lunes, 30 de septiembre de 2013

Extinción de Corporacion Mutua y Suma Intermutual.


Según lo dispuesto en el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre en su artículo 3, se disuleven y liquidan Coporación Mutua (www.corporacionmutua.com) y Suma Intermutual (www.sumaintermutual.es).

Coporación Mutua compuesta por MC Mutual, Ibermutuamur, Solimat, Union de Mutuas, Mutualia, Mutua Gallega y Cesma.
Suma Intermutual compuesta por Mutua Montañesa, MAZ, UmiVale, Egarsat y Mutua Navarra.

(...) Disposición transitoria primera. Actuaciones liquidatorias de las entidades mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
1. En el plazo de un mes desde la fecha de su disolución, las Juntas de Gobierno de Corporación Mutua y Suma Intermutual propondrán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de entre sus miembros, a las personas que deban actuar como liquidadores. A tal efecto será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 34.6 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Los liquidadores tomarán posesión de sus cargos en el plazo no superior a quince días a partir de su designación, asumiendo el gobierno directo de la entidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá designar a uno o varios funcionarios para que actúen como Interventores en el proceso liquidatorio.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Comunicado a las empresas que realizan la asesoría en materia de Prevención de Riesgos Laborales a cargo de las bonificaciones destinadas a la formación de los trabajadores

Fundaciontripartita.org

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pone en conocimiento de los usuarios que acceden al sistema de formación para el empleo, la existencia de entidades que ofrecen servicios fraudulentos de asesoría e implantación de la normativa, así como auditorías y revisiones periódicas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, financiados en la práctica, con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

La Fundación Tripartita ha puesto en marcha un proceso de comprobación de estos hechos, trasladando la información sobre los casos detectados, así como las denuncias recibidas, al órgano competente en materia de seguimiento y control de los fondos públicos de formación en el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho traslado tiene por objeto comprobar sí las bonificaciones aplicadas por las empresas responden exclusivamente a su finalidad, esto es, a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de asesoría e implantación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deberán devolver los importes correspondientes de las bonificaciones indebidamente practicadas y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por todo lo anterior, la Fundación Tripartita comunica de nuevo, a todos los usuarios, esta situación, para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, se puedan poner en contacto con el servicio al cliente de la Fundación.