Según lo dispuesto en el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre en su artículo 3, se disuleven y liquidan Coporación Mutua (www.corporacionmutua.com) y Suma Intermutual (www.sumaintermutual.es).
Coporación Mutua compuesta por MC Mutual, Ibermutuamur, Solimat, Union de Mutuas, Mutualia, Mutua Gallega y Cesma.
Suma Intermutual compuesta por Mutua Montañesa, MAZ, UmiVale, Egarsat y Mutua Navarra.
(...) Disposición transitoria primera. Actuaciones liquidatorias de las entidades mancomunadas de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
1. En el plazo de un mes desde la fecha de su disolución, las Juntas de Gobierno de Corporación Mutua y Suma Intermutual propondrán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de entre sus miembros, a las personas que deban actuar como liquidadores. A tal efecto será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 34.6 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Los liquidadores tomarán posesión de sus cargos en el plazo no superior a quince días a partir de su designación, asumiendo el gobierno directo de la entidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá designar a uno o varios funcionarios para que actúen como Interventores en el proceso liquidatorio.
1. En el plazo de un mes desde la fecha de su disolución, las Juntas de Gobierno de Corporación Mutua y Suma Intermutual propondrán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de entre sus miembros, a las personas que deban actuar como liquidadores. A tal efecto será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 34.6 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Los liquidadores tomarán posesión de sus cargos en el plazo no superior a quince días a partir de su designación, asumiendo el gobierno directo de la entidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Gobierno.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá designar a uno o varios funcionarios para que actúen como Interventores en el proceso liquidatorio.