miércoles, 22 de junio de 2011

El Gobierno aprueba el real decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

La norma tiene dos objetivos principales: mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional El real decreto también establece que la dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores

17 de junio de 2011.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales, y, por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era una de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El nuevo real decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

PRINCIPALES APORTACIONES
El real decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. El real decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.

Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

El real decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.

El texto establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el real decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el SNS.

El real decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

RECURSOS MATERIALES Y EQUIPOS
En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el real decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que esto impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.

El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.

Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.

Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

CONTROL Y SEGUIMIENTO
El real decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Link de acceso: http://www.tt.mtin.es/periodico/Laboral/201106/LAB20110617.htm

La tasa de siniestralidad laboral baja en el último año un 11% mientras la población afiliada desciende un 1%

Fuente: La Moncloa 21/06/2011 (www.lamoncloa.gob.es)

La secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, presidió este encuentro donde puso en valor "la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral" gracias al esfuerzo continuado de Administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, trabajadores, empresarios y técnicos en prevención.

Rodríguez puso en valor que, entre mayo de 2010 y abril de 2011, los accidentes laborales descendieron en todos los sectores: un 10% en los Servicios, un 9% en Construcción e Industria, y un 3% en la Agricultura. Además, también se redujeron un 11,8% los accidentes mortales, un 7% los graves y un 10,9% los accidentes leves.

Esta disminución de la siniestralidad laboral también se refleja en el período 2004-2010, puesto que la tasa de siniestralidad bajó un 38%, haciéndolo en todos los sectores, pero especialmente en la industria y la construcción, y produciéndose una reducción del 44% de la siniestralidad mortal.

La responsable de Empleo también mostró su satisfacción por los avances en el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma que aseguró que están "prácticamente culminados".

En este sentido, señaló que se ha puesto en marcha el Servicio de Asesoramiento Públicos a las pequeñas empresas; se han desarrollado los incentivos a la prevención mediante el sistema de bonus; se ha completado el Plan Nacional de Formación; se ha fortalecido el papel de los interlocutores sociales y mejorado los sistemas de información; y destacó especialmente que "se han completado las reformas normativas", poniendo como ejemplo de este cumplimiento la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros del Real Decreto que regula la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Aun así, Rodríguez remarcó que el trabajo no ha concluido ya que aún deben abordarse los planes y programas territoriales establecidos en el objetivo tercero de la Estrategia y el Plan Renove; dar respuesta a las proposiciones no de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados dirigidas a reducir los riesgos derivados de los sobreesfuerzos y del tráfico de vehículos; así como la elaboración del Plan de reducción de trastornos músculo-esqueléticos y el desarrollo de las medidas previstas en la Estrategia de Seguridad Vial.

Finalmente, la secretaria de Estado ha apostado por "pensar en términos de futuro" con la vista puesta en la Estrategia Comunitaria 2013-2020, así como en una nueva Estrategia para nuestro país.

miércoles, 15 de junio de 2011

Curso de tacógrafo 100 % subvencionado

Información suministrada por GETIP

Ya estána abiertas las solicitudes para el próximo curso de tacógrafo 100 % subvencionado a realizar el próximo día 30 de junio de 09 a 14 horas en Barcelona.

Curso teórico sobre adecuación a las nuevas normativas en utilización de tacógrafo digital y de tiempos de conducción y descanso.

Para más información contactar con GETIP: direccion@getip.es

martes, 7 de junio de 2011

Ampliación plazo empresas con reducción de la siniestralidad

Este artículo es una conitinuación del publicado en este blog el vienres 11/06/2010 sobre la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010.

El 07 de junio se ha publicado la Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Artículo único. Plazos de presentación y tramitación de las solicitudes correspondientes al ejercicio 2010.

Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

lunes, 6 de junio de 2011

Nuevas noticias acerca de la renovación de la inscripción en el REA

Este artículo es una continuación del publicado en este blog el 03/04/2011 acerca de la renovación del REA.

El Departament d´Empresa i Ocupació ha publicado un nuevo modelo de “Certificat acreditatiu de la formació en prevenció de riscos laborals del recursos humans de l´empresa”. En este nuevo modelo la organización preventiva de la empresa ha de certificar que los trabajadores de la empresa que solicita la inscripción o renvación del REA han sido formados en sus riesgos laborales según el convenio de apliación.

Para aquellas empresas que están regidas por el convenio del Sector del Metal o del Sector de Construcción la formación para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), para el resto la formación de riesgos laborales del puesto de trabajo según la Ley 31/1995.

Como novedad se ha de acreditar que el personal directivo ha realizado un curso de 10h conforme al artículo 12.4 b) del Real Decreto 1109/2007:

"Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.

2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.

3. Obligaciones y responsabilidades.

4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.

5. Legislación y normativa básica en prevención."

Esta formación corresponde al segundo ciclo para el personal directivo de la empresa contemplado en el artículo 140 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción o el contemplado en el Anexo III del Acuerdo estatal del sector del metal.

viernes, 3 de junio de 2011

La presión lleva a las mutuas a devolver 5.000 millones a la Seguridad Social

Nos hacemos eco de la notícia publicada en El Periodico el 01/06/2011.

En seis años, la devolución de fondos de las mutuas de accidentes de trabajo a la Seguridad Social se ha multiplicado por siete. Los mayores controles por parte del Ministerio de Trabajo y la intervención policial en casos como el de Mutua Universal han permitido aflorar unos 4.400 millones en beneficios que han incrementado la dotación del fondo de prevención y rehabilitación laboral que gestiona la Seguridad Social desde unos 700 millones acumulados en el 2004 a más de 5.000 al finalizar el 2011, según la previsión del Ejecutivo.

Este fondo se nutre de los excedentes declarados por las mutuas, que son entidades colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan las cotizaciones de sus empresas asociadas para cubrir los accidentes y la incapacidad. El 80% del beneficio tiene que destinarse a las reservas de las mutuas, mientras que el resto tiene que retornarse al fondo de la Seguridad Social. A partir del 2004 también se aprecia un importante incremento paralelo de las aportaciones a las reservas de las entidades al aflorar más excedentes.

Aunque el Gobierno admite que también ha influido en el crecimiento del fondo la mejora del ciclo económico, atribuye el fenómeno a un seguimiento más riguroso de las cuentas de las entidades empresariales. Hasta el 2004, las mutuas retornaban a la Seguridad Social entre 35 y 62 millones cada año. A partir del 2005, se registra un incremento progresivo de las aportaciones al fondo de prevención hasta alcanzar el máximo en el 2007, con 1.410 millones. Del 2005 al 2010, las entidades retornaron unos 3.900 millones. Para el 2011, la Seguridad Social prevé una aportación de unos 600 millones por los beneficios de sus entidades colaboradoras.



Más información en http://www.elperiodico.com/

martes, 17 de mayo de 2011

Real Decreto 568/2011, de 20 de abril sobre la protección de los trabajadores del mar.

Se ha publicado el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, modificada parcialmente por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, regula aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.

En el desarrollo de este real decreto, se han aprobado diversas órdenes ministeriales. Cabe citar la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques; la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, en materia de revisión de dichos botiquines; la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar y la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en dicho real decreto.

lunes, 9 de mayo de 2011

Creación de la Xarxa d'Unitats de Salut Laboral de Catalunya

Desde el 05/04/2011 se puede acceder a la información acerca de la Xarxa d'Unitats de Salut Laboral de Catalunya.

La Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública estableix la salut laboral com un àrea específica, i la defineix com el conjunt d’actuacions, prestacions i serveis sanitaris destinats a vigilar, promocionar i protegir la salut individual i col·lectiva dels treballadors/es.

Els principals objectius de les nostres accions són:
a. Millorar el flux de derivació de les malalties professionals al sistema sanitari específicament dedicat a aquesta finalitat.
b. Mantenir un sistema de vigilància epidemiològica que permeti conèixer eficientment la prevalença de les malalties laborals.
c. Exercir les competències de l’administració sanitària pel que fa a les activitats sanitàries dels serveis sanitaris dels serveis de prevenció de riscos laborals dins de les empreses de Catalunya.
d. Promoure la investigació en el camp de la salut laboral.
e. Altres accions que permetin establir noves línies estratègiques.

Les Unitats de Salut Laboral som unitats de suport i assessorament integrades a la xarxa sanitària pública i formades per professionals sanitaris especialistes en medicina del treball, amb experiència en l’àmbit de salut laboral.

El desplegament de les Unitats de Salut Laboral és una intervenció definida pel Pla de Salut de Catalunya en coordinació amb el Servei Català de la Salut.
Amb la creació de l’Agència de Salut Pública de Catalunya, i derivada d’aquesta, es crea la Unitat de Salut Laboral Central.

En el territori, les Unitats de Salut Laboral es constitueixen en Xarxa amb una distribució estratègica que coincideix amb la delimitació de les regions sanitàries del sistema sanitari de Catalunya.

Mes informació al seguent link:
http://www.gencat.cat/salut/depsalut/html/ca/dir146/index.html

miércoles, 4 de mayo de 2011

Nueva Instrucción Técnica para la protección de los trabajadores al polvo de sales en minería.

El 15 de abril se ha publilcado la nueva Instrucción Técnica Complementaria (Orden ITC/933/2011) 2.0.03 de Protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Esta nueva ITC sustituye a la anterior ITC 04.8.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985.

El objeto de esta ITC es el de establecer los criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control del polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminados a la prevención de enfermedades causadas por exposición a polvo en las actividades de la minería de sales solubles sódicas y potásicas, teniendo en cuenta que las condiciones de exposición a polvo no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.



Descarga de la instrucción en http://www.boe.es/

miércoles, 27 de abril de 2011

Estadística de accidentalidad 2010

Siguiendo con la serie de notas sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad del año 2010.

La última publicación del Ministerio de Trabajo recoge una disminución general de la accidentalidad en el año 2010 con respecto al 2009. Se anotan a modo de resumen algunos comentarios:

  • Disminución del 10,3% del número total de accidentes de trabajo en jornada laboral con respecto al año 2009 (553.915 frente a los 617.440).
  • Disminución del 12,0% de accidentes mortales en jornada laboral; 556 frente a los 632 del 2009.
  • La tipología de accidentes mortales mayoritaria con un 39% son los "infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas". Con un incremento del 10,4% y 216 casos en el 2010 frente a los 241 casos del 2009.
  • Disminución del 6,5% de accidentes "In Itinere"; 73.961 frente a 79.137 en el 2009, de los que 181 casos fueron de carácter mortal. Un 9% menos de los 199 del 2009.
  • Aumento del número de casos de enfermedades profesionales en un 0.5% con respecto al 2009. 16.928 casos en el 2010 y 16.850 casos decalarados en el 2009.

Información obtenida del Ministerio e Inmigración http://www.mtin.es