domingo, 29 de noviembre de 2009

Reforma del sector servicios

La futura ley española sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o Ley Omnibus se prevé que se apruebe antes de finales de este año 2009. Derivada de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo aprobada en diciembre del 2006 o Directiva Bolkestein.

Esta futura ley cuyo anteproyecto se aprobó en junio de este año, modificará diversas leyes de entre las que se encuentran la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que nos ocupa en este blog.

Las modificaciones a las que hace referencia el anteproyecto modificarán los artículos 5, 16, 30 y 31 en su artículo 8 y en las disposiciones adicional tercera y transitoria segunda.

Estas modificaciones derivan de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2011) de octubre de 2006 en la que se dejaban entrever, entre otros temas, algunas modificaciones sobre la preponderancia de la asunción con recursos propios de la actividad preventiva en vez de su subcontratación con entidades externas especializadas.

Los apartados uno, dos y tres que modifican los artículos 5, 16 y 30 de la Ley de Prevención afectan a esta premisa de la asunción de las actividades preventivas con recursos propios permitiendo al empresario simplificar el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos y Plan de Medidas Preventivas. Así como la posibilidad de asunción por parte del empresario de la actividad preventiva en empresas de 10 o menos trabajadores (ampliación de 6 a 10 trabajadores según la Ley 31/1995 modificada por la Ley 54/2003). Por supuesto se creará un plan de asesoramiento técnico a dichas empresas por parte de la administración.

Esta aparente disminución de la cuota de mercado de los servicios de prevención ajenos (SPA´s) contrasta con la ampliación de la acreditación a nivel nacional de los SPA y de las empresas auditoras del sistema de prevención, y de la facilidad para establecerse como empresa de formación. Queda pendiente el desarrollo de estos artículos para su concreción y puesta en funcionamiento en el plazo de seis meses a posteriori de la aprobación de la futura ley.