martes, 12 de octubre de 2010

El real decreto que regulará la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales inicia su trámite de audiencia

El Ministerio de Sanidad y Política Social y el Ministerio de Trabajo e Inmigración han iniciado el trámite de audiencia del nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Adjuntamos el link para su lectura.

http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MSC/_2010/ntpr20101011_prevencion.htm

sábado, 9 de octubre de 2010

CUALQUIER MÉDICO NO CUALIFICADO PODRÁ VIGILAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

Nos ha llamado la atención una publicación de un artículo en una revista que en su anunciado con letras grandes ponía “cualquier médico no cualificado podrá vigilar la salud de los trabajadores”. Lógicamente al ver esta frase te invita a leer todo el artículo y comprobar de esta manera que la fuente que ha informado a la escritora (que es una médica) y ella misma ha redactado este artículo sin conocimiento alguno sobre el tema y sin saber nada sobre la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, capítulo III artículo 22.

En este artículo se acusa de que hay una nueva reforma que dice que cualquier médico no cualificado podrá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y pone una serie de ejemplos de que pasaría si profesionales especialistas no tuvieran la formación específica para desempeñar su puesto de trabajo, como por ejemplo: conductores de autobús con vista cansada, empleados que trabajan con productos químicos sín formación para ello o con maquinaria pesada, etc. Así que crítica a los “sesudos analistas presuntamente especializados” de que se les haya pasado esto por alto y hace una valoración final concluyendo que se retira la figura del médico del trabajo para eliminar costes.

Esta claro que este artículo ha sido escrito sin conocimiento alguno, ya que actualmente el marco normativo deja bien claro lo siguiente: la vigilancia de la salud de los trabajadores será “realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa”.

El problema que nos planteamos es que si este artículo es leído por personas que tampoco tienen conocimiento sobre este tema, llegarán a creerse que los trabajadores estamos en manos de médicos y enfermeros no cualificados para este tipo de trabajo y esto sería un error imperdonable, ya que la vigilancia de la salud de los trabajadores es muy importante y nos afecta a todos, no dejando margen a esta creencia equivocada sobre los profesionales de la Medicina del trabajo.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Orden TIN/2504/2010 que desarrolla el RD 39/1997

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/2504/2010 aprobado el 20/09/2010 modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el RD 337/2010, de 19 de marzo en el cual se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, en lo que se refiere a la acredictación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para poder realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En los capítulos I y II se informa de las modificaciones de las entidades que actúan como servicios de prevención ajeno (en adelante SPA) y en su art. 1 se describen los medios humanos (descritos en el anexo I de esta orden en el cual dice que la plantilla de técnicos no podrá ser inferior al que resulte del cálculo para el dimensionamiento de los recursos humanos de los servicios de prevención) y materiales necesarios (instalaciones, instrumentos para realizar las pruebas, reconocimeintos, mediciones, etc) para que estos presten un servicio de calidad.

En el art. 3 se recogen los datos necesarios que debe tener las solicitudes de acreditación para las entidades especializadas que quieran ser acreditadas como SPA. Esta solicitud se deberá presentarse ante la autoridad laboral competente del lugar donde esten las instalaciones principales de la empresa.

En el segundo eje de las modificaciones (capítulo II), se recogen las obligaciones de las entidades especializadas en dar información a la autoridad laboral y a los ciudadanos a través de una memoria de actividades preventivas del SPA; esta memoria incluirá tanto los datos de las empresas clientes del SPA como la propia memoria de actividades de este.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las Administraciones Públicas dispondrán lo necesario para que las entidades especializadas puedan utilizar medios electrrónicos.

La disposición final segunda prevé exigir la elaboración y presentación de las memorias anulaes conforme lo previsto en la orden y para ello se fija la fecha de 1 de enero del 2012, para recoger las actividades del año anteriror.

En el capítulo III se encuentra el tercer eje de las modificaciones que afecta a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

En el artículo 8, se concretan las condiciones mínimas que han de tener las personas o entidades para poder cumplir correctamente sus funciones.

El artículo 9 se establecen las condiciones que tienen que tener las solicitudes de las personas o entidades para poder desarrollar las actividades descritas y así la autoridad laboral tenga los suficientes elementos para dictar su resolución.

Cabe destacar, que al final de la orden la disposición primera mantiene la obligación de hacer constar en cualquier actividad de publicidad los datos de su acreditación o autorización de la entidades acreditadas como SPA’s y entidades o personas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención.

Por su parte, la entrada en vigor del RD 337/2010, de 19 de marzo, obliga a las entidades ya autorizadas a mantener las condiciones de funcionamiento correspondientes hasta la finalización de las acciones formativas para las que fueron autorizadas, con la finalidad de no perjudicar las expectativas de las personas cuya formación estuviese en curso en el momento de la entrada de vigor de la norma.