lunes, 10 de enero de 2011

Modificaciones ADR 2011 (Cantidades Limitadas)

Artículo publicado por Zaudera, S.L. http://www.adr-consulting.es

Las modificaciones ADR para el año 2011 solo se pueden entender desde una progresiva convergencia entre:

- Reglamento ADR/RID (Transporte terrestre: carretera / ferrocarril de mercancías peligrosas): Cada dos años siempre en año impar, aplicación obligatoria ADR 2011 a partir de 1 de julio 2011.

- Código IMO-IMDG(Transporte marítimo de mercancías peligrosas): También cada dos años, en año par, vigencia actual IMDG 2006 Enmienda 34, hasta 1 de julio 2012

- Normas OACI / IATA (Transporte aéreo de mercancías peligrosas). Cambia cada año a 1 de enero.

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Se plantean a continuación las modificaciones más importantes del ADR 2011, que deben estar implementadas en caso de afectación antes de 1 de julio 2011 ya que a partir de ese día son de aplicación obligatoria:

Modificaciones en lo que respecta a los envíos en Cantidades Limitadas:

1.- Obligaciones complementarias al propio capitulo 3.4

- Hasta ADR 2009 la expedición en Cantidades limitadas solo tenia que cumplir con lo que los requisitos del Capitulo 3.4, continua siendo igual pero hay una ligera ampliación respecto a los requisitos a cumplir, así se cita expresamente que la expedición en Cantidades Limitadas tendrá que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Parte 1, Capítulos 1.1(Aplicabilidad), 1.2(Definiciones), 1.3(Formación operarios carga y descarga), 1.4(Obligaciones de seguridad de los participantes, 1.5(Derogaciones), 1.6(Transitorias), 1.8(Medidas de control), 1.9 (Restricciones túneles, como genérico);

b) Parte 2( Clasificación, Disposiciones generales y particulares así como métodos de ensayo);

c) Parte 3, Capítulos 3.1(Generalidades), 3.2(Listado mercancías peligrosas), 3.3 (Disposiciones especiales de la columna (6) excepto las disposiciones especiales 61, 178, 181, 220, 274, 313, 625, 633 y 650 (e));

d) Parte 4, epígrafes 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 a 4.1.1.8(disposiciones generales de envases y embalajes, pero no obliga a 4.1.1.3(homologación de embalajes);

e) Parte 5, 5.1.2.1(a) (i) (leyenda sobreembalaje) y (b) (flechas de orientación en sobreembalajes), 5.1.2.2 (Marcado de cada bulto), 5.1.2.3(orientación de los bultos en el sobreembalaje), 5.2.1.9(flechas orientación en bultos), 5.4.2 (Certificado de arrumazon);

f) Parte 6, disposiciones relativas a los embalajes de 6.1.4 y epígrafes 6.2.5.1 (materiales) y 6.2.6.1 a 6.2.6.3 (atención especificas aerosoles: diseño y construcción, ensayos de prueba hidráulica y prueba de estanqueidad);

g) Parte 7, Capítulo 7.1 (Disposiciones generales de txte, carga,descarga y manipulación) y 7.2.1 , 7.2.2 (limitaciones respecto a los vehículos), 7.5.1 (Carga, descarga y manipulación) excepto 7.5.1.4), 7.5.7 (Manipulación y estiba), 7.5.8 (limpieza después de la descarga) y 7.5.9 (Prohibición de fumar);

h) 8.6.3.3 (Le es aplicable pero para estar exentas de las restricciones en túneles).

- No hay variaciones respecto a la cantidad limitada , si a la forma de expresarlo en el listado de productos, donde antes decía LQ1 o LQ 2 ahora dirá directamente 120 ml y 1 L, idéntica regla utiliza para el resto de los LQ.

- No cambia los limites para los bultos en Cantidades Limitadas:

30 kg para embalajes combinados.

20kg para bandejas retractiladas si bien en este caso cita expresamente los apartados 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8,

- Para las mercancías de la clase 8 GE II en envases interiores de vidrio porcelana o gres deberán colocarse en un embalaje intermedio compatible y rígido.

2.- Cambios importantes en la señalización de bultos con Cantidades Limitadas:

Normaliza que el rombo sea de 100mm x 100 mm, si bien permite que para bultos de tamaño pequeño se pueda reducir(siempre que resalte suficiente) hasta 50 mm x 50 mm

Atencion con las diversa fechas por que pueden tener importancia en funcion del modo de transporte. Las nuevas marcas de bultos sera obligatoria para los envios aereos(IATA) a partir de 1 de enero de 2011

3.- Marcado de sobreembalajes

Cuando los bultos conteniendo cantidades limitadas se coloquen en un sobreembalaje, se marcará como “SOBREEMBALAJE”, además se marcará con la marca anteriormente descrita( se debe entender como la marca de los bultos) cuando no sean visibles las marcas de todos los bultos que contiene.

4.- Señalización de vehículos y contenedores con mmpp en Cantidades Limitadas

Los cambios son los siguientes:

1.- Las unidades de transporte con una masa máxima que supere las 12 toneladas que transporten cantidades superiores a 8 Tn de bultos cantidades limitadas se podrán marcar de conformidad con del ADR 2009 es decir letras LTD.QTY de al menos 65 mm de alto en cartel de fondo blanco y en la parte delantera y trasera del vehiculo, excepto cuando se coloque la placa de color naranja de 5.3.2 (placa naranja de 40 x 30 cms) o bien se podrán marcar con la nueva señal de Cantidad limitada en la parte trasera o delantera, siempre con la excepción de que lleven las palcas naranjas clásicas.

2.- Los contenedores que transporten bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas ( con independencia de la cantidad de mercancías en cantidades limitadas) se marcaran en los cuatro costados con la señal LTD.QTY de al menos 65 mm de alto en cartel de fondo blanco, salvo que lleven etiquetas de peligro. En caso de que la unidad de transporte sobre la que viaja el contenedor supere una masa máxima de 12 toneladas, se marcarán de conformidad con el ADR 2009 es decir letras LTD.QTY de al menos 65 mm de alto en cartel de fondo blanco y en los cuatro costados, excepto cuando se coloque la placa de color naranja de 5.3.2 (placa naranja de 40 x 30 cms) y también obliga el ADR 2011 a que en este caso y solo cuando la señalización del contenedor no sea visible, la unidad de transporte se señalice en cualquiera de las formas del párrafo anterior.

- En general no hay variaciones respecto a la cantidad exenta, si a la forma de expresarlo en el listado de productos, donde antes decía LQ1 o LQ 2 ahora dirá directamente 120 ml y 1 L, idéntica regla utiliza para el resto de los LQ.

- Hasta 2009 la expedición en Cantidades limitadas solo tenia que cumplir con lo que los requisitos del Capitulo 3.4, continua siendo igual pero hay una ligera ampliación respecto a los requisitos a cumplir, asi se cita expresamente que la expedición en Cantidades Limitadas.

5.-Documentación de los envíos en cantidades Limitadas.

Antes del transporte, el expedidores de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas informará al transportista de una forma trazable de la masa bruta total de mercancia en Cantidad Limitada.. Es decir citar en Carta de porte o en otro cualquier documento la leyenda “Mercancías peligrosas en Cantidades limitadas: X kg brutos”

Y recuerda:

En el siguiente enlace encuentras el ADR 2011 texto provisional, asi como las nuevas Instrucciones Escritas según ADR 2011:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/MMPP/ADR2011/

martes, 4 de enero de 2011

Modificaciones ADR 2011

Artículo publicado por Zaudera, S.L. (http://www.adr-consulting.es)

Las modificaciones ADR para el año 2011 solo se pueden entender desde una progresiva convergencia entre:

  • Reglamento ADR/RID (Transporte terrestre: carretera / ferrocarril de mercancías peligrosas): Cada dos años siempre en año impar, aplicación obligatoria ADR 2011 a partir de 1 de julio 2011.
  • Código IMO-IMDG (Transporte marítimo de mercancías peligrosas): También cada dos años, en año par, vigencia actual IMDG 2006 Enmienda 34, hasta 1 de julio 2012.
  • Normas OACI / IATA (Transporte aéreo de mercancías peligrosas): Cambia cada año a 1 de enero.

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Se plantean a continuación las modificaciones más importantes del ADR 2011, que deben estar implementadas en caso de afectación antes de 1 de julio 2011 ya que a partir de ese día son de aplicación obligatoria:

Modificaciones en la Carta de Porte (Atención no aplicable a Cantidades Limitadas)

* En 5.4.1.1.1 e) donde habla del numero y tipo de bultos introduce una nota con el siguiente contenido

“Nota: El número, tipo y capacidad de cada embalaje interior dentro de la
embalaje exterior de un embalaje combinado no está obligado a indicar. ".

Esta nota solo se puede entender desde el punto de vista de que quiere salir al paso de las exigencias de algunas navieras y/o algunos puertos han exigido últimamente que se citase en la carta de porte el numero de envases interiores y el peso o volumen de cada envase interior y esto lo han estado haciendo tanto para mercancías ADR/IMDG normales y ADR/IMDG en Cantidades Limitadas. Es previsible pues que esta nota sea incorporada en el próximo IMDG

* Modificaciones importantes sobre cita en la Carta de Porte de los peligrosos para el medio ambiente:

5.4.1.1.18 Disposiciones especiales para el transporte de sustancias peligrosas para el medioambiente(Medio acuático)

Cuando una sustancia que pertenece a una de las clases 1 a 9 reúne los criterios de clasificación de 2.2.9.1.10, la carta de porte deberá llevar la inscripción adicional " PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE ". Este requisito adicional no se aplica lógicamente a los numeros ONU 3077 y 3082 o a las excepciones enumeradas en 5.2.1.8.1( exclusión de los embalajes/envases hasta 5 L/5Kg).

La inscripción "CONTAMINANTE DEL MAR" (de acuerdo con 5.4.1.4.3 del Código IMDG) en lugar de " PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE " es aceptable para transportes en una operación de transporte que incluya un recorrido marítimo ".


Y ¿QUE PRODUCTOS - DIFERENTES DE UN 3082 Y UN 3077 SERÁN PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE?

  • Todos aquellos que perteneciendo a cualquier clase de peligrosidad, en el punto 15 de la MSDS aparezcan clasificados como

  • N R50/53

  • N R50

  • N R51/53

  • O bien en la nuevo sistema de clasificacion GHS/CLP tengan asignadas las frases:

    • H 400 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro agudo, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos.

    • H410 Peligroso para el medio ambiente acuático-Peligro crónico, categoría 1. Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

    • H 411 Peligroso para el medio ambiente acuático. Peligro crónico categoría 2. Tóxico para los organismos acuáticos; con efectos nocivos duraderos.

  • Modificación importante sobre cita en la Carta de Porte de los residuos ADR:

Donde hasta ahora se citaba RESIDUO, UN 1230 METANOL, 3 (6.1), II, (D/E) ahora se deberá citar en el orden siguiente: UN 1230, RESIDUO, METANOL, 3 (6.1), II, (D/E).

  • MODIFICACIONES - ADICIONES EN LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL CONDUCTOR:
Señalar en primer lugar que cambian de nombre, se deberán titular: INSTRUCCIONES ESCRITAS SEGÚN EL ADR. Ademas se añaden dos filas mas para las marcas de Sustancias peligrosas para el medio ambiente y Sustancias a temperarura elevada
  • 5.4.4 Conservación de la información de transporte de mercancías peligrosas


El expedidor y el transportista deberá conservar una copia de la Carta de Porte durante al menos tres meses(atención a nivel interno ya la OM 238//2003 nos exige guardarla un año).

Atención: Cuando los documentos se guardan electrónicamente o en un sistema informático, expedidor y el transportista deberán ser capaz de reproducirlos en un formulario impreso. ".

  • Ver además detalles relevantes que afectan a la documentación que afectan a los elementos de transporte (cajas contenedores habitualmente) que hayan sido sometidas a fumigación.
En el siguiente enlace encuentras el ADR 2011 texto provisional, asi como las nuevas Instrucciones Escritas según ADR 2011:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/MMPP/ADR2011/

Estadística de accidentalidad 10-2010

Siguiendo con la serie de notas sobre accidentalidad, publicamos el siguiente artículo acerca de la estadística de accidentalidad a octubre del pasado año.

La última publicación de accidentalidad de octubre del 2010 del Ministerio de Trabajo recoge una disminución del 2% de la accidentalidad total (accidentes con y sin baja laboral). Es de destacar la disminución en el número de accidentes mortales que supone un 13% con respecto al 2009 y un 47% con respecto al 2008.

Los valores en positivo continúan siendo los accidentes sin baja, con un incremento del 2% con referencia al 2009 pero con una disminución del 13% con respecto al 2008. Así como los casos de enfermedad profesional (sin baja) con un incremento del 3% con respecto al 2009 y una disminución del 12% con respecto al 2008.








Comparativamente los datos del periodo enero-octubre del 2010 son claramente positivos si los comparamos con los datos de accidentalidad del 2009 y del 2008.

Toda la información puede revisarse en http://www.mtin.es/es/estadisticas/index.htm