con los delegados de prevención abiertamente acerca de su conducta e intentar un cambio.
• Ampliar la formación en temas de seguridad y salud. La falta de conocimientos ha sido un lastre para obtener una respuesta adecuada en el seno de los comités.
• Entablar contactos con el área técnica del sindicato de pertenencia para aumentar su implicación y por ende la de los delegados de prevención.
• Esperar a las siguientes elecciones sindicales.


COMITÉS POSITIVOS

Los comités de seguridad positivos son aquellos en los que las partes convocadas de forma periódica invierten su tiempo en mejorar el sistema de gestión de seguridad y salud de la organización sin importar el origen de las ideas o las propuestas de mejora.

Todas las partes intervinientes sean de origen sindical (delegados de prevención, asesores sindicales externos o representantes de los trabajadores) o de origen empresarial (representantes de la empresa en temas de prevención, técnicos de prevención, responsables de relaciones laborales o miembros del departamento de Recursos Humanos) tienen acceso a la información relevante relacionada con la seguridad y salud y ponen en común aquellos puntos que realmente son una mejora para el ambiente laboral de los trabajadores.

Estos comités no están diseñados para que el técnico de prevención propio o externo contratado entregue la información necesaria según ley sino para la puesta en común de aquellos puntos que son solución a las posibles desviaciones de los mismos. Dichas desviaciones ya han sido detectadas vías las herramientas que ponen en manos de la organización los sistemas de gestión (evaluaciones de riesgos, inspecciones de seguridad, actuaciones formativas, investigaciones de accidentes , auditorías internas y externas, etc.)

Las reivindicaciones o denuncias de trabajadores en temas de seguridad y salud ya se han discutido con los responsables en los grupos de seguimiento formados adhoc y se plantean en el seno del comité aquellas soluciones pactadas por ambas partes o aquellas acciones que los sindicatos consideran necesarias para involucrar a la administración.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Has aceptado el puesto de responsable de prevención ¿y ahora qué?

En el siguiente articulo intentaré dar las claves para seguir unos pasos coherentes ante la incorporación a un servicio de prevención de una empresa; aunque mi objetivo no es establecer un manual de “que hacer si aceptas el puesto de responsable de prevención”.

Una vez te incorporas a un servicio de prevención de una empresa o grupo de empresas, es decir modalidad de servicio de prevención propio o mancomunado, y después de haber sido presentado a tus colaboradores y/o compañeros de departamento, el primer paso es obtener la información suficiente para redactar un informe del estado de la implantación de la prevención de riesgos laborales en la organización. Es habitual que este informe de evaluación sea solicitado por tu responsable directo (director general, director de operaciones o director/jefe de recursos humanos). Aunque formalmente no se te solicite deberás confeccionarlo para establecer las bases de tu plan de actuación de los próximos doce o dieciocho meses.

Es muy recomendable que dicho informe contenga la valoración económica de las actuaciones planificadas y una breve reseña de las actuaciones llevadas a cabo (recordemos que el objetivo de toda organización es conseguir la máxima rentabilidad a su accionariado con el menor coste posible). No olvidemos que una de las principales funciones del departamento de prevención es la reducción de costes actual y futura de la organización.

Después de conocer el grado de involucración de los diferentes actores de la organización (colaboradores, compañeros de departamento, responsable directo, responsables y directores de departamentos, delegados sindicales y trabajadores por este orden) con respecto a la prevención de riesgos laborales (en adelante PRL) mediante entrevistas, cafés, reuniones, etc.; podrás obtener un primera conclusión acerca de cual es tu público objetivo, como se ha vendido la prevención en el seno de la organización y si tu día a día será interesante, si tienes mucho trabajo por delante o si te has equivocado al aceptar el puesto de trabajo.

El segundo paso será obtener la información documental existente en el departamento de PRL. Es recomendable realizar este paso antes de visitar las instalaciones desde un punto de vista técnico. Si hemos seguido los pasos, esta será la segunda o tercera vez que visitemos las instalaciones de la organización.

A continuación expongo la documentación que a mi entender es necesaria para poder obtener esta visión de la organización:

• Existencia de un informe de auditoría legal o del sistema de gestión implantado. Si existe y no es muy antiguo será una de las herramientas que deberás estudiar para obtener las carencias formales de la organización. Este informe te evitará horas de despacho.

• Lectura de las memorias anuales de actividad del servicio de prevención así como los planes de inversión en temas de seguridad y salud de la organización. Con esta información obtenemos el grado de implicación económica (€) de la organización.

• Existencia de un sistema de gestión de PRL. Actualmente la metodología OHSAS 18.000 es la que más adeptos ha conseguido aunque existen otros sistemas de gestión de seguridad y salud o integrados con calidad y medioambiente que también son bastante utilizados:

Metodología, personal técnico implicado, grado de profundidad y resultados de la evaluación de riesgos del centro o centros de trabajo de la organización.

Plan de medidas preventivas derivadas de las evaluaciones de riesgos y el estado de su actualización en fechas, responsables y coste.

Niveles de absentismo de la organización. Entendiendo por absentismo a los niveles de accidentalidad con y sin baja laboral, enfermedades profesionales e incidentes investigados por la organización. Es preferible que esta información sea obtenida mediante datos internos de la compañía y no por entidades externas como Mutua de Accidentes de Trabajo o Servicios de Prevención Ajenos contratados.

Lectura de todas las actas de reunión de los comités de seguridad y salud de la organización. El motivo de “todos” pasa por obtener una idea de la evolución de la prevención vendida a los representantes de los trabajadores.

Con la información obtenida hasta ahora podemos hacernos una idea de la implicación de la parte sindical en los temas de seguridad y salud.

Número y estado de las causas pendientes con la administración. Entendiéndose por causas las denuncias de los trabajadores o de sus representantes sindicales, actas de la inspección de trabajo, actas de infracción, requerimientos judiciales por vía administrativa, civil o penal y resoluciones de los posibles enjuiciamientos. Es interesante tener acceso a los libros de visita de los centros de trabajo y a una copia de las causas que nos haya podido entregar el departamento legal o de recursos humanos de la organización.

Grado de implantación y revisión de los planes de autoprotección.

Niveles y grado de formación de la plantilla. Esta información debe estar incluida en el plan de formación de la organización.

Grado de implantación y efectividad de la vigilancia de la salud ofrecida a los trabajadores de la organización.

Efectividad de la gestión de las subcontratas y nivel de coordinación con ellas, no solo en la parte documental sino en todos los ámbitos de la actividad preventiva.

Con la recopilación de esta información podrás valorar los puntos fuertes y débiles del departamento de prevención y del estado de implantación de la seguridad y salud en el seno de la organización así como las oportunidades de actuación para un futuro cercano.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Responsabilidades del Servicio de Prevención Propio de riesgos laborales

La obligación del empresario titular de destinar unos medios propios a la actividad preventiva en forma de Servicio de Prevención Propio según el Real Decreto 39/1997 ya es garante de un mínimo de preocupación hacia la Seguridad y la Salud en el seno de la empresa.

Esta obligación afecta a casi el 10% de las empresas españolas que optan por la creación del Servicio de Prevención Propio. Es de destacar que en España casi el 75% de las empresas optan por la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno como modalidad preventiva (Fuente: Informe ASPA 2006).
Esta preocupación, no solo implica el cumplimiento legal de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, sino la necesidad de dotar a la organización empresarial de un área destinada en exclusiva (art. 15 del Real Decreto 39/1997) a ofrecer un servicio a la dirección y a los trabajadores para la mejora de las condiciones de trabajo.
Esta responsabilidad en la creación del Servicio de Prevención Propio genera por si mismo una modificación de la previsión de inversiones anuales y en el incremento de las cuentas de gasto por motivos de seguridad y salud. La negación de esta inversión en medios o coste, en función de la visión desde la que se argumente, implica una responsabilidad civil y penal en caso de accidente con dolo de la persona o personas implicadas.
Las responsabilidades que afectan a los servicios de prevención y en concreto a los técnicos de prevención están enmarcadas en el ámbito de la responsabilidad civil y penal.
El deber de reparar un daño causado por el incumplimiento de una obligación de facilitar unas medidas preventivas o correctoras, que ha degenerado en un dolo a un tercero como consecuencia de un accidente de trabajo; es a lo que se refiere la responsabilidad civil contemplada en el artículo 1.902 del Código Civil aplicada al ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
La mala praxis de las funciones y actividades del técnico de Prevención están, debido a las posibles causas lesivas a terceras personas por accidente de trabajo, especialmente contempladas en la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil la ostenta según el art. 1.903 del Código Civil el empresario o titular de la empresa por tener bajo su dependencia al Servicio de Prevención Propio. El Técnico de Riesgos Laborales es responsable frente al empresario según los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil de los daños o prejuicios ocasionados a terceras personas en virtud del contrato que les une.
En lo referente a la responsabilidad penal del Técnico de Prevención tenemos los artículos 316 y 317 del Código Penal que castiga con penas de prisión de 6 meses y multas de 6 a 12 meses el no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Como resumen dejar patente que la responsabilidad del Técnico y del Servicio de Prevención es semejante a la de cualquier profesional (ingenieros, arquitectos, médicos, etc.) que su actividad pueda ocasionar daños a terceras personas por la falta o disminución de los medios para evitarlos.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Comité de seguridad y salud ¿La carta a los reyes?

Antes de entrar en materia acerca de los comités de seguridad y salud quiero dejar claro que un comité de seguridad y salud no es un “grupito” de trabajadores alineados en bandos opuestos, la empresa y los trabajadores, que se reúnen cada tres meses para poner por escrito lo que el técnico de prevención ha venido a exponer. El comité de seguridad y salud es o debe ser el motor preventivo de la organización de apoyo al área técnica de prevención con el objetivo de ampliar la cobertura de seguridad de todos los trabajadores propios o externos que desarrollan su actividad para la organización.

La ley de prevención de riesgos laborales de 1995 en sus artículos 38 y 39 lo deja claramente reflejado (Artículo 38: Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra)


Los comités de seguridad y salud formados por los representantes de la empresa y por los delgados de prevención en el mismo número y creados en su origen para que todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud de la organización se discutan en su seno de forma constructiva.

Pero cuales son realmente las funciones del comité de seguridad y salud de una organización. El listado de las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud viene reflejado en el apartado 2 del artículo 39 de la ley de prevención. Adjunto el listado con breves comentarios:

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

El legislador concede la potestad de obtener la máxima información referente a la seguridad y la salud del centro de trabajo. Se sobreentiende que el comité de seguridad y salud está asociado a un centro, aunque la opción de tener un comité con varios centros de trabajo (comité de seguridad y salud de una empresa con varias tiendas o centros de atención al público, por ejemplo) o un comité intercentros también está aceptada.

Será siempre la empresa o sus representantes en temas de prevención los que limiten la información a entregar al comité, con lo que los delegados de prevención han de solicitar de forma adecuada qué y cómo quieren dicha información. Es necesario tener unos delegados de prevención informados e involucrados en el área de la seguridad y la salud hacia sus compañeros y no hacia sus propias necesidades.

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

En resumen, obtener una copia de toda la información que genere la modalidad de Servicio de Prevención generada por el empresario, Servicio de Prevención Propio o Ajeno.
Una de las deficiencias de la prevención en nuestro país pasa por la adecuada gestión de toda la información entregada a los delegados de prevención. La gran mayoría archiva la información en el armario facilitado por la empresa a tal efecto y queda allí hasta que se ha de extraer como apoyo de una denuncia o como apoyo a una demanda legal.
Es el delgado o delegados de prevención que han de estudiarse cada uno de los informes entregados por el Servicio de Prevención e incluso solicitando una o varias reuniones explicativas con dicho Servicio Técnico para comprender toda la información plasmada en los informes.
Es lícito y en algún caso necesario el solicitar ayuda al área técnica del sindicato o sindicatos a los que pertenecen los delegados de prevención aunque debe usarse como comparativa para discernir y ampliar la información obtenida en reunión con el servicio de prevención.
Al final es le delegado de prevención el que ha de responder ante sus compañeros y no el sindicato ya que han ido elegidos en votación oficial.

La información entregada a los representantes de la empresa en temas de prevención, cuando el Servicio de Prevención es Propio, es normalmente analizada antes de su entrega ya que los Servicios Propios o Ajenos no son imparciales y están contratados por el empresario no por los trabajadores.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Esta competencia es quizás la más necesaria como complemento a las investigaciones de accidentes realizadas por los técnicos de prevención con o sin la presencia del delegado de prevención, ya que permite un intercambio de información altamente positiva entre ambas partes de la organización.

Es en las reuniones de Comité en las que se ha de plasmar la máxima información acerca de las posibles variaciones en cuanto a la accidentalidad de la organización.

• Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

La memoria de la actividad preventiva realizada por el servicio de prevención es redundante ya que la información sobre las actividades preventivas realizadas en la organización durante el año natural se han venido entregando de forma periódica en reuniones de Comité o en reuniones de seguimiento preventivo.

Este informe de la memoria tiene su necesidad en los sistemas de gestión de prevención o en la necesidad de información de entidades externas, véase la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, los asesores técnicos sindicales o un nuevo servicio de prevención contratado.


La realidad vivida por el que escribe que no pretende que sea la media española, pasa por que los comités de seguridad y salud son vistos de forma negativa desde la parte empresarial y bastante positiva desde la parte sindical. La parte técnica intenta crear un comité constructivo que implante y coopere en l todas las áreas de seguridad y salud.