viernes, 21 de mayo de 2010

Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico Previgestion)

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, a través de su artículo 4.3 añade un nuevo artículo 32 bis a la Ley 31/1995 de PRL, referido a la presencia de recursos preventivos.

En relación a las obras de construcción, sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997 y en la Disposición Adicional única del RD 162/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En el artículo 32 bis se definen tres supuestos en los que será necesaria la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, sin importar la modalidad de organización de dichos recursos.

Primer supuesto:

“Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo” (Art. 32 bis 1).

Por lo que ser refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud es el que determina la forma que se llevará a cabo la presencia de los recursos preventivos.

Segundo supuesto:

“Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligroso o con riesgos especiales.” (Art. 32 bis 1. b)

En este supuesto, también se precisa por el art. 22 bis 2 párrafo 2 que la evaluación inicial de riesgos será el documento responsable de identificar los trabajos o tareas peligrosas o con riesgos especiales.

Tercer supuesto:

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”.

La Inspección de Trabajo podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando:

  • Cuando las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación sean insuficientes o inadecuadas.
  • Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y que se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos.
  • Cuando los trabajos sean realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como cedidos por ETT.

La obligación de la asignación de personas que deben ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el articulo 2.b) del RD 171/2004.

La calificación que deben tener los “trabajadores asignados” tiene que ser con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico (el nivel básico tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos). En determinado supuestos (por ejemplo: trabajos peligrosos) puede ser necesario una formación de carácter superior o de un nivel intermedio, o bien, formación complementaria a la del nivel b

Excepciones a esta regla general:

Convenio del Sector Construcción: el nivel básico en la construcción tenga una duración mínima de 60 horas.

martes, 18 de mayo de 2010

RD sobre de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales

Artículo de Adelaida Blanchart (Dpto. Técnico de Previgestion)

El 24 de abril fue publicado el Real Decreto 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Esta norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra las posibles exposiciones a radiaciones ópticas artificiales durante su trabajo. Sus disposiciones están encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de las posibles radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o si eso no fuera posible, se reduzcan al nivel más bajo.

En la norma también se incluye la obligación empresarial de establecer y aplicar un plan de acción que incluya las medidas técnicas y/o organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límites establecidos.

El real decreto esta formado por once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

En los diferentes artículos se puede destacar lo siguiente:

El art. 2.a) define que se entiende por radiación óptica: “Toda radicación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 1000 nm y 1 mm. El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja”.

En el art. 5.a) y b) se establecen los valores límite de exposición que se encuentran en los anexos I y II del apartado A.

En los artículos 6.1 Evaluación de los riesgos y 8. Información y formación de los trabajadores se deja claro que el empresario es la persona responsable de velar por sus trabajadores. Entre sus funciones se encuentra evaluar los niveles de radiación a qué estén expuestos los trabajadores y también es su deber asegurarse que los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales reciban la información y la formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.

El art. 10 vigilancia de la salud, en su apartado 1, explica la obligación del empresario a garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a radiaciones ópticas artificiales con el fin de una detección precoz de cualquier efecto nocivo así como la prevención de cualquier riesgo, incluidos los que son a largo plazo o los riesgos de enfermedades crónicas. En el apartado 2 se expone el derecho que tienen los trabajadores en hacerse un examen médico cuando se detecte una exposición que supere los valores límite.

Por último, el art. 11 sobre infracciones y sanciones expone que “los incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto serán sancionados a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (…)”

Finalmente cabe destacar que el presente real decreto ha entrado en vigor el día 27 de abril del 2010.

viernes, 14 de mayo de 2010

Formación obligatoria de las actividades del metal para la construcción

Artículo de Adelaida Blanchart y Javier de Miguel (Dpto. Técnico PREVIGESTION)


A partir del 1 de enero del 2010 (Resolución del 12 de mayo del 2009) entró en vigor la obligación para los trabajadores del sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción de obtener los ciclos formativos contemplados en el Anexo III de la Resolución de 3/03/2009 (por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo) y vigentes desde el 23 de agosto de 2008.

Dicha formación es semejante a la contemplada en la resolución del 18/03/2009 por el que se publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 y que desarrollamos en este blog en el artículo del 10/12/2009.

Se recogen vía CNAE las actividades del metal realizadas en obras de construcción:


  • CNAE 4211 Construcción de carreteras y autopistas
  • CNAE 4221 Construcción de redes para fluidos
  • CNAE 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
  • CNAE 4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
  • CNAE 4321 Instalaciones eléctricas
  • CNAE 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • CNAE 4329 Otras instalaciones en obras de construcción
  • CNAE 4332 Instalaciones de carpintería
  • CNAE 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.


El contenido formativo del nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción tendrá una duración de 60 horas en modalidad presencial o semipresencial. La modalidad semipresencial tendrá un mínimo de 20 horas presenciales equiparables al primer ciclo de formación (8 h) y a 14 h del segundo ciclo de formación. En caso de que el trabajador quiera obtener el segundo ciclo deberá recibir 6 h formativas presenciales relativas a su puesto de trabajo u oficio.


El primer ciclo de formación (Nivel Inicial) se realizará en modalidad presencial con un mínimo de 8 horas. Es la formación mínima en materia de prevención del sector del metal para la construcción necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector del Metal expedido por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo). Página web: http://www.fmfce.org/es/


El segundo ciclo de formación (formación por puestos o por oficios) se realizará presencial salvo los puestos de administrativo o directivo de empresa que se podrá realizar semi-presencial con un mínimo del 25% presencial.


Los puestos de trabajo para los que se desarrollan contenidos formativos son los siguientes:


  • Directivo de empresa (10 horas de formación)
  • Responsables y Técnicos de ejecución de la actividad (20 horas de formación)
  • Mandos intermedios (20 horas de formación)
  • Delegados de Prevención (50 horas de formación)
  • Administrativos (20 horas de formación)


Los oficios pertenecientes a actividades del Sector del Metal en obras de construcción para los que se desarrollan contenidos formativos de 20 horas de duración son los siguientes:


  • Ferrallado
  • Electricidad: trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
  • Fontanería e instalaciones de climatización
  • Instalación de ascensores
  • Operadores de aparatos elevadores
  • Operadores de equipos manuales
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica


Esta formación de 20 horas de duración y específica del puesto de trabajo puede ser impartida por la empresa (cualquiera de las modalidades preventivas asumidas por el empresario según el art. 10 del RD 39/97), por la FMF o por un centro de formación homologados. Siendo garante de la obligación de formación del empresario establecida en el art. 19 del LPRL.


Se establece en la disposición transitoria tercera la posibilidad de convalidación ante la FMF con el Nivel Inicial (8 h) y el segundo nivel (20 h) de toda la formación en prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador desde la entrada en vigor del RD 39/97 siempre que se ajuste a contenidos, duración y forma de impartición.

Es de destacar que el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación establecidas en esta resolución no eximen al empresario de la entrega de la información establecida en el artículo 18 de la Ley 31/1995.

viernes, 7 de mayo de 2010

Nuevos requisitos para las comunciaciones de apertura de los centros de trabajo en construcción

Articulo de Adelaida Blanchart (Departamento Técnico PREVIGESTION)

Con el objetivo de simplificar los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en las obras de construcción, fue publicada en el BOE del 1 de mayo la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

1) La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia será realizada:

· Por el empresario

· Previamente, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva

· Conforme a la Parte A del modelo oficial (anexo de la Orden)

Incluyendo los datos de la empresa, tales como nombre o razón social, etc., NIF, si es de nueva creación o ya existente, actividad económica y entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También deben incluirse los datos del centro de trabajo: nombre, domicilio, etc., nº de inscripción a la SS, causa de la comunicación y fecha de comienzo de la actividad, actividad económica, nº de trabajadores distribuidos por sexo, superficie, modalidad de la organización preventiva.

Y por último deben incluirse los datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo: potencia, maquinaria y aparatos instalados y si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2) En obras de construcción, la comunicación de apertura se efectuará:

  • Por los empresarios contratistas
  • Previamente al inicio de los trabajos
  • Cumplimentando las partes A y B del modelo oficial (anexo de la Orden), y adjuntando al mismo el Plan de Seguridad y Salud cuando éste sea exigible o, en caso contrario, la evaluación de riesgos.

Además la Comunicación de apertura deberá:

  • Exponerse en un lugar visible de la obra
  • Mantenerse actualizada

Se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas. El promotor deberá facilitar los datos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

Se cumplimentará según el modelo oficial y conteniendo los datos que se especifican. Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de Seguridad y Salud acompañando de su correspondiente aprobación y en el caso de que no sea exigible se acompañará con la correspondiente Evaluación de Riesgos.

Se contará con el plazo de 10 días para subsanar aquellos defectos o errores que la Autoridad advierta en la comunicación de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo. La Autoridad Laboral también tiene libertad para comunicar al órgano competente qué actividades deben tener un mayor control según los datos presentados.

Las Comunidades Autónomas facilitarán los medios necesarios para que toda la documentación pueda ser presentada por vía electrónica, quienes podrán introducir las adaptaciones precisas, respetando su contenido.

La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y S.S. los expedientes relativos a la comunicación de apertura o reanudación de actividades con objeto de seleccionar aquellas que requieran de una especial vigilancia en materia de seguridad y salud laboral.

Queda suprimido el aviso previo que debía realizar el promotor, integrándose éste en la comunicación de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad a efectuar por el contratista.

Actualización de comunicación de apertura en obras de construcción:

Las comunicaciones de apertura referidas a obras de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y el 2 de mayo de 2010 deberán ser actualizadas conforme al modelo oficial antes del 15 de junio de 2010.

Entrada en vigor:

  • Comunicaciones correspondientes al apartado 1): 1 de junio de 2010
  • Comunicaciones correspondientes al apartado 2): 2 de mayo de 2010

domingo, 2 de mayo de 2010

Expertos critican la nueva norma contra los accidentes laborales

Artículo de Ana G. Andrés del 27/04/2010 en LA RAZON

Valencia- El coordinador de Ediciones y Publicaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Insht), Emilio Castejón, criticó ayer duramente el nuevo decreto publicado por el Gobierno central para prevenir los accidentes de trabajo. La norma establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Castejón hizo estas declaraciones en una jornada organizada por la Confederación Empresarial Valenciana con el nombre «La prevención de riesgos laborales como factor de competitividad».
El problema es que las reducciones que establece la norma son insuficientes para que las empresas se tomen la molestia de aplicar las medidas que se les exigen. Por ejemplo, se les demanda haber realizado inversiones en materia de prevención de riesgos laborales o un certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales.

Para las empresas beneficiarias, el importe del descuento supone entre un 0,5 y un uno por ciento de los costes que le suponen los pagos a la Seguridad Social, es decir, una cantidad insignificante, a no ser que se trate de una gran empresa. Castejón aseguró que este método, conocido como «bonus malus», no funciona bien en los países en los que ya está implantado.

http://www.larazon.es/noticia/8623-expertos-critican-la-nueva-norma-contra-los-accidentes-laborales