viernes, 11 de junio de 2010

Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

En la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, en la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en su artículo 7.2, especifica el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculado al que alude dicho precepto: en el que se refiere que se concederán o denegarán los incentivos solicitados por las respectivas empresas protegidas. Las características del fichero informático se recogen en la disposición primera y en el anexo I.

En el apartado 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto 404/2010 comentado anteriormente, se informa que los valores límites y el volumen de cotización del 2009 se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el cálculo del incentivo aplicable estará recogido en el anexo II.

Este volumen mínimo de contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación al que se refiere esta disposición transitoria única, será previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Cabe destacar que, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, también se recogen dos ficheros informáticos relativos a materias relacionadas con el contenido de la orden citada.